15.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 273/18


REGLAMENTO (UE) N o 985/2013 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2013

por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2)

La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, a las que no se han asignado notas a pie de página, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, que se identifican por las llamadas de nota 1 a 4 de dicha lista.

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha concluido la evaluación de veintitrés sustancias actualmente incluidas en la lista de las sustancias aromatizantes en fase de evaluación. Dichas sustancias aromatizantes fueron evaluadas por la EFSA en las siguientes evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes: evaluación FGE.06rev4 (3) (sustancias con los números FL 02.229, 05.137, 09.562 y 09.854), evaluación FGE.07rev4 (4) (sustancias con los números FL 02.145, 02.194, 02.211, 07.198 y 07.204), evaluación FGE.08rev5 (5) (sustancia con el número FL 15.134), evaluación FGE.09rev4 (6) (sustancias con los números FL 07.202 y 07.255), evaluación FGE.12rev3 (7) (sustancia con el número FL 05.182), evaluación FGE.20rev4 (8) (sustancias con los números FL 05.026, 05.028, 05.029 y 09.858), evaluación FGE.23rev4 (9) (sustancia con el número FL 13.170), evaluación FGE.63rev1 (10) (sustancias con los números FL 02.252, 07.190 y 09.936), evaluación FGE.94rev1 (11) (sustancia con el número FL 16.095) y evaluación FGE.304 (12) (sustancia con el número FL 16.123). La EFSA llegó a la conclusión de que esas sustancias aromatizantes no dan lugar a problemas de seguridad en los niveles estimados de ingesta diaria.

(4)

Por consiguiente, las sustancias aromatizantes observadas en esas evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes deben figurar como sustancias evaluadas, para lo cual se suprimirán las notas 1 a 4 en las entradas pertinentes de la lista de la Unión.

(5)

Después de la publicación de la lista de la Unión, se han detectado algunos errores en dicha lista. Esos errores se refieren a los nombres, los números CAS, los números JECFA o los componentes secundarios de las siguientes sustancias: FL 02.093, 02.110, 05.085, 08.004, 09.016, 09.131, 09.132, 09.266, 09.578, 09.596, 09.880, 12.075, 12.086, 12.273, 13.028, 13.190, 14.067 y 17.015. Dichos errores deben corregirse.

(6)

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 debe, por tanto, modificarse y corregirse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)   EFSA Journal (2013); 11(2):3091.

(4)   EFSA Journal (2012); 10(10):2899.

(5)   EFSA Journal (2012); 10(7):2837.

(6)   EFSA Journal (2012); 10(7):2836.

(7)   EFSA Journal (2012); 10(12):2993.

(8)   EFSA Journal (2012); 10(12):2994.

(9)   EFSA Journal (2013); 11(2):3092.

(10)   EFSA Journal (2012); 10(10):2900.

(11)   EFSA Journal (2012); 10(6):2747.

(12)   EFSA Journal (2012); 10(10):2903.


ANEXO

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada como sigue:

1)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.093 se sustituye por el texto siguiente:

«02.093

(Z)-non-6-en-1-ol

35854-86-5

324

10294

 

 

 

JECFA»

2)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.110 se sustituye por el texto siguiente:

«02.110

2,6-dimetilhept-6-en-1-ol

36806-46-9

348

 

Mínimo del 90 %; componente secundario: 5 a 10 % de 2,6-dimetil-5-hepten-1-ol

 

 

JECFA»

3)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.145 se sustituye por el texto siguiente:

«02.145

2,6-dimetilocta-1,5,7-trien-3-ol

29414-56-0

 

 

 

 

 

EFSA»

4)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.194 se sustituye por el texto siguiente:

«02.194

octa-1,5-dien-3-ol

83861-74-9

 

 

 

 

 

EFSA»

5)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.211 se sustituye por el texto siguiente:

«02.211

undeca-1,5-dien-3-ol

56722-23-7

 

 

 

 

 

EFSA»

6)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.229 se sustituye por el texto siguiente:

«02.229

(-)-3,7-dimetil-6-octen-1-ol

7540-51-4

 

 

Mínimo del 90 % del isómero cis; componentes secundarios: 2 a 6 % de alcoholes di-insaturados y saturados C10, 2 a 4 % de acetato de citronelilo y 2 a 3 % de citronelal

 

 

EFSA»

7)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.252 se sustituye por el texto siguiente:

«02.252

4,8-dimetil-3,7-nonadien-2-ol

67845-50-5

1841

 

 

 

 

EFSA»

8)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.026 se sustituye por el texto siguiente:

«05.026

o-tolualdehído

529-20-4

 

 

 

 

 

EFSA»

9)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.028 se sustituye por el texto siguiente:

«05.028

m-tolualdehído

620-23-5

 

 

 

 

 

EFSA»

10)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.029 se sustituye por el texto siguiente:

«05.029

p-tolualdehído

104-87-0

 

 

 

 

 

EFSA»

11)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.085 se sustituye por el texto siguiente:

«05.085

(Z)-hept-4-enal

6728-31-0

320

2124

Mínimo del 93 % de hept-4-enal en conformación Z; componente secundario: 2 a 5 % de hept-4-enal en conformación E

 

 

JECFA»

12)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.137 se sustituye por el texto siguiente:

«05.137

Dec-4(cis)-enal

21662-09-9

 

 

Mínimo del 90 %; componente secundario: mínimo del 5 % del isómero trans-

 

 

EFSA»

13)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.182 se sustituye por el texto siguiente:

«05.182

2,6,6-trimetilciclohex-2-ene-1-carboxaldehído

432-24-6

 

 

 

 

 

EFSA»

14)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.190 se sustituye por el texto siguiente:

«07.190

octa-1,5-dien-3-ona

65213-86-7

1848

 

Mezcla de los estereoisómeros: 60 a 90 % en conformación E y 10 a 40 % en conformación Z

 

 

EFSA»

15)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.198 se sustituye por el texto siguiente:

«07.198

pseudo-ionona

141-10-6

 

11191

 

 

 

EFSA»

16)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.202 se sustituye por el texto siguiente:

«07.202

2,6,6-trimetilciclohex-2-en-1-ona

20013-73-4

 

 

 

 

 

EFSA»

17)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.204 se sustituye por el texto siguiente:

«07.204

3,3,6-trimetilhepta-1,5-dien-4-ona

546-49-6

 

 

 

 

 

EFSA»

18)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.255 se sustituye por el texto siguiente:

«07.255

1-piperitona

4573-50-6

1856

 

 

 

 

EFSA»

19)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 08.004 se sustituye por el texto siguiente:

«08.004

ácido láctico

50-21-5

930

4

 

 

 

EFSA»

20)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.016 se sustituye por el texto siguiente:

«09.016

acetato de mentilo

16409-45-3

431

206

 

 

 

JECFA»

21)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.131 se sustituye por el texto siguiente:

«09.131

propionato de DL-isobornilo

2756-56-1

1391

412

 

 

 

EFSA»

22)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.132 se sustituye por el texto siguiente:

«09.132

propionato de bencilo

122-63-4

842

413

 

 

 

EFSA»

23)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.266 se sustituye por el texto siguiente:

«09.266

2-butenoato de hexilo

19089-92-0

1807

10688

 

 

 

EFSA»

24)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.562 se sustituye por el texto siguiente:

«09.562

formiato de trans-3-hexenilo

56922-80-6

 

 

 

 

 

EFSA»

25)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.578 se sustituye por el texto siguiente:

«09.578

(E)-But-2-enoato de hexilo

1617-25-0

 

10688

 

 

 

EFSA»

26)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.596 se sustituye por el texto siguiente:

«09.596

(Z)-But-2-enoato de isopentilo

10482-55-0

 

 

 

 

 

EFSA»

27)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.854 se sustituye por el texto siguiente:

«09.854

2-metilbutanoato de cis-3-hexenilo

53398-85-9

 

 

 

 

 

EFSA»

28)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.858 se sustituye por el texto siguiente:

«09.858

2-metil-2-butenoato de fenilmetilo

67674-41-3

 

 

Mezcla de los estereoisómeros: 60 a 90 % en conformación E y 10 a 40 % en conformación Z

 

 

EFSA»

29)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.880 se sustituye por el texto siguiente:

«09.880

butanoato de (Z)-hept-4-en-2-ilo

94088-12-7

 

 

 

 

 

EFSA»

30)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.936 se sustituye por el texto siguiente:

«09.936

acetato de 4,8-dimetil-3,7-nonadien-2-ilo

91418-25-6

1847

 

 

 

 

EFSA»

31)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 12.075 se sustituye por el texto siguiente:

«12.075

metil prop-1-enil disulfuro

5905-47-5

569

11712

Mínimo del 90 %; componentes secundarios: 3 a 4 % de disulfuro de dimetilo y 3 a 4 % de disulfuro de di-1-propenilo

 

 

JECFA»

32)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 12.086 se sustituye por el texto siguiente:

«12.086

2-metilbutanotioato de S-metilo

42075-45-6

486

 

 

 

 

JECFA»

33)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 12.273 se sustituye por el texto siguiente:

«12.273

3-(metiltio)heptanal

51755-70-5

1692

 

Mínimo del 92 %; componente secundario: 5 a 7 % de (E)-hept-2-enal

 

 

EFSA»

34)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 13.028 se sustituye por el texto siguiente:

«13.028

2-butil-5 o 6-ceto-1,4-dioxano

65504-95-2

1484

2206

 

 

 

EFSA»

35)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 13.170 se sustituye por el texto siguiente:

«13.170

2S-cis-tetrahidro-4-metil-2-(2-metil-1-propenil)-2H-pirano

3033-23-6

 

 

 

 

 

EFSA»

36)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 13.190 se sustituye por el texto siguiente:

«13.190

3-[(2-metil-3-furil)tio]-2-butanona

61295-44-1

1525

 

 

 

 

EFSA»

37)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 14067 se sustituye por el texto siguiente:

«14.067

2-etoxi-3-metilpirazina

32737-14-7

793

11921

Mínimo del 82 % de 2-etoxi-3-metilpirazina; componentes secundarios: 15 % de 2-etoxi-5-metilpirazina (no CAS 67845-34-5) o 2-etoxi-6-metilpirazina (no CAS 53163-97-6)

 

 

EFSA»

38)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.134 se sustituye por el texto siguiente:

«15.134

2,5-dihidroxi-1,4-ditiano

40018-26-6

550

 

Mezcla de diastereoisómeros: 25 a 30 % de (2S,5S y 2R,5R) y 70 a 75 % de (2S,5R y 2R,5S)

 

 

EFSA»

39)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 16.095 se sustituye por el texto siguiente:

«16.095

N-[(2E)-3,7-dimetil-2,6-octadien-1-il]-ciclopropancarboxamida

744251-93-2

1779

 

 

 

 

EFSA»

40)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 16.123 se sustituye por el texto siguiente:

«16.123

(1R,2S,5R)-N-(4-metoxifenil)-5-metil-2-(1-metiletil)ciclohexancarboxamida

68489-09-8

 

 

 

 

 

EFSA»

41)

La entrada correspondiente a la sustancia no FL 17.015 se sustituye por el texto siguiente:

«17.015

cloruro de DL-metilmetionina sulfonio

3493-12-7

1427

761

 

 

 

EFSA»