5.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 641/2013 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2013

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante que, habiendo sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo previsto por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p.1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p.1.


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

1.

Juego o surtido acondicionado para la venta al por menor denominado «Juego de utensilios para chimenea» compuesto de:

un soporte vertical de hierro forjado para sostener los utensilios,

un atizador,

una pala, y

unas pinzas.

El juego se destina a la manipulación del carbón, los troncos y la ceniza de una chimenea.

8205 51 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 8205 y 8205 51 00.

Los artículos se consideran mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para su venta al por menor conforme a lo dispuesto en la regla general 3 b), ya que se han agrupado para su venta al por menor a fin de satisfacer una necesidad particular o ejercer una actividad específica, el mantenimiento de una chimenea.

El carácter esencial del juego o surtido viene determinado por las herramientas de la partida 8205 (el atizador, la pala y las pinzas), ya que son las que se utilizan en la chimenea, mientras que el soporte solo sirve para sostenerlas. Así pues, el juego o surtido se clasifica en función de las herramientas.

Por consiguiente, el juego o surtido debe clasificarse en el código NC 8205 51 00 como las demás herramientas de mano de uso doméstico.

2.

Juego o surtido acondicionado para la venta al por menor denominado «Juego de utensilios para chimenea» compuesto de:

un soporte vertical de hierro forjado para sostener los utensilios,

un atizador,

una pala,

una escobilla, y

unas pinzas.

El juego se destina a la manipulación del carbón, los troncos y la ceniza de una chimenea.

8205 51 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 8205 y 8205 51 00

Los artículos se consideran mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor conforme a lo dispuesto en la regla general 3 b), puesto que se han agrupado para su venta al por menor a fin de satisfacer una necesidad particular o ejercer una actividad específica, el mantenimiento de una chimenea.

El carácter esencial del juego o surtido viene determinado por las herramientas de la partida 8205 (el atizador, la pala y las pinzas), ya que son las que se utilizan en la chimenea, mientras que el soporte solo sirve para sostenerlas. Además, frente a la escobilla, son más numerosas. Así pues, el juego o surtido se clasifica en función de las herramientas.

Por consiguiente, el juego debe clasificarse en el código NC 8205 51 00 como las demás herramientas de mano de uso doméstico.

 (1) Véase la imagen.

 

 

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(1)  La imagen se incluye a título puramente informativo.