15.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 442/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2013

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Pasta blanda, homogénea y sin grano, con aroma de especias y sabor predominantemente salado y especiado («miso Shiro»).

El producto contiene (en % en peso):

habas de soja

43,

arroz

43,

sal

12,

agua

2.

La pasta se obtiene por fermentación (moho de Koji) de una mezcla de habas de soja al vapor y arroz al vapor.

Durante la fermentación se desarrollan diferentes aromas y el producto se utiliza como ingrediente de los platos japoneses tradicionales.

2103 90 90

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 2103 , 2103 90 y 2103 90 90 .

El producto se añade a platos de cocina para darles sabor, puede utilizarse en gran variedad de platos y reúne las características de los condimentos y sazonadores compuestos de la partida 2103 .

El producto es una preparación que añade sabor a un plato, pero no está destinado a comerse por sí solo. Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 2008 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado a la partida 2103 (A), párrafo 3]:

La descripción de la partida 2103 es más específica, por lo que se excluye la clasificación en la partida 2106 , esto es, preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Por tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 2103 90 90 , esto es, los demás condimentos y sazonadores compuestos.