23.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 111/43 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 370/2013 DE LA COMISIÓN
de 22 de abril de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letras b), d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos que, habiendo sido designados por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de conformidad con el apartado 8, letra d), de la Resolución 1718 (2006) del CSNU, están cubiertos por la inmovilización de capitales y recursos económicos al amparo de dicho Reglamento. |
(2) |
El 7 de marzo de 2013, el Comité de Sanciones del CSNU añadió tres entidades a la lista de personas, entidades y organismos a los que afecta la inmovilización de capitales y recursos económicos. Dichas entidades y personas físicas deben incluirse en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007. |
(3) |
El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 enumera las personas, entidades y organismos no enumerados en el anexo IV que, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras b) y c), de la Posición Común 2006/795/PESC, han sido designados por el Consejo. Una entidad que ha de incluirse en la lista que figura en el anexo IV, de conformidad con la Decisión del Comité de Sanciones, debe retirarse del anexo V, en el que figuraba anteriormente. Debe modificarse otra entrada incluida en la lista que figura en el anexo V. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 329/2007. |
(5) |
Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, el Reglamento debe entrar en vigor con efecto inmediato. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «A. Personas físicas» se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las entradas siguientes:
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ANEXO II
El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
Se suprime la entrada siguiente del epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:
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2) |
La entrada siguiente del epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:
se sustituye por el texto siguiente:
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