19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 135/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2013

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal (2), establece las normas sobre las modalidades de concesión de una ayuda financiera de la Unión para las actividades de los laboratorios de referencia de la UE, incluida la organización de seminarios, así como las condiciones de concesión de dicha ayuda.

(2)

Con el fin de limitar la carga administrativa de los laboratorios de referencia de la UE y de la Comisión, la organización de seminarios debe someterse a las mismas normas que las demás actividades de dichos laboratorios. Esto quiere decir que los laboratorios ya no deben presentar informes técnicos y financieros específicos de los seminarios. En consecuencia, la Comisión ya no debe efectuar pagos específicos tras la presentación y aprobación de tales informes.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 en consecuencia.

(4)

Dado que las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 introducidas por el presente Reglamento no tendrán repercusiones negativas para los laboratorios de referencia de la UE, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2013. Esta retroactividad es necesaria para garantizar la igualdad de trato a los distintos laboratorios de referencia de la UE, pues en algunos casos se han organizado seminarios antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Pago de la ayuda

El resto de la ayuda financiera de la Unión para los programas de trabajo se pagará a los laboratorios después de que hayan presentado, y la Comisión haya aprobado, los informes financiero y técnico a los que se refiere el artículo 11, apartado 1.».

2)

El título del capítulo II se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO II

ACTIVIDADES DE LOS LABORATORIOS »

3)

El artículo 9 queda modificado como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Definiciones »

b)

se añade el párrafo siguiente:

«Un seminario se define como una cita anual con fines de información y coordinación a la que los laboratorios invitan a todos los laboratorios nacionales de referencia.».

4)

Los artículos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 10

Admisibilidad

1.   Serán admisibles, en concepto de programa de trabajo de los laboratorios, los gastos relativos a los siguientes elementos:

a)

el personal dedicado a las actividades de los laboratorios;

b)

la subcontratación;

c)

los bienes de equipo;

d)

los bienes fungibles;

e)

el envío de muestras para ensayos comparativos;

f)

las misiones;

g)

los seminarios a los que haya sido invitado al menos un participante por Estado miembro;

h)

las actividades de formación;

i)

las reuniones;

j)

los gastos generales.

2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente decisión de financiación anual y con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en los anexos II y IV.

3.   Los laboratorios deberán solicitar por escrito a la Comisión su aprobación previa para aumentar el presupuesto de uno de los elementos mencionados en el apartado 1 en más del 10 % sin rebasar los costes admisibles totales previstos en la decisión de financiación anual.

Artículo 11

Presentación de informes sobre el programa de trabajo de los laboratorios

1.   Los laboratorios deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año civil "n + 2", los siguientes informes:

a)

un ejemplar en papel y una versión electrónica de su informe financiero sobre la ejecución del programa de trabajo del año civil previo, elaborado conforme a los anexos III a) y III b);

b)

un informe técnico de sus actividades, refrendado por el director técnico del laboratorio.

2.   La Comisión podrá reducir la ayuda financiera de la Unión si, a 31 de diciembre del año civil para el que se haya concedido la ayuda, el programa de trabajo no se ha ejecutado íntegramente, o se ha ejecutado mal.».

5)

En el artículo 12, se suprime el párrafo segundo.

6)

Se suprime el artículo 13.

7)

Se suprime el capítulo III.

8)

Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)   DO L 241 de 17.9.2011, p. 2.


ANEXO

Los anexos del Reglamento (UE) no 926/2011 quedan modificados como sigue:

1)

Los anexos I a) a III b) se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I a)

(véase el artículo 2, apartado 2)

Presupuesto estimado por actividad, en euros:

 

Costes de personal

Subcontratación

Bienes de equipo

Bienes fungibles

Envío de muestras para ensayos comparativos

Misiones

Seminarios

Actividades de formación

Reuniones

Actividad 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad N

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«ANEXO I b)

(véase el artículo 2, apartado 2)

Presupuesto estimado de los gastos de los laboratorios en relación con actividades de la Unión para el año civil que cubre el presupuesto

Nombre y dirección del laboratorio de referencia de la UE:

Número de la cuenta bancaria a la que debe transferirse la ayuda financiera de la Unión:

IMPORTANTE: Todos los costes deben expresarse en euros

1.   PERSONAL

Categoría (1)

Situación (2)

Salario mensual bruto (3)

Tiempo dedicado al programa de trabajo

(número de días) (4)

Total de los costes subvencionables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

2.   SUBCONTRATACIÓN

Descripción

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

3.   BIENES DE EQUIPO

 

Descripción

Coste sin IVA

IVA

Coste/valor total

Fecha de compra o de alquiler

Fecha de entrega

Período de amortización (36 o 60 meses)

% de utilización para el programa de trabajo

Coste de la amortización anual

2.1.

Material que ha de adquirirse durante el período en cuestión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2

Material adquirido antes del período en cuestión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

4.   BIENES FUNGIBLES

Descripción por tipo (5)

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

5.   ENVÍO DE MUESTRAS PARA ENSAYOS COMPARATIVOS

Descripción

Proveedor

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

6.   MISIONES

Descripción

Gastos de viaje

Gastos de alojamiento

Dietas

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

7.   SEMINARIOS

 

Coste

Gastos de viaje de los participantes

 

Gastos de alojamiento

 

Dietas de los participantes

 

TOTAL:

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

8.   ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

 

Coste

Gastos de viaje de los participantes

 

Gastos de alojamiento:

 

Dietas diarias que deben abonarse a los participantes

 

TOTAL:

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

9.   REUNIONES

Descripción

Gastos de viaje

Gastos de alojamiento

Dietas

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

10.   COSTES INDIRECTOS Y GASTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES

Subtotal de las partidas que figuran en los cuadros en los puntos 1 a 9

 

Gastos generales: 7 % del subtotal

 

GASTO TOTAL:

 

«ANEXO II

Normas de admisibilidad aplicables a los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los bienes fungibles, el envío de muestras para ensayos comparativos, las misiones, los seminarios, las actividades de formación, las reuniones y los costes indirectos

(véase el artículo 10, apartado 2)

1.   Personal

Los costes de personal (independientemente de su situación) deberán limitarse a los costes salariales reales (remuneración, salario, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes al personal asignado total o parcialmente de manera específica a la ejecución del programa de trabajo.

Todo el tiempo dedicado por el personal al programa de trabajo deberá registrarse y certificarse sobre una base de doscientos veinte días laborables al año (veinte días laborables al mes). El jefe de proyecto designado, o un miembro experimentado del personal del laboratorio debidamente autorizado, deberá proceder al registro y la certificación, como mínimo, una vez al mes.

2.   Subcontratación

El reembolso debe basarse en los costes reales afrontados.

3.   Bienes de equipo

El material comprado, en arrendamiento financiero o alquilado constituye una partida admisible como coste directo. El importe reembolsable por el material en arrendamiento financiero o en alquiler no podrá superar el importe por el que se podría haber comprado dicho material. Los costes reembolsables se calcularán de la manera siguiente:

Formula

A

=

período en meses durante el cual va a utilizarse el material para el programa de trabajo, desde la fecha de entrega

B

=

período de amortización de sesenta meses (treinta y seis meses en el caso de material informático de precio inferior a 25 000 EUR)

C

=

coste del material

D

=

porcentaje de utilización del material en el programa de trabajo

En el caso de los bienes de equipo de precio inferior a 3 000 EUR podrá declararse el coste total. Se considera que estos bienes no sufren depreciación.

4.   Bienes fungibles

El reembolso debe basarse en los costes reales afrontados.

Todos los demás gastos administrativos y de desplazamiento, a excepción de los derivados de las misiones incluidas en el punto 6, y los servicios de secretaría se considerarán incluidos en la categoría «costes indirectos» a que se refiere el punto 10.

5.   Envío de muestras para ensayos comparativos

El reembolso debe basarse en los costes reales del envío de las muestras para realizar los ensayos comparativos.

6.   Misiones

Los costes de viaje y alojamiento afrontados por el personal de los laboratorios en el transcurso de misiones previstas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV.

7.   Seminarios

Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los costes de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de treinta y dos participantes.

Asimismo, serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de tres ponentes invitados a los seminarios.

También serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de diez representantes de terceros países.

8.   Actividades de formación

Los costes de desplazamiento y alojamiento afrontados por un máximo de treinta y dos representantes de laboratorios nacionales de referencia participantes en actividades de formación fijadas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV.

9.   Reuniones

Los costes de desplazamiento y alojamiento afrontados por un máximo de ocho expertos externos (que no formen parte del personal de los laboratorios de referencia de la UE) participantes en reuniones celebradas en los locales de los laboratorios y previstas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV.

10.   Costes indirectos

Se concederá automáticamente una contribución invariable del 7 % de los costes reales admisibles, calculada sobre la base de todos los costes directos enumerados en los puntos 1 a 9.

«ANEXO III a)

[véase el artículo 11, apartado 1, letra a)]

Informe financiero por actividad

Gastos por actividad, en euros:

 

Costes de personal

Subcontratación

Bienes de equipo

Bienes fungibles

Envío de muestras para ensayos comparativos

Misiones

Seminarios

Actividades de formación

Reuniones

Actividad 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad N

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«ANEXO III b)

[véase el artículo 11, apartado 1, letra a)]

Informe financiero certificado

Año:

Número de referencia de la decisión de financiación anual:

Nombre y dirección del laboratorio:

Límite máximo de la ayuda financiera anual de la Unión:

Categoría de costes

Presupuesto estimado

Costes declarados

1.

Personal

 

 

2.

Subcontratación

 

 

3.

Bienes de equipo

 

 

4.

Bienes fungibles

 

 

5.

Envío de muestras para ensayos comparativos

 

 

6.

Misiones

 

 

7.

Seminarios

 

 

8.

Actividades de formación

 

 

9.

Reuniones

 

 

Subtotal

 

 

10.

Gastos generales: 7 % del subtotal

 

 

Total

 

 

Certificación del laboratorio

Certificamos que:

los gastos indicados se generaron en relación con las tareas de la Unión definidas en el programa de trabajo y fueron necesarios para realizarlas,

los gastos indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión,

todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles para su inspección,

no se ha solicitado ninguna otra ayuda financiera de la Unión para las actividades de los laboratorios de referencia de la UE en relación con el informe financiero presentado,

la ayuda financiera de la Unión no tiene por objeto o efecto el lucro del beneficiario en relación con el informe financiero presentado.

Fecha:

Fecha:

Director técnico:

Responsable financiero:

Firma:

Firma:

Desglose por categoría

(en euros)

1.   PERSONAL

Nombre de la persona

Categoría

Situación

Salario mensual bruto

Tiempo dedicado al programa de trabajo

(número de días)

Total de los costes admisibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

2.   SUBCONTRATACIÓN

Descripción

Proveedor

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

3.   BIENES DE EQUIPO

 

Descripción

Coste sin IVA

IVA

Coste/valor total

Fecha de compra o de alquiler

Fecha de entrega

Período de amortización

(36 o 60 meses)

% de utilización para el proyecto

Coste de la amortización anual

2.1.

Material adquirido para el programa de trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2.

Material adquirido antes de comenzar el programa de trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

4.   BIENES FUNGIBLES

Descripción por tipo (6)

Proveedor

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

5.   ENVÍO DE MUESTRAS PARA ENSAYOS COMPARATIVOS

Descripción

Proveedor

Coste sin IVA

IVA

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

6.   MISIONES

Descripción

Gastos de viaje

Gastos de alojamiento

Dietas

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

7.   SEMINARIOS

 

Coste

Gastos de viaje de los participantes

 

Gastos de alojamiento

 

Dietas de los participantes

 

TOTAL

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

8.   ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

 

Coste

Gastos de viaje de los participantes

 

Gastos de alojamiento:

 

Dietas de los participantes

 

TOTAL

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

9.   REUNIONES

Descripción

Gastos de viaje

Gastos de alojamiento

Dietas

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %

10.   COSTES INDIRECTOS Y GASTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES

Subtotal de las partidas que figuran en los cuadros en los puntos 1 a 9

 

Gastos generales: 7 % del subtotal

 

GASTO TOTAL:

 

»

2)

El anexo IV queda modificado como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

(véase el artículo 10, apartado 2)

Normas de admisibilidad aplicables a los gastos relacionados con misiones, seminarios, actividades de formación y reuniones »

b)

el punto IV se sustituye por el texto siguiente:

«IV.   OTROS

Si no se alcanza el número máximo de participantes, pero han asistido al seminario o a las actividades de formación un mínimo de veinte participantes de laboratorios nacionales de referencia, la Comisión aceptará que un máximo de tres participantes de los laboratorios de referencia de la Unión reciban dietas, dependiendo de cuánto haya durado su presencia en el seminario o en las actividades de formación.

La Comisión no reembolsará los costes de viaje y alojamiento de esos tres participantes, salvo que el seminario o las actividades de formación tengan lugar en una localidad distinta de la del laboratorio de referencia de la UE.

Además, el pago de las dietas y el reembolso de los costes de viaje y alojamiento dependerán de que no se supere la ayuda financiera máxima de la Unión.».

3)

Se suprime el anexo V.


(1)  Indíquese respecto a cada una de las personas que intervengan en el proyecto: científico experimentado, científico novel, técnico, etc.

(2)  Funcionario, personal contratado, etc. En relación con el personal contratado, indíquense las fechas de inicio y de finalización del contrato.

(3)  Salario mensual bruto real (sin baremos), incluidas las cotizaciones sociales y otras que figuran en las nóminas.

(4)  Calculado sobre la base de referencia de doscientos veinte días laborables al año (veinte días laborables al mes).

(5)  Ejemplos: reactivos, animales para experimentación, pequeño material de laboratorio, etc.

(6)  Se requiere un desglose detallado.