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18.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/11 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 887/2013 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2013
que sustituye los anexos II y III del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 211/2011 establece que los organizadores de una iniciativa ciudadana propuesta deben registrarla ante la Comisión y proporcionar la información contemplada en el anexo II de dicho Reglamento. |
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(2) |
La información mencionada en el anexo II debe modificarse a fin de facilitar a la Comisión la verificación del cumplimiento de los criterios de registro contemplados en el artículo 4, apartado 2, letra a), de garantizar la correcta tramitación administrativa de las solicitudes de registro y de facilitar la comunicación entre los organizadores y la Comisión a lo largo de todo el procedimiento de iniciativa ciudadana. |
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(3) |
Seis Estados miembros solicitaron que se modificaran los datos requeridos en los formularios que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) no 211/2011. |
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(4) |
La Comisión está facultada para modificar los anexos II y III del Reglamento con arreglo al artículo 290 del TFUE. En relación con el anexo III, la Comisión debe tener en cuenta la información que le hayan transmitido los Estados miembros. |
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(5) |
Actualmente, varios organizadores de iniciativas registrados ante la Comisión recogen declaraciones de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 211/2011, por lo que es necesario permitirles utilizar igualmente los formularios que se recogen en el anexo II del presente Reglamento y sus versiones anteriores. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 211/2011 queda modificado como sigue:
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a) |
el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento; |
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b) |
el anexo III se sustituye por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los formularios que cumplen lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (UE) no 211/2011 en la versión vigente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se podrán seguir utilizando para recoger declaraciones de apoyo de firmantes en el caso de las iniciativas ciudadanas propuestas que se hayan registrado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 211/2011 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
«ANEXO II
DATOS EXIGIDOS PARA REGISTRAR UNA INICIATIVA CIUDADANA PROPUESTA
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1. |
El título de la iniciativa ciudadana propuesta, con un máximo de 100 caracteres. |
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2. |
El objeto de la misma, con un máximo de 200 caracteres. |
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3. |
Una descripción de los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 500 caracteres. |
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4. |
Las disposiciones de los Tratados consideradas pertinentes por los organizadores de la acción propuesta. |
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5. |
El nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de los siete miembros del comité de ciudadanos, indicando específicamente el representante y el sustituto, así como sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono (1). |
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6. |
Documentos que demuestren el nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de cada uno de los siete miembros del comité de ciudadanos. |
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7. |
Todas las fuentes de apoyo y financiación a la iniciativa ciudadana propuesta en el momento del registro (1).
Los organizadores podrán proporcionar en un anexo datos más concretos sobre el objeto, objetivos y antecedentes de la iniciativa ciudadana propuesta. También podrán proponer, en su caso, un proyecto de acto jurídico. |
(1) Declaración de privacidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, se informará a las personas a las que se refieran los datos de que la Comisión recoge esos datos personales para el procedimiento de la iniciativa ciudadana propuesta. Solo se pondrán a disposición del público en el registro de la Comisión a través de páginas web el nombre completo de los organizadores, la dirección de correo electrónico de las personas de contacto y la información relativa a las fuentes de financiación y de apoyo. Las personas a las que se refieran los datos tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales por razones imperiosas y legítimas propias de su situación particular, así como a solicitar la rectificación de dichos datos en cualquier momento y su retirada del registro electrónico de la Comisión pasados dos años después de la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta.».
ANEXO II
«ANEXO III
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FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO – PARTE A (1) (Para los Estados miembros que no requieran la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal) |
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FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO – PARTE B (1) (Para los Estados miembros que exijan la facilitación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal) |
PARTE C
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1. |
Requisitos para los Estados miembros que no requieren la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal (formulario de declaración de apoyo que figura en la parte A):
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2. |
Lista de Estados miembros que requieren la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal, como se indica a continuación, emitidos por el Estado miembro en cuestión (formulario de declaración de apoyo que figura en la parte B):
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