26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 380/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2013

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1141/2010 en lo que se refiere a la remisión del expediente complementario completo a la Autoridad, a los demás Estados miembros y a la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (2), dispone que, cuando remita el informe de evaluación de la renovación a la Comisión, el solicitante debe remitir a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario resumido, actualizado para incluir la información adicional solicitada por el Estado miembro ponente.

(2)

La práctica pone de manifiesto que la gran mayoría de los expedientes de aprobación o de renovación de la aprobación son evaluados por la Autoridad. A fin de que la Autoridad pueda presentar sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo en su conjunto o sobre puntos concretos de la misma, es preciso que le sea remitido, además del expediente complementario resumido, el expediente complementario completo. Dicho expediente complementario completo debe remitirse también a los Estados miembros. La Comisión debe tener la posibilidad de pedir que se le remita el expediente complementario completo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1141/2010 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) no 1141/2010

En el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1141/2010 se añade el párrafo siguiente:

«Además, el Estado miembro ponente pedirá al solicitante que remita a la Autoridad, a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario completo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)   DO L 322 de 8.12.2010, p. 10.