4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/31


Corrección de errores de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 165 de 18 de junio de 2013 )

En la página 72, en el artículo 5, en el apartado 4, en la letra d):

donde dice:

«d)

que el valor de la reclamación sea inferior a un umbral monetario preestablecido;»

,

debe decir:

«d)

que el valor de la reclamación sea inferior o superior a un umbral monetario preestablecido;»

.

En la página 78, en el artículo 21:

donde dice:

«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 13 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»

,

debe decir:

«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas, en particular, en virtud del artículo 13 y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»

.