30.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 494/2013 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 2013

sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1), y, en particular, su artículo 8 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 765/2006.

(2)

El Consejo considera que una persona y dos entidades deben ser retiradas de la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006.

(3)

Procede, por consiguiente, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. BRUTON


(1)   DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.


ANEXO

Se suprimen de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 las siguientes personas y entidades:

1)

persona:

Shadryna, Hanna Stanislavauna;

2)

entidades:

a)

The Spirit and Vodka Company Aquadiv;

b)

Sport-Pari.