22.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/40


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1186/2013 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Orkney Scottish Island Cheddar (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Orkney Scottish Island Cheddar» presentada por el Reino Unido fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(3)

Las asociaciones Dairy Australia, Dairy Companies Association of New Zealand, así como el Consortium for Common Food Names, presentaron, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 510/2006, una declaración de oposición a este registro. Dichas declaraciones de oposición se consideraron admisibles en virtud del artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(4)

En el marco de las oposiciones mencionadas, se subrayaba, en particular, que el registro de la denominación en cuestión pondría en peligro la existencia de denominaciones, marcas comerciales o productos comercializados legalmente desde al menos cinco años antes de la fecha de publicación prevista en el artículo 6, apartado 2, y que la denominación propuesta en el registro sería genérica.

(5)

Mediante carta de 20 de marzo de 2013, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas.

(6)

El Reino Unido y los opositores alcanzaron en el plazo establecido de tres meses un acuerdo, notificado a la Comisión el 8 de julio de 2013.

(7)

De las consultas antes mencionadas se desprende que la preocupación fundamental de los opositores solo se refiere al término «Cheddar» contenido en la denominación compuesta «Orkney Scottish Island Cheddar». Ahora bien, la protección solicitada por el productor únicamente se refiere a dicha denominación compuesta en su conjunto. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la denominación «Cheddar» puede seguir utilizándose en el territorio de la Unión, siempre y cuando se cumplan los principios y normas aplicables del ordenamiento jurídico de la Unión.

(8)

Por consiguiente, procede inscribir la denominación «Orkney Scottish Island Cheddar» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el término «Cheddar» podrá seguir utilizándose dentro del territorio de la Unión siempre que se cumplan los principios y normas aplicables del ordenamiento jurídico de la Unión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3)   DO C 239 de 9.8.2012, p. 5.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3.   Quesos

REINO UNIDO

Orkney Scottish Island Cheddar (IGP)