19.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/30 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 567/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2013
que corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007. En el caso de algunos países enumerados en dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 de la Comisión (3), la dirección de internet de algunos organismos de control no es correcta o ha dejado de serlo. |
(2) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de los organismos y autoridades de control de terceros países competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados a efectos de equivalencia. En el caso de algunos organismos o autoridades de control, el texto de dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2013 de la Comisión (4), contiene errores en lo que atañe a las categorías de productos indicadas para algunos terceros países. |
(3) |
Además, en el caso de uno de los organismos de control, la dirección de internet indicada en los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 no es correcta. |
(4) |
Procede modificar en consecuencia los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. |
(5) |
En aras de la seguridad jurídica, las disposiciones corregidas relativas a AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH deben ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 y las disposiciones corregidas relativas a IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști y a la Organización Internacional Agropecuaria, ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2013. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) |
El anexo III queda corregido de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV queda corregido de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, el punto 1 del anexo II será aplicable a partir del 1 de julio de 2012 y los puntos 3 y 4 del anexo II serán aplicables a partir del 1 abril de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.
(3) DO L 162 de 21.6.2012, p. 1.
(4) DO L 43 de 14.2.2013, p. 1.
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) |
En el punto 5 del texto correspondiente a Canadá, la línea relativa a CA-ORG-002 se sustituye por la siguiente:
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2) |
En el texto correspondiente a Costa Rica, el punto 4 se sustituye por el siguiente:
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3) |
El texto correspondiente a la India se corrige como sigue:
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4) |
En el punto 5 del texto correspondiente a Japón, la línea relativa a JP-BIO-005 se sustituye por la siguiente:
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5) |
En el punto 5 del texto correspondiente a Túnez, la línea relativa a TN-BIO-004 se sustituye por la siguiente:
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6) |
En el punto 5 del texto correspondiente a los Estados Unidos, las líneas relativas a US-ORG-005, US-ORG-023, US-ORG-028 y US-ORG-055 se sustituyen por las siguientes:
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ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) |
En el punto 3 del texto relativo a «AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH», la línea correspondiente a Ghana se sustituye por la siguiente:
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2) |
En el texto relativo a « BioAgriCert S.r.l.», el punto 2 se sustituye por el siguiente:
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3) |
En el texto relativo a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», el punto 3 se sustituye por el siguiente:
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4) |
En el punto 3 del texto relativo a «Organización Internacional Agropecuaria», la línea correspondiente a Argentina se sustituye por la siguiente:
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