7.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1102/2013 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1044/2012 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo relativo a las normas de origen utilizadas a los fines del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Guatemala en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (2), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1044/2012 de la Comisión (3), la Comisión concedió a Guatemala una excepción a las normas de origen previstas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión permitiéndole considerar determinados productos de la pesca transformados producidos en Guatemala a partir de pescado no originario, como originarios de este país. Dicha excepción expiró el 30 de junio de 2013.

(2)

Mediante carta de 27 de mayo de 2013, Guatemala presentó una solicitud de prórroga de la excepción. La solicitud se refiere a una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 por lo que respecta a 987,5 toneladas de filetes de atún cocinados, congelados y envasados al vacío, denominados «lomos» (en lo sucesivo denominados «lomos de atún») con el código NC 1604 14 16. Mediante cartas de 17 y 29 de julio de 2013, Guatemala presentó información adicional en apoyo de la solicitud.

(3)

La solicitud demuestra que el período cubierto por la citada excepción era insuficiente para Guatemala a fin de garantizar unos flujos adecuados de atún originario al país.

(4)

Así pues, se precisa una ampliación de la excepción a fin de que Guatemala disponga de un plazo de tiempo suficiente para preparar su industria de transformación de productos de la pesca con vistas al cumplimiento de las normas para la adquisición de origen preferencial del pescado.

(5)

Con objeto de que la excepción temporal quede estrictamente limitada al plazo que Guatemala necesita con vistas al cumplimiento de las normas para la adquisición del origen preferencial en relación con los lomos de atún, es preciso que dicha excepción se conceda por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

(6)

A fin de garantizar la continuidad de las exportaciones del pescado que puede acogerse a un trato arancelario preferencial procedentes de Guatemala y con destino a la Unión, resulta oportuno conceder la excepción con efecto retroactivo desde el 1 de julio de 2013.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 1044/2012 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1044/2012 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los lomos de atún exportados desde Guatemala y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 o hasta la fecha de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica por parte de Guatemala si esta fecha fuera anterior y en las cantidades fijadas en el anexo del presente Reglamento.».

2)

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1044/2012 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros con arreglo a los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1044/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo relativo a las normas de origen utilizada a los fines del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Guatemala en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea (DO L 310 de 9.11.2012, p. 28).


ANEXO

«ANEXO

No de orden

Código NC

Descripción de las mercancías

Períodos

Cantidad en peso neto (toneladas)

09.1627

ex 1604 14 16

Filetes de atún denominados “lomos” cocinados, congelados y envasados al vacío.

1.1.2012 a 31.12.2012

1 975 toneladas

09.1627

ex 1604 14 16

Filetes de atún denominados “lomos” cocinados, congelados y envasados al vacío.

1.1.2013 a 30.6.2013

987,5 toneladas

09.1627

ex 1604 14 16

Filetes de atún denominados “lomos” cocinados, congelados y envasados al vacío.

1.7.2013 a 31.12.2013

987,5 toneladas»