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30.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 494/2013 DEL CONSEJO
de 29 de mayo de 2013
sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1), y, en particular, su artículo 8 bis, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 765/2006. |
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(2) |
El Consejo considera que una persona y dos entidades deben ser retiradas de la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006. |
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(3) |
Procede, por consiguiente, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. BRUTON
ANEXO
Se suprimen de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 las siguientes personas y entidades:
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1) |
persona: Shadryna, Hanna Stanislavauna; |
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2) |
entidades:
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