19.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/1


REGLAMENTO (UE) No 241/2013 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2013

por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, fludioxonil y prohexadiona en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de la prohexadiona. En la parte A de dicho anexo III se establecieron los LMR del clorantraniliprol y el fludioxonil.

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa clorantraniliprol en las zanahorias, las chirivías, el perejil de raíz y los apionabos, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3)

Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso del fludioxonil en el apio, las hojas de apio y los rábanos.

(4)

También se presentó una solicitud para el uso de la prohexadiona en los cacahuetes de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005. El solicitante alega que el uso autorizado de la prohexadiona en estos cultivos en los Estados Unidos produce residuos superiores a los LMR establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario aumentar los LMR para evitar barreras comerciales a la importación de estos cultivos.

(5)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.

(6)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(7)

En relación con el uso del fludioxonil en los rábanos, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen motivado de que los ensayos de residuos no se habían realizado de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas.

(8)

Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad determinó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(9)

Sobre la base de los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(11)

En lo que respecta al clorantraniliprol en las zanahorias, a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se ha mantenido un elevado nivel de protección de los consumidores.

(12)

El Reglamento (CE) no 460/2011 de la Comisión (3) introdujo en el Reglamento (CE) no 396/2005 un LMR temporal para el clorantraniliprol en las zanahorias que se aplica hasta el 31 de diciembre de 2012. Con el fin de evitar que los Estados miembros y los agentes económicos deban adaptarse a dos cambios de LMR en unos pocos meses, procede fijar los LMR para el clorantraniliprol en las zanahorias con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En lo referente al clorantraniliprol en las zanahorias de número de código 0213020, el Reglamento (CE) no 396/2005 en su versión previa a la modificación por el presente Reglamento seguirá siendo aplicable a los productos que se hayan producido legalmente antes del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, se aplicará a partir del 1 enero de 2013 por lo que se refiere a los LMR del clorantraniliprol en las zanahorias de número de código 0213020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Los siguientes informes científicos de la Autoridad están disponibles en la dirección http://www.efsa.europa.eu:

 

Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes del clorantraniliprol en las zanahorias, las chirivías, el perejil de raíz y los apionabos, EFSA Journal (2012), 10(11):2988 [24 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2988.

 

Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes del fludioxonil en el apio, las hojas de apio y los rábanos, EFSA Journal (2012), 10(12):3014 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.3014.

 

Dictamen motivado sobre la fijación de un nuevo LMR de la prohexadiona en los cacahuetes, EFSA Journal (2012), 10(11):2957 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2957.

(3)  DO L 124 de 13.5.2011, p. 23.


ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo II, la columna correspondiente a la prohexadiona se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Prohexadiona (prohexadiona y sus sales expresadas en prohexadiona)

(1)

(2)

(3)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,05 (2)

0110000

(i)

Cítricos

 

0110010

Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

 

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

 

0110030

Limones (Cidro, limón)

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

 

0110990

Otros

 

0120000

(ii)

Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

 

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Nueces de anacardo

 

0120040

Castañas

 

0120050

Nueces de coco

 

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

 

0120070

Nueces macadamia

 

0120080

Nueces de pecán

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces comunes

 

0120990

Otros

 

0130000

(iii)

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

 

0130020

Peras (Pera oriental)

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 (3)

0130050

Nísperos del Japón

 (3)

0130990

Otros

 

0140000

(iv)

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

 

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

 

0140040

ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

 

0140990

Otros

 

0150000

(v)

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

(a)

Uvas de mesa y de vinificación

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

(b)

Fresas

 

0153000

(c)

Frutas de caña

 

0153010

Moras silvestres

 

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

 

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

 

0153990

Otros

 

0154000

(d)

Otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo)

 

0154020

Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

 

0154050

Escaramujo

 (3)

0154060

Moras (Madroños)

 (3)

0154070

Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))

 (3)

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

 (3)

0154990

Otros

 

0160000

(vi)

Otras frutas

 

0161000

(a)

Piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))

 

0161050

Carambola (Bilimbín)

 (3)

0161060

Palosanto

 (3)

0161070

Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))

 (3)

0161990

Otros

 

0162000

(b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

 

0162010

Kiwis

 

0162020

Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

 

0162030

Frutas de la pasión

 

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

 (3)

0162050

Caimito

 (3)

0162060

Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

 (3)

0162990

Otros

 

0163000

(c)

Frutas grandes de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

 (3)

0163070

Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))

 (3)

0163080

Piñas (ananás)

 

0163090

Fruto del árbol del pan (Jaca)

 (3)

0163100

Durión de las Indias Orientales

 (3)

0163110

Guanábana

 (3)

0163990

Otros

 

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0,05 (2)

0210000

(i)

Raíces y tubérculos

 

0211000

(a)

Patatas

 

0212000

(b)

Raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)

 

0212020

Boniatos

 

0212030

Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

 

0212040

Arrurruz

 (3)

0212990

Otros

 

0213000

(c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))

 

0213090

Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Otros

 

0220000

(ii)

Bulbos

 

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

 

0220990

Otros

 

0230000

(iii)

Frutos y pepónides

 

0231000

(a)

Solanáceas

 

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

 

0231020

Pimientos (Guindillas)

 

0231030

Berenjenas (Pepino dulce)

 

0231040

Okra, quimbombo

 

0231990

Otros

 

0232000

(b)

Cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

 

0232990

Otros

 

0233000

(c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones (Kiwano)

 

0233020

calabazas (Calabaza confitera)

 

0233030

Sandías

 

0233990

Otros

 

0234000

(d)

Maíz dulce

 

0239000

(e)

Otros frutos y pepónides

 

0240000

(iv)

Hortalizas del género brassica

 

0241000

(a)

Inflorescencias

 

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Otros

 

0242000

(b)

Cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

 

0242990

Otros

 

0243000

(c)

Hojas

 

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai))

 

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

 

0243990

Otros

 

0244000

(d)

Colirrábanos

 

0250000

(v)

Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

 

0251000

(a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

 

0251010

Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

 

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

 

0251030

Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

 

0251040

Mastuerzo

 

0251050

Barbarea

 (3)

0251060

Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

 

0251070

Mostaza china

 (3)

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

 

0251990

Otros

 

0252000

(b)

Espinacas y similares (hojas)

 

0252010

Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

 

0252020

Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))

 (3)

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

 

0252990

Otros

 

0253000

(c)

Hojas de vid

 (3)

0254000

(d)

Berros de agua

 

0255000

(e)

Endibias

 

0256000

(f)

Hierbas aromáticas

 

0256010

Perifollos

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

 (3)

0256060

romero

 (3)

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

 (3)

0256080

Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

 (3)

0256090

Hojas de laurel

 (3)

0256100

Estragón (Hisopo)

 (3)

0256990

Otros (Flores comestibles)

 

0260000

(vi)

Leguminosas (frescas)

 

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)

 

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

 

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

 

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Otros

 

0270000

(vii)

Tallos jóvenes (frescos)

 

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojos

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbo

 

0270080

Brotes de bambú

 (3)

0270090

Palmitos

 (3)

0270990

Otros

 

0280000

(viii)

Setas

 

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)

 

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

 

0280990

Otros

 

0290000

(ix)

Algas marinas

 (3)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,05 (2)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

 

0300040

altramuces

 

0300990

Otros

 

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

 

0401000

(i)

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

0,1 (2)

0401020

Cacahuetes

0,9

0401030

Semillas de adormidera

0,1 (2)

0401040

Semillas de sésamo

0,1 (2)

0401050

Semillas de girasol

0,1 (2)

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

0,1 (2)

0401070

Semillas de soja

0,1 (2)

0401080

Semillas de mostaza

0,1 (2)

0401090

Semillas de algodón

0,1 (2)

0401100

Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

0,1 (2)

0401110

Azafrán

 (3)

0401120

Borraja

 (3)

0401130

Camelina

 (3)

0401140

Semilla de cáñamo

0,1 (2)

0401150

Semillas de ricino

 (3)

0401990

Otros

0,1 (2)

0402000

(ii)

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

0,05 (2)

0402020

almendra de palma

 (3)

0402030

Fruto de palma aceitera

 (3)

0402040

Kapok

 (3)

0402990

Otros

0,1 (2)

0500000

5.

CEREALES

 

0500010

Cebada

0,2

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0,05 (2)

0500030

Maíz

0,05 (2)

0500040

Mijo (Panizo común y tef)

0,05 (2)

0500050

Avena

0,05 (2)

0500060

Arroz

0,05 (2)

0500070

Centeno

0,1

0500080

Sorgo

0,05 (2)

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0,2

0500990

Otros

0,05 (2)

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,1 (2)

0610000

(i)

Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

 

0620000

(ii)

Granos de café

 (3)

0630000

(iii)

Infusiones (desecadas)

 (3)

0631000

(a)

Flores

 (3)

0631010

Flores de camomila

 (3)

0631020

Flor de hibisco

 (3)

0631030

Pétalos de rosa

 (3)

0631040

Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))

 (3)

0631050

Tila

 (3)

0631990

Otros

 (3)

0632000

(b)

Hojas

 (3)

0632010

Hojas de fresa

 (3)

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

 (3)

0632030

Mate

 (3)

0632990

Otros

 (3)

0633000

(c)

Raíces

 (3)

0633010

Raíz de valeriana

 (3)

0633020

Raíz de ginseng

 (3)

0633990

Otros

 (3)

0639000

(d)

Otras infusiones de hierbas

 (3)

0640000

(iv)

Cacao (granos fermentados)

 (3)

0650000

(v)

Algarrobo

 (3)

0700000

7.

LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

0,1 (2)

0800000

8.

ESPECIAS

 (3)

0810000

(i)

Semillas

 (3)

0810010

Anís

 (3)

0810020

Neguilla

 (3)

0810030

Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)

 (3)

0810040

Semillas de cilantro

 (3)

0810050

Semillas de comino

 (3)

0810060

Semillas de eneldo

 (3)

0810070

Semillas de hinojo

 (3)

0810080

Fenogreco

 (3)

0810090

Nuez moscada

 (3)

0810990

Otros

 (3)

0820000

(ii)

Frutos y bayas

 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

 (3)

0820020

pimienta japonesa

 (3)

0820030

Comino

 (3)

0820040

Cardamomo

 (3)

0820050

Bayas de enebro

 (3)

0820060

Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

 (3)

0820070

Vainilla

 (3)

0820080

Tamarindos

 (3)

0820990

Otros

 (3)

0830000

(iii)

Corteza

 (3)

0830010

Canela (Caña fístula)

 (3)

0830990

Otros

 (3)

0840000

(iv)

Raíces o rizoma

 (3)

0840010

Regaliz

 (3)

0840020

Jengibre

 (3)

0840030

Cúrcuma

 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

 (3)

0840990

Otros

 (3)

0850000

(v)

Capullos

 (3)

0850010

Clavo

 (3)

0850020

Alcaparras

 (3)

0850990

Otros

 (3)

0860000

(vi)

Estigma de las flores

 (3)

0860010

Azafrán

 (3)

0860990

Otros

 (3)

0870000

(vii)

Arilo

 (3)

0870010

Macis

 (3)

0870990

Otros

 (3)

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

 (3)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

 (3)

0900020

Caña de azúcar

 (3)

0900030

Raíces de achicoria

 (3)

0900990

Otros

 (3)

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

(i)

Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

0,05 (2)

1011000

(a)

Porcino

 

1011010

Carne

 

1011020

Tocino sin partes magras

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles

 

1011990

Otros

 

1012000

(b)

Bovino

 

1012010

Carne

 

1012020

Grasa

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles

 

1012990

Otros

 

1013000

(c)

Ovino

 

1013010

Carne

 

1013020

Grasa

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles

 

1013990

Otros

 

1014000

(d)

Caprino

 

1014010

Carne

 

1014020

Grasa

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles

 

1014990

Otros

 

1015000

(e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

 (3)

1015010

Carne

 (3)

1015020

Grasa

 (3)

1015030

Hígado

 (3)

1015040

Riñón

 (3)

1015050

Despojos comestibles

 (3)

1015990

Otros

 (3)

1016000

(f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

 

1016010

Carne

 

1016020

Grasa

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles

 

1016990

Otros

 

1017000

(g)

Otros animales de granja (Conejo y canguro)

 (3)

1017010

Carne

 (3)

1017020

Grasa

 (3)

1017030

Hígado

 (3)

1017040

Riñón

 (3)

1017050

Despojos comestibles

 (3)

1017990

Otros

 (3)

1020000

(ii)

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

0,01 (2)

1020010

Bovino

 

1020020

Ovino

 

1020030

Caprino

 

1020040

Equino

 

1020990

Otros

 

1030000

(iii)

Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

0,05 (2)

1030010

Pollo

 

1030020

Pato

 (3)

1030030

Ganso

 (3)

1030040

Codorniz

 (3)

1030990

Otros

 (3)

1040000

(iv)

Miel (Jalea real y polen)

 (3)

1050000

(v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

 (3)

1060000

(vi)

Caracoles

 (3)

1070000

(vii)

Otros productos de animales terrestres

 (3)

2)

En el anexo III, parte A, las columnas correspondientes al clorantraniliprol y al fludioxonil se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (4)

Clorantraniliprole (DPX E-2Y45)

Fludioxonil

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

0110000

(i)

Cítricos

0,7

10

0110010

Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

 

 

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

 

 

0110030

Limones (Cidro, limón)

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

 

 

0110990

Otros

 

 

0120000

(ii)

Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0,05

0,05 (5)

0120010

Almendras

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

0120030

Nueces de anacardo

 

 

0120040

Castañas

 

 

0120050

Nueces de coco

 

 

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

 

 

0120070

Nueces macadamia

 

 

0120080

Nueces de pecán

 

 

0120090

Piñones

 

 

0120100

Pistachos

 

 

0120110

Nueces comunes

 

 

0120990

Otros

 

 

0130000

(iii)

Frutas de pepita

0,5

5

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

 

 

0130020

Peras (Pera oriental)

 

 

0130030

Membrillos

 

 

0130040

Nísperos

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0130990

Otros

 

 

0140000

(iv)

Frutas de hueso

1

 

0140010

Albaricoques

 

5

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

 

5

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

 

7

0140040

ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

 

0,5

0140990

Otros

 

0,05 (5)

0150000

(v)

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

(a)

Uvas de mesa y de vinificación

1

 

0151010

Uvas de mesa

 

5

0151020

Uvas de vinificación

 

4

0152000

(b)

Fresas

1

3

0153000

(c)

Frutas de caña

1

 

0153010

Moras silvestres

 

5

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

 

0,05 (5)

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

 

5

0153990

Otros

 

0,05 (5)

0154000

(d)

Otras bayas y frutas pequeñas

 

 

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo)

1,5

3

0154020

Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))

1

1

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

1

3

0154040

Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

1

3

0154050

Escaramujo

1

1

0154060

Moras (Madroños)

1

1

0154070

Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))

0,01 (5)

1

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

1

2

0154990

Otros

1

1

0160000

(vi)

Otras frutas

0,01 (5)

 

0161000

(a)

Piel comestible

 

0,05 (5)

0161010

Dátiles

 

 

0161020

Higos

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0161040

Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))

 

 

0161050

Carambola (Bilimbín)

 

 

0161060

Palosanto

 

 

0161070

Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))

 

 

0161990

Otros

 

 

0162000

(b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

 

 

0162010

Kiwis

 

20

0162020

Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

 

0,05 (5)

0162030

Frutas de la pasión

 

0,05 (5)

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

 

0,05 (5)

0162050

Caimito

 

0,05 (5)

0162060

Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

 

0,05 (5)

0162990

Otros

 

0,05 (5)

0163000

(c)

Frutas grandes de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

 

0,05 (5)

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

 

0,05 (5)

0163030

Mangos

 

0,05 (5)

0163040

Papayas

 

0,05 (5)

0163050

Granadas

 

3

0163060

Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

 

0,05 (5)

0163070

Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))

 

0,05 (5)

0163080

Piñas (ananás)

 

0,05 (5)

0163090

Fruto del árbol del pan (Jaca)

 

0,05 (5)

0163100

Durión de las Indias Orientales

 

0,05 (5)

0163110

Guanábana

 

0,05 (5)

0163990

Otros

 

0,05 (5)

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

0210000

(i)

Raíces y tubérculos

 

 

0211000

(a)

Patatas

0,02

1

0212000

(b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,02

 

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)

 

0,05 (5)

0212020

Boniatos

 

10

0212030

Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

 

10

0212040

Arrurruz

 

0,05 (5)

0212990

Otros

 

0,05 (5)

0213000

(c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

0,02

1

0213020

Zanahorias

0,04

1

0213030

Apionabos

0,04

0,2

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,02

1

0213050

Aguaturmas

0,02

0,05 (5)

0213060

Chirivías

0,04

1

0213070

Perejil (raíz)

0,04

1

0213080

Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))

0,5

0,05 (5)

0213090

Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

0,02

1

0213100

Colinabos

0,02

0,05 (5)

0213110

Nabos

0,02

0,05 (5)

0213990

Otros

0,02

0,05 (5)

0220000

(ii)

Bulbos

0,01 (5)

 

0220010

Ajos

 

0,05 (5)

0220020

Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

 

0,1

0220030

Chalotes

 

0,05 (5)

0220040

Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

 

0,3

0220990

Otros

 

0,05 (5)

0230000

(iii)

Frutos y pepónides

 

 

0231000

(a)

Solanáceas

 

 

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

0,6

1

0231020

Pimientos (Guindillas)

1

2

0231030

Berenjenas (Pepino dulce)

0,6

1

0231040

Okra, quimbombo

0,6

0,5

0231990

Otros

0,6

0,5

0232000

(b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,3

 

0232010

Pepinos

 

1

0232020

Pepinillos

 

0,5

0232030

Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

 

1

0232990

Otros

 

0,5

0233000

(c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0,3

0,05 (5)

0233010

Melones (Kiwano)

 

 

0233020

calabazas (Calabaza confitera)

 

 

0233030

Sandías

 

 

0233990

Otros

 

 

0234000

(d)

Maíz dulce

0,2

0,05 (5)

0239000

(e)

Otros frutos y pepónides

0,2

0,05 (5)

0240000

(iv)

Hortalizas del género brassica

 

0,05 (5)

0241000

(a)

Inflorescencias

 

 

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

1

 

0241020

Coliflores

0,3

 

0241990

Otros

0,3

 

0242000

(b)

Cogollos

 

 

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (5)

 

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

2

 

0242990

Otros

0,01 (5)

 

0243000

(c)

Hojas

20

 

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai))

 

 

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

 

 

0243990

Otros

 

 

0244000

(d)

Colirrábanos

0,01 (5)

 

0250000

(v)

Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

20

 

0251000

(a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

 

15

0251010

Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

 

 

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

 

 

0251030

Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

 

 

0251040

Mastuerzo

 

 

0251050

Barbarea

 

 

0251060

Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

 

 

0251070

Mostaza china

 

 

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

 

 

0251990

Otros

 

 

0252000

(b)

Espinacas y similares (hojas)

 

15

0252010

Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

 

 

0252020

Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))

 

 

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

 

 

0252990

Otros

 

 

0253000

(c)

Hojas de vid

 

0,05 (5)

0254000

(d)

Berros de agua

 

0,05 (5)

0255000

(e)

Endibias

 

0,05 (5)

0256000

(f)

Hierbas aromáticas

 

15

0256010

Perifollos

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

0256030

Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

 

 

0256040

Perejil

 

 

0256050

Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

 

 

0256060

romero

 

 

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

 

 

0256080

Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

0256100

Estragón (Hisopo)

 

 

0256990

Otros (Flores comestibles)

 

 

0260000

(vi)

Leguminosas (frescas)

 

 

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)

0,5

1

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0,01 (5)

0,2

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0,01 (5)

0,2

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

0,01 (5)

0,05 (5)

0260050

Lentejas

0,01 (5)

0,05 (5)

0260990

Otros

0,01 (5)

0,05 (5)

0270000

(vii)

Tallos jóvenes (frescos)

 

 

0270010

Espárragos

0,01 (5)

0,05 (5)

0270020

Cardos

0,01 (5)

0,05 (5)

0270030

Apio

10

1,5

0270040

Hinojos

0,01 (5)

0,1

0270050

Alcachofas

0,3

0,05 (5)

0270060

Puerros

0,01 (5)

0,05 (5)

0270070

Ruibarbo

0,01 (5)

0,05 (5)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (5)

0,05 (5)

0270090

Palmitos

0,01 (5)

0,05 (5)

0270990

Otros

0,01 (5)

0,05 (5)

0280000

(viii)

Setas

0,01 (5)

0,05 (5)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)

 

 

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

 

 

0280990

Otros

 

 

0290000

(ix)

Algas marinas

0,01 (5)

0,05 (5)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (5)

0,05 (5)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

 

 

0300040

altramuces

 

 

0300990

Otros

 

 

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

 

0,05 (5)

0401000

(i)

Semillas oleaginosas

 

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (5)

 

0401020

Cacahuetes

0,01 (5)

 

0401030

Semillas de adormidera

0,01 (5)

 

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (5)

 

0401050

Semillas de girasol

0,01 (5)

 

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

0,01 (5)

 

0401070

Semillas de soja

0,01 (5)

 

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (5)

 

0401090

Semillas de algodón

0,3

 

0401100

Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

0,01 (5)

 

0401110

Azafrán

0,01 (5)

 

0401120

Borraja

0,01 (5)

 

0401130

Camelina

0,01 (5)

 

0401140

Semilla de cáñamo

0,01 (5)

 

0401150

Semillas de ricino

0,01 (5)

 

0401990

Otros

0,01 (5)

 

0402000

(ii)

Frutos oleaginosos

0,01 (5)

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0402020

almendra de palma

 

 

0402030

Fruto de palma aceitera

 

 

0402040

Kapok

 

 

0402990

Otros

 

 

0500000

5.

CEREALES

 

 

0500010

Cebada

0,02

0,05 (5)

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0,02

0,05 (5)

0500030

Maíz

0,02

0,1

0500040

Mijo (Panizo común y tef)

0,02

0,05 (5)

0500050

Avena

0,02

0,05 (5)

0500060

Arroz

0,4

0,05 (5)

0500070

Centeno

0,02

0,05 (5)

0500080

Sorgo

0,02

0,05 (5)

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0,02

0,2

0500990

Otros

0,02

0,05 (5)

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,02 (5)

 

0610000

(i)

Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

 

0,05 (5)

0620000

(ii)

Granos de café

 

0,05 (5)

0630000

(iii)

Infusiones (desecadas)

 

 

0631000

(a)

Flores

 

0,05 (5)

0631010

Flores de camomila

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

0631030

Pétalos de rosa

 

 

0631040

Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Otros

 

 

0632000

(b)

Hojas

 

0,05 (5)

0632010

Hojas de fresa

 

 

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

 

 

0632030

Mate

 

 

0632990

Otros

 

 

0633000

(c)

Raíces

 

1

0633010

Raíz de valeriana

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

0633990

Otros

 

 

0639000

(d)

Otras infusiones de hierbas

 

0,05 (5)

0640000

(iv)

Cacao (granos fermentados)

 

0,05 (5)

0650000

(v)

Algarrobo

 

0,05 (5)

0700000

7.

LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

0,02 (5)

0,05 (5)

0800000

8.

ESPECIAS

0,02 (5)

 

0810000

(i)

Semillas

 

0,05 (5)

0810010

Anís

 

 

0810020

Neguilla

 

 

0810030

Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)

 

 

0810040

Semillas de cilantro

 

 

0810050

Semillas de comino

 

 

0810060

Semillas de eneldo

 

 

0810070

Semillas de hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Otros

 

 

0820000

(ii)

Frutos y bayas

 

0,05 (5)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

pimienta japonesa

 

 

0820030

Comino

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Otros

 

 

0830000

(iii)

Corteza

 

0,05 (5)

0830010

Canela (Caña fístula)

 

 

0830990

Otros

 

 

0840000

(iv)

Raíces o rizoma

 

1

0840010

Regaliz

 

 

0840020

Jengibre

 

 

0840030

Cúrcuma

 

 

0840040

Rábanos rusticanos

 

 

0840990

Otros

 

 

0850000

(v)

Capullos

 

0,05 (5)

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Otros

 

 

0860000

(vi)

Estigma de las flores

 

0,05 (5)

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Otros

 

 

0870000

(vii)

Arilo

 

0,05 (5)

0870010

Macis

 

 

0870990

Otros

 

 

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

 

0,05 (5)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0,02

 

0900020

Caña de azúcar

0,5

 

0900030

Raíces de achicoria

0,02

 

0900990

Otros

0,01 (5)

 

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

 

0,05 (5)

1010000

(i)

Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

 

 

1011000

(a)

Porcino

 

 

1011010

Carne

0,2

 

1011020

Tocino sin partes magras

0,2

 

1011030

Hígado

0,2

 

1011040

Riñón

0,2

 

1011050

Despojos comestibles

0,2

 

1011990

Otros

0,01 (5)

 

1012000

(b)

Bovino

 

 

1012010

Carne

0,2

 

1012020

Grasa

0,2

 

1012030

Hígado

0,2

 

1012040

Riñón

0,2

 

1012050

Despojos comestibles

0,2

 

1012990

Otros

0,01 (5)

 

1013000

(c)

Ovino

 

 

1013010

Carne

0,2

 

1013020

Grasa

0,2

 

1013030

Hígado

0,2

 

1013040

Riñón

0,2

 

1013050

Despojos comestibles

0,2

 

1013990

Otros

0,01 (5)

 

1014000

(d)

Caprino

 

 

1014010

Carne

0,2

 

1014020

Grasa

0,2

 

1014030

Hígado

0,2

 

1014040

Riñón

0,2

 

1014050

Despojos comestibles

0,2

 

1014990

Otros

0,01 (5)

 

1015000

(e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

 

 

1015010

Carne

0,2

 

1015020

Grasa

0,2

 

1015030

Hígado

0,2

 

1015040

Riñón

0,2

 

1015050

Despojos comestibles

0,2

 

1015990

Otros

0,01 (5)

 

1016000

(f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

0,01 (5)

 

1016010

Carne

 

 

1016020

Grasa

 

 

1016030

Hígado

 

 

1016040

Riñón

 

 

1016050

Despojos comestibles

 

 

1016990

Otros

 

 

1017000

(g)

Otros animales de granja (Conejo y canguro)

 

 

1017010

Carne

0,2

 

1017020

Grasa

0,2

 

1017030

Hígado

0,2

 

1017040

Riñón

0,2

 

1017050

Despojos comestibles

0,2

 

1017990

Otros

0,01 (5)

 

1020000

(ii)

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

0,05

 

1020010

Bovino

 

 

1020020

Ovino

 

 

1020030

Caprino

 

 

1020040

Equino

 

 

1020990

Otros

 

 

1030000

(iii)

Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

0,1

 

1030010

Pollo

 

 

1030020

Pato

 

 

1030030

Ganso

 

 

1030040

Codorniz

 

 

1030990

Otros

 

 

1040000

(iv)

Miel (Jalea real y polen)

0,05  (5)

 

1050000

(v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (5)

 

1060000

(vi)

Caracoles

0,01 (5)

 

1070000

(vii)

Otros productos de animales terrestres

0,01 (5)

 


(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(3)  Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B»

(4)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(5)  Indica el límite inferior de determinación analítica.»