23.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 84/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 278/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2013

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante que, habiendo sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Caja de aproximadamente 33 × 10 × 10 cm, elaborada con una hoja de metal de un grosor aproximado de 0,2 mm.

En la parte exterior de la caja figuran el nombre y el logotipo de una marca.

En el interior de la caja hay una funda de plástico fácilmente amovible, cuya forma está especialmente adaptada a una botella.

La caja está diseñada para servir de envase a una botella de vino.

La caja se presenta sin la botella.

7326 90 98

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 7326 , 7326 90 y 7326 90 98 .

Dadas sus características, el producto es una caja de regalo de metal con una funda amovible. La partida 4202 cubre los productos de diversa naturaleza que se prestan a un uso prolongado (por ejemplo, estuches para binoculares, instrumentos musicales, armas y continentes similares) conformados especialmente o acondicionados en su interior de forma que puedan alojar instrumentos concretos, con o sin sus accesorios. El producto no se asimila a los estuches y continentes de la partida 4202 (véanse asimismo las notas explicativas del SA de la partida 4202 ). Por consiguiente, se excluye su clasificación como estuches o continentes similares de la partida 4202 ).

También se excluye la clasificación como una caja o recipiente similar de la partida 7310 , porque el producto no es ni un gran recipiente utilizado en el tráfico comercial para el transporte y el envasado de mercancías ni un recipiente más pequeño que se utilice principalmente para envasar para la venta de mantequilla, cerveza, galletas, etc. La partida 7310 abarca los productos utilizados como recipientes para el transporte y la venta de mercancías, mientras que el producto es una caja de regalo que sirve de envase a una botella y mejora su aspecto, siendo la propia botella la que contiene el líquido (véanse asimismo las notas explicativas del SA de la partida 7310 ).

La clasificación en la partida 7323 como un artículo de uso doméstico también se excluye, porque el producto no es un artículo que se use en la cocina o la mesa ni que se destine a cualquier otro uso doméstico, sino que es una caja de regalo de metal de uso limitado (véanse asimismo las notas explicativas del SA de la partida 7323 ).

Por lo tanto, el producto se debe clasificar en el código NC 7326 90 98 como las demás manufacturas de hierro o acero.