26.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/31 |
REGLAMENTO (UE) No 717/2013 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2013
que modifica el Reglamento (UE) no 142/2011 en cuanto a las entradas relativas al bienestar animal en determinados modelos de certificados sanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y, en particular, su artículo 42, apartado 2, letra d), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y de la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (2), dispone que los envíos de subproductos animales y productos derivados para su importación en la Unión o tránsito por ella deben ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en su anexo XV. |
(2) |
En algunos modelos de certificado que figuran en el anexo XV del Reglamento (UE) no 142/2011 se dispone que el veterinario oficial debe certificar el cumplimiento de las normas sobre bienestar de los animales que establece la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (3). |
(3) |
El Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (4), derogó y sustituyó a la Directiva 93/119/CE. El Reglamento (CE) no 1099/2009 es aplicable desde el 1 de enero de 2013. |
(4) |
En aras de la claridad, es preciso actualizar las declaraciones sobre el bienestar de los animales en los modelos de certificados veterinarios que figuran en el capítulo 3, letra D; en el capítulo 3, letra F, punto II.1.3, letra b), inciso iv); y en el capítulo 8, punto II.2.2, letra b), inciso iv) del anexo XV del Reglamento (UE) no 142/2011. |
(5) |
Para evitar cualquier perturbación del comercio, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) no 142/2011 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XV del Reglamento (UE) no 142/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Durante un período transitorio hasta el 31 enero 2014, podrán seguir introduciéndose en la Unión partidas de productos de origen animal acompañadas de certificados expedidos antes del 1 diciembre 2013 de conformidad con los modelos establecidos en el anexo XV del Reglamento (UE) no 142/2011 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 diciembre 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(2) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(3) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.
(4) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
ANEXO
El anexo XV del Reglamento (UE) no 142/2011 queda modificado como sigue:
1) |
El capítulo 3, letra D, se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 3, LETRA D Certificado sanitario de alimentos crudos para animales de compañía destinados a la venta directa o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
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2) |
El capítulo 3, letra F, se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 3, LETRA F Certificado sanitario de subproductos animales (3) para la fabricación de alimentos de animales de compañía, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
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3) |
El capítulo 8 se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 8 Certificado sanitario de subproductos animales para usos externos a la cadena alimentaria animal, o para muestras comerciales (2), que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
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