30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1222/2013 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2013
relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para rumiantes, cerdos y aves de corral
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
Se ha presentado una solicitud de autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Dicha solicitud va acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales, que deben clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos», grupo funcional «aditivos para ensilaje». La solicitud también incluye otros usos de las mismas sustancias en relación con los cuales aún no se ha tomado ninguna decisión. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su dictamen de 16 de noviembre de 2011 (2), concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo concluyó que estas sustancias mejoran la estabilidad aeróbica de los materiales fáciles de ensilar. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad también verificó el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos en piensos que presentó el laboratorio de referencia creado por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2011; 9(12):2446.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje |
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1k280 |
— |
Ácido propiónico |
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Rumiantes |
— |
— |
— |
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20 de diciembre de 2023 |
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Cerdos |
— |
30 000 |
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Aves de corral |
— |
10 000 |
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1k281 |
— |
Propionato de sodio |
|
Rumiantes |
— |
— |
— |
|
20 de diciembre de 2023 |
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Cerdos |
— |
30 000 (3) |
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Aves de corral |
— |
10 000 (3) |
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1k284 |
— |
Propionato de amonio |
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Rumiantes |
— |
— |
— |
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20 de diciembre de 2023 |
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Cerdos |
— |
30 000 (3) |
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Aves de corral |
— |
10 000 (3) |
(1) En la siguiente dirección del laboratorio de referencia figura información detallada sobre los métodos analíticos: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx
(2) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco (por ejemplo, la planta de maíz entera, ballico, bromo o pulpa de remolacha azucarera), Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).
(3) Como ácido propiónico.