28.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 353/7


DIRECTIVA 2013/62/UE DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión 2012/419/UE (2), el Consejo Europeo decidió modificar el estatuto de Mayotte respecto de la Unión a partir del 1 de enero de 2014. A partir de esa fecha, Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 y del artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). A raíz de esta modificación de su estatuto jurídico, el Derecho de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Habida cuenta de la particular situación estructural social y económica de Mayotte, procede establecer determinadas medidas específicas a fin de fijar las condiciones de aplicación del Derecho de la Unión.

(2)

Habida cuenta de la peculiar situación estructural social y económica de Mayotte, en particular el hecho de que el mercado laboral está infradesarrollado y de que la tasa de empleo es baja debido a su gran lejanía, insularidad, relieve y clima adversos, debe establecerse un período adicional de aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo (3) a fin de garantizar que se alcance la igualdad de trato en el ámbito específico del permiso parental de manera progresiva y sin que se desestabilice el desarrollo económico gradual de Mayotte. Esta período adicional de aplicación debe permitir mejorar la particular situación estructural social y económica desfavorecida de Mayotte, como nueva región ultraperiférica.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2010/18/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2010/18/UE, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el período adicional contemplado en el mismo se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2018 para Mayotte, en cuanto región ultraperiférica de la Unión en el sentido del artículo 349 del TFUE.».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La destinataria de la presente Directiva es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  Dictamen de 12 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).

(3)  Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).