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20.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/3 |
REGLAMENTO (UE) N o 244/2013 DE LA COMISIÓN
de 19 de marzo de 2013
que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) en preparados nutritivos destinados a ser utilizados para lactantes y niños de corta edad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece una lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso. |
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(2) |
Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2). |
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(3) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud. |
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(4) |
El 19 de junio de 2009 se presentó una solicitud de autorización del uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante que se añade a los preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (3), que se ha puesto a disposición de los Estados miembros. |
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(5) |
La solicitud tiene por objeto una nueva entrada en la sección B de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008. La necesidad tecnológica del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como aditivo alimentario está relacionada con su capacidad para proporcionar unas propiedades únicas en tanto que agente fluidificante a las mezclas en polvo. El producto puede absorber hasta el 10 % de su propio peso en humedad del entorno, con lo que se evitan los grumos en una mezcla y se mantienen fluidos los preparados, lo cual se considera un beneficio para el consumidor. |
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(6) |
Se consultó al Comité Científico de la Alimentación Humana acerca de la seguridad del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como aditivo alimentario en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación, que emitió su dictamen el 7 de junio de 1996 (4), en el que llegó a la conclusión de que su uso es aceptable siempre y cuando no se excedan los niveles totales de calcio y fósforo, así como la relación entre ellos. |
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(7) |
Las sales de calcio de ácido ortofosfórico, incluido el fosfato tricálcico, son sustancias minerales que están autorizadas para ser utilizadas en preparados para lactantes y preparados de continuación de conformidad con el anexo III de la Directiva 2006/141/CE. Por consiguiente, no se considera que la autorización de la utilización del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación plantee problemas de seguridad, en la medida en que las cantidades totales de calcio y de fósforo permanezcan dentro de los límites para estos dos minerales y dentro de la relación entre ambos que se establece en dicha Directiva. |
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(8) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana. |
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(9) |
Dado que la autorización de la utilización del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación debe cumplir el límite para el calcio, el fósforo y la relación calcio:fósforo establecida en la Directiva 2006/141/CE, la actualización de esta lista no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Por este motivo, no es necesario solicitar un dictamen a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
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(10) |
Por consiguiente, es adecuado autorizar el uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación. |
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(11) |
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 en consecuencia. |
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(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.
(4) Informes del Comité Científico de la Alimentación Humana, serie 40a, 1997.
ANEXO
En la sección B de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008, la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 341 (iii) se sustituye por el texto siguiente:
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«E 341 (iii) |
Fosfato tricálcico |
Transferencia máxima de 150 mg/kg como P2O5 y dentro del límite para el calcio, el fósforo y la relación calcio:fósforo establecido en la Directiva 2006/141/CE |
Todos los nutrientes |
Preparados para lactantes y preparados de continuación tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE |
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Debe respetarse la dosis máxima de 1 000 mg/kg como P2O5 a partir de todos los usos en el alimento final mencionados en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II |
Todos los nutrientes |
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE» |