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28.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/8 |
DIRECTIVA 2013/8/UE DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2013
por la que se modifica, a efectos de adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece disposiciones generales y requisitos sobre los enganches mecánicos entre tractores y remolques y la carga vertical sobre el punto de enganche. |
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(2) |
En los últimos años, se han puesto en servicio nuevos tipos de enganches en la Unión que actualmente son homologados a nivel nacional de acuerdo con normas ISO. Se trata concretamente de bocas de enganche no giratorias (ISO 6489-5:2011), enganches tipo bola (ISO 24347:2005) y enganches tipo pivote (ISO 6489-4:2004). |
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(3) |
Para tomar en consideración la actual situación del mercado, minimizar los posibles efectos en la seguridad y la economía y permitir que estos enganches puedan beneficiarse de una homologación de tipo CE, es necesario incluir los enganches en cuestión y las correspondientes normas ISO en la Directiva 2009/144/CE. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/144/CE en consecuencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de abril de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE queda modificado como sigue:
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1) |
El punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente: 1.1. Por “enganches mecánicos entre tractores y remolques” se entiende los elementos instalados en el tractor y en el remolque para establecer la unión mecánica entre estos vehículos. En el marco de la presente Directiva solo se contemplan los enganches mecánicos montados en los tractores. Entre los diversos tipos de enganches mecánicos para tractores cabe distinguir básicamente:
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2) |
El punto 2.7 se sustituye por el texto siguiente: 2.7. La boca deberá permitir una rotación axial del anillo de la barra de tiro de al menos 90° hacia la derecha o la izquierda en torno al eje longitudinal del enganche, con un par de frenado fijo de 30 a 150 Nm. El gancho de tracción, la boca de enganche no giratoria, el enganche tipo bola y el enganche tipo pivote deberán permitir una rotación axial del anillo de la barra de tiro de al menos 20° hacia la derecha o la izquierda respecto al eje longitudinal del enganche.». |
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3) |
El punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente: «3.1. Dimensiones Las dimensiones de los elementos de los enganches mecánicos de los tractores deberán ser conformes con las indicadas en las figuras 1 a 5 y el cuadro 1 del apéndice 1.». |
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4) |
El punto 3.3.1 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el punto 3.4.1, se añade la frase siguiente: «Las masas mt, mlt, ma y mla se expresarán en kg.». |
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6) |
El punto 4.2 se sustituye por el texto siguiente: 4.2. La solicitud relativa a cada tipo de enganche mecánico deberá ir acompañada de los siguientes documentos y datos:
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7) |
Los puntos 5.1.3 y 5.1.4 se sustituyen por el texto siguiente:
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8) |
El punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. INSTRUCCIONES DE USO Todo enganche mecánico debe ir acompañado de las instrucciones de uso del fabricante. Dichas instrucciones deberán incluir el número de homologación CE de tipo, así como los valores D (kN) o T (toneladas) en función del ensayo a que haya sido sometido el enganche.». |
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9) |
El apéndice 1 queda modificado como sigue:
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10) |
El apéndice 2 queda modificado como sigue:
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11) |
En el apéndice 3, el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente: 1.5. Antes de llevar a cabo el ensayo del punto 1.4.2, deberá realizarse un ensayo consistente en aplicar de manera progresiva una carga vertical equivalente a tres veces la fuerza vertical máxima admisible recomendada por el fabricante (en daN, igual a g · S/10) en el centro de referencia del enganche, partiendo de una carga inicial de 500 daN. Durante el ensayo, la deformación del enganche no deberá sobrepasar el 10 % de la deformación elástica máxima comprobada. La comprobación se llevará a cabo tras anular la carga vertical (en daN, igual a g · S/10) y restablecer la carga previa de 500 daN.». |
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12) |
En el apéndice 4, se añade el ejemplo siguiente: « Ejemplo de marca de homologación de tipo CE
Esta marca de homologación de tipo CE corresponde a un enganche que obtuvo una homologación de tipo CE en Alemania (e1) con el número 38-363 y que fue sometido a un ensayo estático de resistencia (S).». |
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13) |
El apéndice 5 queda modificado como sigue:
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14) |
En el apéndice 7, el punto 9 se sustituye por el texto siguiente: 9. Carga estática vertical admisible en el punto de enganche: … (kg)». |