25.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172/1 |
REGLAMENTO (UE) No 596/2013 DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 2,
Vista la Posición Común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Posición Común 2002/402/PESC dispone determinadas medidas restrictivas de conformidad con las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), actualizadas periódicamente por el Comité de Sanciones establecido mediante las Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) del CSNU. Mediante la Decisión 2011/487/PESC (2), adoptada con arreglo al título V, capítulo 2, del Tratado de la Unión Europea, se modificó el ámbito de aplicación de la Posición Común 2002/402/PESC. Las medidas de aplicación de la Unión se establecen mediante el Reglamento (CE) no 881/2002 (3), que prevé la congelación de fondos y recursos económicos de personas, entidades, organismos o grupos concretos asociados con la red Al-Qaida. |
(2) |
El 21 de febrero de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones») decidió, con arreglo al apartado 32 de la Resolución 2083 (2012) del CSNU, retirar una persona física de la lista de personas, entidades, organismos o grupos a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. No obstante, el Comité de Sanciones decidió que, antes de desbloquear los fondos o recursos económicos congelados como consecuencia de la inclusión en la lista de esa persona, los Estados miembros deben solicitarle la liberación de esos activos y garantizar que no vayan a ser transferidos, directa o indirectamente, a personas físicas o jurídicas, entidades, organismos o grupos incluidos en la lista, o empleados de algún modo con fines terroristas, con arreglo a la Resolución 1373 (2001) del CSNU. |
(3) |
Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la decisión del Comité de Sanciones, es necesario mantener ciertas restricciones sobre los fondos y recursos económicos de esa persona, y establecer una exención adicional en las medidas de congelación de activos de conformidad con el apartado 32 de la Resolución 2083 (2012) del CSNU. |
(4) |
Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 881/2002. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue
|
2) |
En el artículo 2 bis, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. El artículo 2 no se aplicará a los fondos o recursos económicos cuando:
|
3) |
En el artículo 7, apartado 1, letra a), después de la referencia al anexo I se inserta el texto siguiente: "y el anexo I bis". |
4) |
En el artículo 7 quinquies, apartado 2, las palabras «El anexo I incluirá» se sustituyen por el texto siguiente: «El anexo I y el anexo I bis incluirán». |
5) |
El anexo I se modifica tal como figura en el anexo I del presente Reglamento. |
6) |
Se inserta un anexo tal como figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 199 de 2.8.2011, p. 73.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO I
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, después del apartado "Personas físicas", se suprime el texto siguiente:
"Usama Muhammed Awad Bin Laden [alias a) Usama Bin Muhammed Bin Awad, Osama Bin Laden; b) Ben Laden Osama; c) Ben Laden Ossama; d) Ben Laden Usama; e) Bin Laden Osama Mohamed Awdh; f) Bin Laden Usamah Bin Muhammad; g) Shaykh Usama Bin Ladin; h) Usamah Bin Muhammad Bin Ladin; i) Usama bin Laden; j) Usama bin Ladin; k) Osama bin Ladin; l) Osama bin Muhammad bin Awad bin Ladin; m) Usama bin Muhammad bin Awad bin Ladin; n) Abu Abdallah Abd Al Hakim; o) Al Qaqa]. Título: a) Jeque (Shaykh); b) Hayyi (Hajj). Fecha de nacimiento: a) 30.7.1957; b) 28.7.1957; c) 10.3.1957; d) 1.1.1957; e) 1956; f) 1957. Lugar de nacimiento: a) Yeda, Arabia Saudí; b) Yemen. Nacionalidad: retirada la nacionalidad saudí, nacionalidad afgana concedida por el régimen talibán. Información adicional: confirmada su muerte en Pakistán en mayo de 2011. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.".
ANEXO II
«ANEXO I bis
Persona física indicada en el artículo 2, apartado 3 bis
Usama Muhammed Awad Bin Laden [alias a) Usama Bin Muhammed Bin Awad, Osama Bin Laden; b) Ben Laden Osama; c) Ben Laden Ossama; d) Ben Laden Usama; e) Bin Laden Osama Mohamed Awdh; f) Bin Laden Usamah Bin Muhammad; g) Shaykh Usama Bin Ladin; h) Usamah Bin Muhammad Bin Ladin; i) Usama bin Laden; j) Usama bin Ladin; k) Osama bin Ladin; l) Osama bin Muhammad bin Awad bin Ladin; m) Usama bin Muhammad bin Awad bin Ladin; n) Abu Abdallah Abd Al Hakim; o) Al Qaqa]. Título: a) Jeque (Shaykh); b) Hayyi (Hajj). Fecha de nacimiento: a) 30.7.1957; b) 28.7.1957; c) 10.3.1957; d) 1.1.1957; e) 1956; f) 1957. Lugar de nacimiento: a) Yeda, Arabia Saudí; b) Yemen. Nacionalidad: retirada de la nacionalidad saudí, nacionalidad afgana concedida por el régimen talibán. Información adicional: confirmada su muerte en Pakistán en mayo de 2011. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.».