11.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 532/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2013

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa dióxido de carbono

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa dióxido de carbono fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (3), con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8, de la Directiva 91/414/CEE (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (5).

(2)

Con arreglo al artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión del dióxido de carbono (6) el 18 de diciembre de 2012. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el dióxido de carbono al notificante. La Comisión lo invitó a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al dióxido de carbono. Los Estados miembros y la Comisión revisaron el proyecto de informe de evaluación y la conclusión de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y el proyecto fue finalizado el 17 de mayo de 2013 como informe de revisión de la Comisión relativo al dióxido de carbono.

(3)

Se confirma que la sustancia activa dióxido de carbono debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

(4)

Con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación del dióxido de carbono en lo que respecta a las cantidades máximas de las siguientes impurezas relevantes: fosfano, benceno, monóxido de carbono, metanol y cianuro de hidrógeno.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011.

(6)

Debe preverse un plazo razonable antes de aplicar el presente Reglamento a fin de permitir que los Estados miembros, el notificador y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan dióxido de carbono se adapten a los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(3)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 89.

(4)  DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.

(5)  DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

(6)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance carbon dioxide (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa dióxido de carbono). EFSA Journal 2013; 11(1):3053. [46 pp.] doi: 10.2903/j.efsa.2013.3053. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm


ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 225, relativa a la sustancia activa dióxido de carbono, se sustituye por el texto siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«225

Dióxido de carbono

No CAS: 124-38-9

No CICAP: 844

Dióxido de carbono

≥ 99,9 %

Impurezas relevantes:

 

fosfano: máx. 0,3 ppm v/v

 

benceno: máx. 0,02 ppm v/v

 

monóxido de carbono: máx. 10 ppm v/v

 

metanol: máx. 10 ppm v/v

 

cianuro de hidrógeno: máx. 0,5 ppm v/v

1 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2019

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como fumigante.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del dióxido de carbono (SANCO/2987/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 17 de mayo de 2013.

En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.»