22.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1011/2013 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2013

relativo a excepciones a las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de El Salvador

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/734/UE del Consejo, de 25 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2012/734/UE, el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). En virtud de la Decisión 2012/734/UE, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

(2)

El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. Para varios productos, el apéndice 2A de dicho anexo establece posibles excepciones de las reglas de origen que figuran en dicho anexo en el marco de contingentes anuales. Dado que la Unión ha decidido hacer uso de dicha posibilidad, es necesario establecer las condiciones para la aplicación de estas excepciones a las importaciones procedentes de El Salvador.

(3)

Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios previstos en el apéndice 2A con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2).

(4)

El derecho de beneficiarse de las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, tal como está previsto en el Acuerdo.

(5)

Dado que el Acuerdo surtirá efecto el 1 de octubre de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se deben aplicar a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.

2.   Las reglas de origen a que se refiere el apartado 1 se deben aplicar no obstante lo dispuesto en las normas de origen establecidas en el apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, a reserva de los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Para acogerse a la excepción que establece el artículo 1, los productos contemplados en el anexo deben ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios del anexo deben ser gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de octubre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 346 de 15.12.2012, p. 1.

(2)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


ANEXO

EL SALVADOR

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC existentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Para los contingentes arancelarios con número de orden del contingente de 09.7078 a 09.7103, el volumen total anual no podrá sobrepasar las siguientes cantidades de unidades (pares) para el respectivo año anual

 

2013

2014

2015

2016

2017

Desde 2018

Total anual de unidades (volumen anual, volumen máximo por subpartida)

2 250 000

10 157 500

11 315 000

12 472 500

13 630 000

14 787 500


No de orden

Código NC

Descripción de las mercancías

Período contingentario

Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

09.7078

6102 20

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 ), de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

123 750

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

534 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

574 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

613 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

653 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

693 000

09.7079

6102 30

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 ), de fibras sintéticas o similares

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

192 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

831 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

893 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

954 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 016 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 078 000

09.7080

6104 22 00

Conjuntos, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

55 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

237 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

255 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

272 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

290 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

308 000

09.7081

6104 42 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

55 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

237 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

255 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

272 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

290 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

308 000

09.7082

6104 43 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

110 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

475 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

510 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

545 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

580 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

616 000

09.7083

6104 44 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras artificiales

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

55 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

237 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

255 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

272 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

290 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

308 000

09.7084

6104 62 00

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

247 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

1 069 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

1 148 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

1 227 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 306 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 386 000

09.7085

6104 63 00

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

82 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

356 400

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

382 800

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

409 200

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

435 600

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

462 000

09.7075

6115

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

625 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

2 500 000

09.7086

6202 12

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

55 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

237 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

255 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

272 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

290 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

308 000

09.7087

6202 13

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

137 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

594 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

638 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

682 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

726 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

770 000

09.7088

6202 92 00

Anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204 ), de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

55 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

237 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

255 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

272 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

290 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

308 000

09.7089

6202 93 00

Anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204 ), de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

82 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

356 400

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

382 800

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

409 200

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

435 600

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

462 000

09.7090

6203 42

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para hombres o niños, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

137 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

594 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

638 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

682 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

726 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

770 000

09.7091

6205 20 00

Camisas para hombres o niños, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

206 250

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

891 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

957 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

1 023 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 089 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 155 000

09.7092

6205 30 00

Camisas para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

275 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

1 188 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

1 276 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

1 364 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 452 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 540 000

09.7093

6207 11 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

137 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

594 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

638 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

682 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

726 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

770 000

09.7094

6207 19 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de las demás materias textiles

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

110 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

475 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

510 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

545 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

580 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

616 000

09.7095

6207 21 00

Camisones y pijamas, para hombres o niños, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

200 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

864 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

928 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

992 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 056 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 120 000

09.7096

6207 22 00

Camisones y pijamas, para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

137 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

594 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

638 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

682 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

726 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

770 000

09.7097

6207 91 00

Camisetas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

96 250

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

415 800

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

446 600

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

477 400

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

508 200

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

539 000

09.7098

6207 99

Camisetas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños, de las demás materias textiles

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

55 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

237 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

255 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

272 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

290 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

308 000

09.7099

6208 21 00

Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

55 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

237 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

255 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

272 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

290 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

308 000

09.7100

6208 22 00

Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

110 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

475 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

510 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

545 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

580 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

616 000

09.7101

6208 91 00

Camisetas, bragas (bombachas y calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

165 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

712 800

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

765 600

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

818 400

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

871 200

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

924 000

09.7102

6208 92 00

Camisetas, bragas (bombachas y calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

68 750

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

297 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

319 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

341 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

363 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

385 000

09.7103

6212 10

Sostenes (corpiños), incluso de punto

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

247 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

1 069 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

1 148 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

1 227 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 306 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 386 000

09.7076

7607 20

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

Del 1.10.2013 al 31.12.2013

250 toneladas de peso neto

Del 1.1.2014 al 31.12.2014 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 000 toneladas de peso neto