19.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 567/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2013

que corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007. En el caso de algunos países enumerados en dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 de la Comisión (3), la dirección de internet de algunos organismos de control no es correcta o ha dejado de serlo.

(2)

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de los organismos y autoridades de control de terceros países competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados a efectos de equivalencia. En el caso de algunos organismos o autoridades de control, el texto de dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2013 de la Comisión (4), contiene errores en lo que atañe a las categorías de productos indicadas para algunos terceros países.

(3)

Además, en el caso de uno de los organismos de control, la dirección de internet indicada en los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 no es correcta.

(4)

Procede modificar en consecuencia los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(5)

En aras de la seguridad jurídica, las disposiciones corregidas relativas a AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH deben ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 y las disposiciones corregidas relativas a IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști y a la Organización Internacional Agropecuaria, ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2013.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:

1)

El anexo III queda corregido de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo IV queda corregido de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, el punto 1 del anexo II será aplicable a partir del 1 de julio de 2012 y los puntos 3 y 4 del anexo II serán aplicables a partir del 1 abril de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.

(3)  DO L 162 de 21.6.2012, p. 1.

(4)  DO L 43 de 14.2.2013, p. 1.


ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:

1)

En el punto 5 del texto correspondiente a Canadá, la línea relativa a CA-ORG-002 se sustituye por la siguiente:

«CA-ORG-002

British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)

www.certifiedorganic.bc.ca».

2)

En el texto correspondiente a Costa Rica, el punto 4 se sustituye por el siguiente:

«4.

Autoridad competente: Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, www.sfe.go.cr».

3)

El texto correspondiente a la India se corrige como sigue:

a)

el punto 4 se sustituye por el siguiente:

«4.

Autoridad competente: Agricultural and Processed Food Export Development Authority APEDA, http://www.apeda.gov.in/apedawebsite/index.asp»;

b)

en el punto 5, las líneas relativas a IN-ORG-009, IN-ORG-011, IN-ORG-016, IN-ORG-019 e IN-ORG-021 se sustituyen por las siguientes:

«IN-ORG-009

ISCOP (Indian Society for Certification of Organic products)

www.iscoporganiccertification.org

IN-ORG-011

Natural Organic Certification Agro Pvt. Ltd. (NOCA Pvt. Ltd)

www.nocaagro.com

IN-ORG-016

Rajasthan Organic Certification Agency (ROCA)

www.krishi.rajasthan.gov.in

IN-ORG-019

TUV India Pvt. Ltd

www.tuvindia.co.in

IN-ORG-021

Madhya Pradesh State Organic Certification Agency (MPSOCA)

www.mpkrishi.org».

4)

En el punto 5 del texto correspondiente a Japón, la línea relativa a JP-BIO-005 se sustituye por la siguiente:

«JP-BIO-005

Japan Organic & Natural Foods Association

http://jona-japan.org/english/».

5)

En el punto 5 del texto correspondiente a Túnez, la línea relativa a TN-BIO-004 se sustituye por la siguiente:

«TN-BIO-004

Lacon

www.lacon-institut.com».

6)

En el punto 5 del texto correspondiente a los Estados Unidos, las líneas relativas a US-ORG-005, US-ORG-023, US-ORG-028 y US-ORG-055 se sustituyen por las siguientes:

«US-ORG-005

BioAgriCert

http://www.bioagricert.org/english

US-ORG-023

Maryland Department of Agriculture

http://mda.maryland.gov/foodfeedquality/Pages/certified_md_organic_farms.aspx

US-ORG-028

Montana Department of Agriculture

http://agr.mt.gov/agr/Producer/Organic/Info/index.html

US-ORG-055

Texas Department of Agriculture

http://www.texasagriculture.gov/regulatoryprograms/organics.aspx».


ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:

1)

En el punto 3 del texto relativo a «AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH», la línea correspondiente a Ghana se sustituye por la siguiente:

«Ghana

GH-BIO-151

x

x

—».

2)

En el texto relativo a « BioAgriCert S.r.l.», el punto 2 se sustituye por el siguiente:

«2.

Dirección internet: http://www.bioagricert.org/english/».

3)

En el texto relativo a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», el punto 3 se sustituye por el siguiente:

«3.

Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Turquía

TR-BIO-158

x

x

—»

4)

En el punto 3 del texto relativo a «Organización Internacional Agropecuaria», la línea correspondiente a Argentina se sustituye por la siguiente:

«Argentina

AR-BIO-110

x

—».