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19.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 135/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de febrero de 2013
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal (2), establece las normas sobre las modalidades de concesión de una ayuda financiera de la Unión para las actividades de los laboratorios de referencia de la UE, incluida la organización de seminarios, así como las condiciones de concesión de dicha ayuda. |
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(2) |
Con el fin de limitar la carga administrativa de los laboratorios de referencia de la UE y de la Comisión, la organización de seminarios debe someterse a las mismas normas que las demás actividades de dichos laboratorios. Esto quiere decir que los laboratorios ya no deben presentar informes técnicos y financieros específicos de los seminarios. En consecuencia, la Comisión ya no debe efectuar pagos específicos tras la presentación y aprobación de tales informes. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 en consecuencia. |
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(4) |
Dado que las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 introducidas por el presente Reglamento no tendrán repercusiones negativas para los laboratorios de referencia de la UE, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2013. Esta retroactividad es necesaria para garantizar la igualdad de trato a los distintos laboratorios de referencia de la UE, pues en algunos casos se han organizado seminarios antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 queda modificado como sigue:
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1) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Pago de la ayuda El resto de la ayuda financiera de la Unión para los programas de trabajo se pagará a los laboratorios después de que hayan presentado, y la Comisión haya aprobado, los informes financiero y técnico a los que se refiere el artículo 11, apartado 1.». |
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2) |
El título del capítulo II se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO II ACTIVIDADES DE LOS LABORATORIOS » |
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3) |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
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4) |
Los artículos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 10 Admisibilidad 1. Serán admisibles, en concepto de programa de trabajo de los laboratorios, los gastos relativos a los siguientes elementos:
2. Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente decisión de financiación anual y con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en los anexos II y IV. 3. Los laboratorios deberán solicitar por escrito a la Comisión su aprobación previa para aumentar el presupuesto de uno de los elementos mencionados en el apartado 1 en más del 10 % sin rebasar los costes admisibles totales previstos en la decisión de financiación anual. Artículo 11 Presentación de informes sobre el programa de trabajo de los laboratorios 1. Los laboratorios deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año civil "n + 2", los siguientes informes:
2. La Comisión podrá reducir la ayuda financiera de la Unión si, a 31 de diciembre del año civil para el que se haya concedido la ayuda, el programa de trabajo no se ha ejecutado íntegramente, o se ha ejecutado mal.». |
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5) |
En el artículo 12, se suprime el párrafo segundo. |
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6) |
Se suprime el artículo 13. |
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7) |
Se suprime el capítulo III. |
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8) |
Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Los anexos del Reglamento (UE) no 926/2011 quedan modificados como sigue:
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1) |
Los anexos I a) a III b) se sustituyen por el texto siguiente: «ANEXO I a) (véase el artículo 2, apartado 2) Presupuesto estimado por actividad, en euros:
«ANEXO I b) (véase el artículo 2, apartado 2) Presupuesto estimado de los gastos de los laboratorios en relación con actividades de la Unión para el año civil que cubre el presupuesto Nombre y dirección del laboratorio de referencia de la UE: Número de la cuenta bancaria a la que debe transferirse la ayuda financiera de la Unión: IMPORTANTE: Todos los costes deben expresarse en euros 1. PERSONAL
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 2. SUBCONTRATACIÓN
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 3. BIENES DE EQUIPO
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 4. BIENES FUNGIBLES
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 5. ENVÍO DE MUESTRAS PARA ENSAYOS COMPARATIVOS
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 6. MISIONES
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 7. SEMINARIOS
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 8. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 9. REUNIONES
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 10. COSTES INDIRECTOS Y GASTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES
«ANEXO II Normas de admisibilidad aplicables a los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los bienes fungibles, el envío de muestras para ensayos comparativos, las misiones, los seminarios, las actividades de formación, las reuniones y los costes indirectos (véase el artículo 10, apartado 2) 1. Personal Los costes de personal (independientemente de su situación) deberán limitarse a los costes salariales reales (remuneración, salario, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes al personal asignado total o parcialmente de manera específica a la ejecución del programa de trabajo. Todo el tiempo dedicado por el personal al programa de trabajo deberá registrarse y certificarse sobre una base de doscientos veinte días laborables al año (veinte días laborables al mes). El jefe de proyecto designado, o un miembro experimentado del personal del laboratorio debidamente autorizado, deberá proceder al registro y la certificación, como mínimo, una vez al mes. 2. Subcontratación El reembolso debe basarse en los costes reales afrontados. 3. Bienes de equipo El material comprado, en arrendamiento financiero o alquilado constituye una partida admisible como coste directo. El importe reembolsable por el material en arrendamiento financiero o en alquiler no podrá superar el importe por el que se podría haber comprado dicho material. Los costes reembolsables se calcularán de la manera siguiente:
En el caso de los bienes de equipo de precio inferior a 3 000 EUR podrá declararse el coste total. Se considera que estos bienes no sufren depreciación. 4. Bienes fungibles El reembolso debe basarse en los costes reales afrontados. Todos los demás gastos administrativos y de desplazamiento, a excepción de los derivados de las misiones incluidas en el punto 6, y los servicios de secretaría se considerarán incluidos en la categoría «costes indirectos» a que se refiere el punto 10. 5. Envío de muestras para ensayos comparativos El reembolso debe basarse en los costes reales del envío de las muestras para realizar los ensayos comparativos. 6. Misiones Los costes de viaje y alojamiento afrontados por el personal de los laboratorios en el transcurso de misiones previstas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV. 7. Seminarios Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los costes de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de treinta y dos participantes. Asimismo, serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de tres ponentes invitados a los seminarios. También serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de diez representantes de terceros países. 8. Actividades de formación Los costes de desplazamiento y alojamiento afrontados por un máximo de treinta y dos representantes de laboratorios nacionales de referencia participantes en actividades de formación fijadas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV. 9. Reuniones Los costes de desplazamiento y alojamiento afrontados por un máximo de ocho expertos externos (que no formen parte del personal de los laboratorios de referencia de la UE) participantes en reuniones celebradas en los locales de los laboratorios y previstas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV. 10. Costes indirectos Se concederá automáticamente una contribución invariable del 7 % de los costes reales admisibles, calculada sobre la base de todos los costes directos enumerados en los puntos 1 a 9. «ANEXO III a) [véase el artículo 11, apartado 1, letra a)] Informe financiero por actividad Gastos por actividad, en euros:
«ANEXO III b) [véase el artículo 11, apartado 1, letra a)] Informe financiero certificado Año: Número de referencia de la decisión de financiación anual: Nombre y dirección del laboratorio: Límite máximo de la ayuda financiera anual de la Unión:
Certificación del laboratorio Certificamos que:
Desglose por categoría (en euros) 1. PERSONAL
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 2. SUBCONTRATACIÓN
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 3. BIENES DE EQUIPO
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 4. BIENES FUNGIBLES
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 5. ENVÍO DE MUESTRAS PARA ENSAYOS COMPARATIVOS
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 6. MISIONES
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 7. SEMINARIOS
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 8. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 9. REUNIONES
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … % 10. COSTES INDIRECTOS Y GASTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES
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2) |
El anexo IV queda modificado como sigue:
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3) |
Se suprime el anexo V. |
(1) Indíquese respecto a cada una de las personas que intervengan en el proyecto: científico experimentado, científico novel, técnico, etc.
(2) Funcionario, personal contratado, etc. En relación con el personal contratado, indíquense las fechas de inicio y de finalización del contrato.
(3) Salario mensual bruto real (sin baremos), incluidas las cotizaciones sociales y otras que figuran en las nóminas.
(4) Calculado sobre la base de referencia de doscientos veinte días laborables al año (veinte días laborables al mes).
(5) Ejemplos: reactivos, animales para experimentación, pequeño material de laboratorio, etc.
(6) Se requiere un desglose detallado.