25.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 709/2013 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2013
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 717/2010 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) no 717/2010 de la Comisión (2) el denominado «sensor de temperatura de gases de escape» se clasificó en el código NC 8533 40 10 como las demás resistencias variables. |
(2) |
Resulta oportuno considerar el producto clasificado mediante el Reglamento (UE) no 717/2010 una resistencia fija, ya que no puede modificarse a voluntad, sino que su variación depende exclusivamente de la temperatura. Así pues, resulta necesario modificar la clasificación del producto a fin de incluirlo en el código NC 8533 21 00. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 717/2010 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 717/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, pero que no se ajuste al Reglamento (UE) no 717/2010, modificado por el presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor de este último, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (3).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 210 de 11.8.2010, p. 24.
(3) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
«ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
||||||||
Producto (denominado «sensor de temperatura de gases de escape») constituido por:
El termistor cambia de resistencia en función de la temperatura. Cuando está conectado, ese cambio de resistencia provoca un cambio de la corriente eléctrica que se transmite al sistema de gestión del motor. El producto no puede convertir la corriente eléctrica de salida en una medición de la temperatura, ni visualizar la temperatura. |
8533 21 00 |
La clasificación viene determinada por las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8533 y 8533 21 00. Se excluye su clasificación en la partida 9025 como un termómetro o una parte del mismo, dado que el producto no puede medir ni visualizar la temperatura. El producto es una resistencia no lineal que varía en función de la temperatura y que no puede modificarse a voluntad [(véase asimismo la nota explicativa del sistema armonizado de la partida 8533, apartados A 5) y B)]. Por consiguiente, debe clasificarse en el código NC 8533 21 00 como las demás resistencias fijas de potencia igual o inferior a 20 W.» |