25.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 708/2013 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2013

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante que, habiendo sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo (denominado «tira LED») que comprende diodos luminiscentes (LED), transistores, resistencias y diodos de protección. Los componentes están montados en un circuito impreso en forma de tira metálica flexible con una capa adhesiva protegida por un papel separable en la parte inferior y de unas dimensiones aproximadas de 17 × 1 cm. Los componentes están interconectados.

Los contactos situados en los extremos de la tira están listos para ser soldados (por ejemplo, cables), haciendo posible la conexión a una fuente de alimentación de corriente continua de 12 V.

Cuando recibe corriente eléctrica, el artículo emite luz.

El artículo es un aparato de alumbrado destinado a ser utilizado, por ejemplo, en piezas de mobiliario.

 (1) Véase la fotografía.

9405 40 99

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9405, 9405 40 y 9405 40 99.

Dado que el artículo consiste en un circuito impreso montado (véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas a la subpartida 8443 99 10, que comprende los conjuntos electrónicos montados), no reúne las características ni de un dispositivo semiconductor ni de un LED discreto, en el sentido de la partida 8541. Por consiguiente, la clasificación en la partida 8541 queda descartada.

El artículo presenta todas las características objetivas de un aparato de alumbrado de la partida 9405. Por consiguiente, la clasificación en la partida 8543 queda descartada.

Teniendo en cuenta sus características objetivas, el artículo presenta el carácter esencial de un aparato de alumbrado completo de la partida 9405, puesto que, para funcionar, solo necesita conectarse a una fuente de suministro eléctrico.

Por tanto, debe clasificarse en el código NC 9405 40 99 entre los demás aparatos de alumbrado.

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(1)  La fotografía se incluye a efectos puramente informativos.