30.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/20 |
REGLAMENTO (UE) No 497/2013 DE LA COMISIÓN
de 29 de mayo de 2013
que modifica y corrige el Reglamento (UE) no 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3), se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008. |
(2) |
Dichas especificaciones podrán actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud. |
(3) |
Al actualizar dichas especificaciones es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos alimentarios establecidas en el Codex Alimentarius y redactadas por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios. |
(4) |
En las especificaciones del sulfito ácido de sodio (E 222), del lactato sódico (E 325) y de los fosfátidos de amonio (E 442) el Reglamento (UE) no 231/2012 contiene errores, que procede corregir. |
(5) |
En el Reglamento (UE) no 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio (4), se suprimen los aditivos alimentarios silicato de calcio y aluminio (E 556) y silicato de aluminio (caolín) (E 559) de la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 a partir del 1 de febrero de 2014. Por lo tanto, procede suprimir también las especificaciones de dichos aditivos alimentarios. |
(6) |
El Reglamento (UE) no 231/2012 contiene dos errores con respecto a los números Einecs (5) asignados al guanilato disódico (E 627) y al guanilato dipotásico (E 628), que procede corregir. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 231/2012 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado y corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.
(4) DO L 119 de 4.5.2012, p. 14.
(5) Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (Einecs en sus siglas en inglés).
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado y corregido como sigue:
1) |
La entrada E 222, «Sulfito ácido de sodio», queda modificada como sigue:
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2) |
En la entrada correspondiente a E 325, «Lactato sódico», la especificación de la prueba de identificación del potasio se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En la entrada E 442, «Fosfátidos de amonio», la especificación de la descripción se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En la entrada E 556, «Silicato de calcio y aluminio», el título se sustituye por el texto siguiente: «E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (1) |
5) |
En la entrada E 559, «Silicato de aluminio (caolín)», el título se sustituye por el texto siguiente: «E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN) (2) |
6) |
En la entrada E 627, «Guanilato disódico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En la entrada E 628, «Guanilato dipotásico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente:
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(1) Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».
(2) Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».