5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 34/18 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 23 de enero de 2013
por la que se modifica la Orientación BCE/2012/18 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía
(BCE/2013/2)
(2013/74/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guión primero,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, guión primero, y los artículos 12.1, 14.3 y 18.2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 2 de la Orientación BCE/2012/18, de 2 de agosto de 2012, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (1), faculta al Eurosistema para decidir que las entidades de contrapartida puedan reducir el importe de determinadas operaciones de financiación a largo plazo, o poner fin a dichas operaciones, antes de su vencimiento (acciones denominadas conjuntamente, en adelante, «amortización anticipada»). El artículo 2 dispone además que las condiciones a que se someta esta amortización anticipada se publiquen en el anuncio de la subasta correspondiente o cualquier otro formato que el Eurosistema estime adecuado. |
(2) |
Es preciso detallar el procedimiento de la amortización anticipada por parte de las entidades de contrapartida a fin de velar por que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») apliquen las mismas condiciones a dicho procedimiento. Concretamente, el régimen de sanciones pecuniarias establecido en el apéndice 6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (2), debe aplicarse a las entidades de contrapartida que, habiendo optado por la amortización anticipada, no liquiden total o parcialmente el importe que corresponda al BCN pertinente en la fecha de vencimiento. |
(3) |
La Orientación BCE/2012/18 debe modificarse con este fin. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación
El artículo 2 de la Orientación BCE/2012/18 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 2
Opción de reducir el importe de determinadas operaciones de financiación a largo plazo o de ponerles fin
1. El Eurosistema podrá decidir que, con sujeción a determinadas condiciones, las entidades de contrapartida puedan reducir el importe de determinadas operaciones de financiación a largo plazo, o ponerles fin, antes de su vencimiento (acciones denominadas conjuntamente, en adelante, “amortización anticipada”). En el anuncio de la subasta se especificará si puede ejercitarse, y desde qué fecha, la opción de reducir el importe de las operaciones en cuestión, o de ponerles fin, antes de su vencimiento. Esta información podrá facilitarse por cauces alternativos que el Eurosistema considere apropiados.
2. Las entidades de contrapartida podrán ejercitar la opción de reducir el importe de operaciones de financiación a largo plazo, o de ponerles fin, antes de su vencimiento, notificando al BCN pertinente, con al menos una semana de antelación, el importe que pretendan devolver conforme al procedimiento de amortización anticipada y la fecha en que pretendan hacerlo. Salvo que el Eurosistema establezca lo contrario, la amortización anticipada podrá tener lugar en cualquier fecha que coincida con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, siempre que la entidad de contrapartida lo notifique, conforme a lo dispuesto en el presente apartado, al menos una semana antes de dicha fecha.
3. La notificación prevista en el apartado 2 será vinculante para la entidad de contrapartida correspondiente una semana antes de la fecha de amortización anticipada a que haga referencia. La entidad de contrapartida que no liquide total o parcialmente el importe debido conforme al procedimiento de amortización anticipada en la fecha de vencimiento podrá ser objeto de una sanción pecuniaria de las previstas en el anexo I, apéndice 6, punto 1, de la Orientación BCE/2011/14. Las disposiciones del apéndice 6, punto 1, sobre los incumplimientos relacionados con las subastas se aplicarán a las entidades de contrapartida que no liquiden total o parcialmente el importe debido en la fecha de amortización anticipada a que se refiere al apartado 2. La imposición de una sanción pecuniaria no afectará al derecho del BCN a ejercitar las acciones previstas para supuestos de incumplimiento conforme al anexo II de la Orientación BCE/2011/14.».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación; las notificarán al BCE el 21 de febrero de 2013 a más tardar, y las aplicarán con efectos a partir del 7 de marzo de 2013.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de enero de 2013.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 218 de 15.8.2012, p. 20.
(2) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.