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26.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 380/2013 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2013
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1141/2010 en lo que se refiere a la remisión del expediente complementario completo a la Autoridad, a los demás Estados miembros y a la Comisión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (2), dispone que, cuando remita el informe de evaluación de la renovación a la Comisión, el solicitante debe remitir a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario resumido, actualizado para incluir la información adicional solicitada por el Estado miembro ponente. |
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(2) |
La práctica pone de manifiesto que la gran mayoría de los expedientes de aprobación o de renovación de la aprobación son evaluados por la Autoridad. A fin de que la Autoridad pueda presentar sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo en su conjunto o sobre puntos concretos de la misma, es preciso que le sea remitido, además del expediente complementario resumido, el expediente complementario completo. Dicho expediente complementario completo debe remitirse también a los Estados miembros. La Comisión debe tener la posibilidad de pedir que se le remita el expediente complementario completo. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1141/2010 en consecuencia. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) no 1141/2010
En el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1141/2010 se añade el párrafo siguiente:
«Además, el Estado miembro ponente pedirá al solicitante que remita a la Autoridad, a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario completo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO