15.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 305/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1150/2013 DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2013
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «aceite de colza»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c), y su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La sustancia activa «aceite de colza» fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (3), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5). |
(2) |
El 18 de diciembre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo al aceite de colza (6), de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el aceite de colza al notificante. La Comisión invitó al notificante a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al aceite de colza. Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y los ultimaron el 3 de octubre de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre el aceite de colza. |
(3) |
Se confirma que la sustancia activa «aceite de colza» debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009. |
(4) |
De acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación del aceite de colza por lo que respecta a la cantidad máxima de la impureza «ácido erúcico», que es pertinente desde el punto de vista toxicológico. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011. |
(6) |
Debe darse tiempo a los Estados miembros para que modifiquen o retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan aceite de colza. |
(7) |
Asimismo, debe concederse un plazo razonable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento para que los Estados miembros, los notificadores y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan aceite de colza puedan satisfacer los requisitos resultantes de la modificación de las condiciones de la aprobación. |
(8) |
Con respecto a los productos fitosanitarios que contengan aceite de colza, cuando los Estados miembros concedan un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, dieciocho meses después de la entrada en vigor del Reglamento. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Medidas transitorias
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan aceite de colza como sustancia activa, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Artículo 3
Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de septiembre de 2015.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(3) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).
(4) Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance plant oil/rape seed oil» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa «aceite vegetal/aceite de colza»). EFSA Journal (2013); 11(1)3058. [45 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2013.3058. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu/efsajournal
ANEXO
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 242, relativa a la sustancia activa «aceite de colza», se sustituye por el texto siguiente:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
«242 |
Aceites vegetales/Aceite de colza No CAS: 8002-13-9 No CICAP: no asignado |
Aceite de colza |
El aceite de colza es una mezcla compleja de ácidos grasos. Impureza pertinente: Máximo 2 % de ácido erúcico |
1 de septiembre de 2009 |
31 de agosto de 2019 |
PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se hace referencia en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el aceite de colza (SANCO/2623/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal como fue ultimado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 3 de octubre de 2013. En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.». |