4.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/31 |
Corrección de errores de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 165 de 18 de junio de 2013 )
En la página 72, en el artículo 5, en el apartado 4, en la letra d):
donde dice:
«d) |
que el valor de la reclamación sea inferior a un umbral monetario preestablecido;» |
,
debe decir:
«d) |
que el valor de la reclamación sea inferior o superior a un umbral monetario preestablecido;» |
.
En la página 78, en el artículo 21:
donde dice:
«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 13 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»
,
debe decir:
«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas, en particular, en virtud del artículo 13 y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»
.