25.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 706/2013 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2013

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo relativas al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante que, habiendo sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Una unidad de control consistente en un circuito impreso montado que contiene circuitos integrados (por ejemplo, un controlador obtenido por tecnología de semiconductores), elementos pasivos (por ejemplo, resistencias, condensadores e inductores), elementos activos (por ejemplo, diodos y transistores) y un disipador térmico para una tensión no superior a 1 000  V, alojado en una caja con dimensiones aproximadas de 24 × 13 × 5 cm.

Tras la instalación de los programas informáticos adecuados, la unidad de control se incorpora en una lavadora en la que gestiona las funciones de control (por ejemplo, arranque y parada del motor y del sistema de calentamiento de agua, apertura y cierre de las válvulas de agua).

8537 10 91

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 a) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8537 , 8537 10 y 8537 10 91 .

Se descarta la clasificación en la partida 8450 como parte de una lavadora, ya que la unidad es un producto que se incluye en una partida del capítulo 85.

Dado que la unidad consiste en un circuito impreso montado, no cumple las condiciones de los circuitos electrónicos integrados establecidas en la nota 8 b) del capítulo 85. Por tanto, se excluye asimismo su clasificación en la partida 8542 .

Habida cuenta de que la unidad es programable y se utiliza para el control eléctrico de las funciones de una lavadora, ha de clasificarse en el código NC 8537 10 91 como aparatos de mando con memoria programable para una tensión no superior a 1 000  V.