30.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/20


REGLAMENTO (UE) No 497/2013 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2013

que modifica y corrige el Reglamento (UE) no 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3), se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(2)

Dichas especificaciones podrán actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

Al actualizar dichas especificaciones es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos alimentarios establecidas en el Codex Alimentarius y redactadas por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios.

(4)

En las especificaciones del sulfito ácido de sodio (E 222), del lactato sódico (E 325) y de los fosfátidos de amonio (E 442) el Reglamento (UE) no 231/2012 contiene errores, que procede corregir.

(5)

En el Reglamento (UE) no 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio (4), se suprimen los aditivos alimentarios silicato de calcio y aluminio (E 556) y silicato de aluminio (caolín) (E 559) de la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 a partir del 1 de febrero de 2014. Por lo tanto, procede suprimir también las especificaciones de dichos aditivos alimentarios.

(6)

El Reglamento (UE) no 231/2012 contiene dos errores con respecto a los números Einecs (5) asignados al guanilato disódico (E 627) y al guanilato dipotásico (E 628), que procede corregir.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 231/2012 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado y corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.

(4)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 14.

(5)  Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (Einecs en sus siglas en inglés).


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado y corregido como sigue:

1)

La entrada E 222, «Sulfito ácido de sodio», queda modificada como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 222 HIDROGENOSULFITO DE SODIO»;

b)

la especificación de la pureza del hierro se sustituye por el texto siguiente:

«Hierro

No más de 10 mg/kg respecto al contenido de SO2».

2)

En la entrada correspondiente a E 325, «Lactato sódico», la especificación de la prueba de identificación del potasio se sustituye por el texto siguiente:

«Prueba de sodio

Positiva»

3)

En la entrada E 442, «Fosfátidos de amonio», la especificación de la descripción se sustituye por el texto siguiente:

«Descripción

De semisólido untuoso a líquido oleoso».

4)

En la entrada E 556, «Silicato de calcio y aluminio», el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO  (1)

5)

En la entrada E 559, «Silicato de aluminio (caolín)», el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN)  (2)

6)

En la entrada E 627, «Guanilato disódico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente:

«Einecs

226-914-1»

7)

En la entrada E 628, «Guanilato dipotásico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente:

«Einecs

221-849-5».


(1)  Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».

(2)  Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».