14.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 70/1 |
REGLAMENTO (UE) No 220/2013 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») están compuestos por la contribución de la Unión y las tasas pagadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas. |
(2) |
Deben actualizarse estas tasas en función de la tasa de inflación de 2012. La tasa de inflación de la Unión, tal como ha publicado la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), fue del 2,6 % en 2012. |
(3) |
En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo. |
(4) |
Conviene, en consecuencia, modificar el Reglamento (CE) no 297/95. |
(5) |
Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2013. |
(6) |
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2013. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 297/95 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 4, «66 700 EUR» se sustituye por «68 400 EUR». |
3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 6, «40 100 EUR» se sustituye por «41 100 EUR». |
5) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.
(2) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.