26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en Malta

2013/C 180/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 126 del Tratado los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

De conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, el Consejo decidió el 21 de junio de 2013 declarar la existencia de un déficit excesivo en Malta.

(4)

De conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado, y con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro afectado con el objetivo de poner fin a la situación de déficit excesivo dentro de un plazo determinado. La Recomendación debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro afectado tome medidas efectivas con el fin de corregir el déficit excesivo. Además, en una recomendación encaminada a corregir un déficit excesivo el Consejo debe exigir que se realicen unos objetivos presupuestarios anuales que, sobre la base de las previsiones en las que se sustente la recomendación, sean compatibles con una mejora anual mínima del saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB, como valor de referencia.

(5)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1467/97, el objetivo presupuestario recomendado para el último año del período de corrección debe garantizar que la reducción exigida de la diferencia entre el ratio de deuda con respecto al PIB y el valor de referencia del 60 % del PIB mencionado en el Tratado se produzca en el transcurso de los dos años siguientes a la corrección del déficit excesivo, de acuerdo con las previsiones de la Comisión.

(6)

Según las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión, el déficit seguirá estando por encima del valor de referencia en 2013 y 2014, situándose respectivamente en el 3,7 % y el 3,6 % del PIB. Estas previsiones presupuestarias se basan en las políticas actuales, y por lo tanto incorporan el presupuesto de 2013 aprobado por el Parlamento en abril de 2013, que incluye medidas expansivas tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, así como la aportación ya prevista de capital a Air Malta (0,6 % del PIB), con un efecto de aumento neto del déficit de un 0,3 % del PIB. Las medidas expansivas se compensan solo parcialmente con incrementos de los impuestos especiales y la recaudación de impuestos atrasados, así como mediante la reducción de gastos y la subida de las cotizaciones sociales, derivadas de la reforma de las pensiones de 2006. Además, después de 2012 disminuiría drásticamente la contribución de medidas puntuales de reducción neta del déficit, señaladas por la Comisión, al esfuerzo de consolidación. Debido a la continuación del déficit primario que se espera para 2013 y 2014, se calcula que el déficit público, según las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión, seguirá aumentando hasta alcanzar el 73,9 % del PIB en 2013 y el 74,9 % del PIB en 2014. Se prevé que en 2015 y 2016 el déficit de las administraciones públicas se mantenga por encima del valor de referencia del 3 % del PIB, mientras que el ratio deuda/PIB aumentaría hasta el 75,6 % del PIB para 2016.

(7)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1467/97, la corrección del déficit excesivo debe completarse en el año siguiente a su detección, salvo que concurran circunstancias especiales. Por consiguiente, está justificada una corrección del déficit excesivo de aquí a 2014. En concreto, una senda de ajuste creíble y sostenible exigiría que Malta alcanzara un objetivo de déficit público global del 3,4 % del PIB para 2013 y del 2,7 % del PIB en 2014, que es compatible con una mejora anual del saldo presupuestario estructural del 0,7 % del PIB en 2013 y el 0,7 % del PIB en 2014. El objetivo para 2014 garantiza que la reducción exigida de la diferencia entre el ratio de deuda con respecto al PIB y el valor de referencia del 60 % del PIB previsto en el Tratado se produzca en el transcurso de los dos años siguientes a la corrección del déficit excesivo. Para alcanzar los objetivos estructurales mencionados, Malta tendría que adoptar medidas adicionales de consolidación de alrededor del 0,4 % del PIB en 2013, además de las medidas ya incluidas en el escenario de referencia, y alrededor del 0,75 % del PIB en 2014. Estos objetivos tienen en cuenta la necesidad de compensar los efectos secundarios negativos del saneamiento presupuestario en las finanzas públicas, a través de su repercusión en el crecimiento del PIB. El escenario de referencia en el que se basa esta senda de ajuste tiene en cuenta las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión y las prolonga hasta 2016, basándose en hipótesis normalizadas sobre la eliminación de la brecha de producción y la sensibilidad del presupuesto al ciclo; en cambio, no incluye la aportación adicional de capital a Air Malta que está prevista para 2015 según el programa de estabilidad de 2013. Por lo tanto, se supone que la aportación de capital no se efectuará o quedará contrarrestada por medidas en la dirección contraria.

(8)

El marco presupuestario de Malta es bastante flexible, y su carácter no vinculante y el corto horizonte de la planificación no favorecen una situación presupuestaria sólida. La Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (2) no ha sido transpuesta todavía. Además, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (3), Malta debe dotarse de organismos independientes encargados del seguimiento del cumplimiento de las reglas presupuestarias. Aunque en el programa de estabilidad se menciona la intención del Gobierno de crear un consejo presupuestario, aún no se han trazado planes concretos.

(9)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 473/2013, Malta debe presentar a la Comisión y al Consejo un programa de asociación económica, a la que vez que el informe que debe presentar con arreglo al artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97.

(10)

En opinión del Consejo, las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo de las administraciones públicas y, al mismo tiempo, estar encaminadas a mejorar la calidad de la hacienda pública y a reforzar el potencial de crecimiento de la economía.

RECOMIENDA:

1)

Malta debe poner fin a la situación actual de déficit excesivo de aquí a 2014.

2)

En concreto, Malta debe:

a)

alcanzar un objetivo de déficit público global del 3,4 % del PIB para 2013 y el 2,7 % del PIB en 2014, que es compatible con una mejora anual del saldo estructural del 0,7 % del PIB en 2013 y el 0,7 % del PIB en 2014; esta senda de ajuste permitiría situar el déficit público global por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB para 2014, garantizando al mismo tiempo que el ratio de deuda bruta de las administraciones públicas se aproxime al valor de referencia del 60 % del PIB a un ritmo satisfactorio;

b)

especificar y aplicar rigurosamente las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo de aquí a 2014, y utilizar todos los beneficios inesperados para reducir el déficit.

3)

El Consejo establece el plazo de 1 de octubre de 2013 para que Malta adopte medidas eficaces y, de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97, transmita un informe detallado sobre la estrategia de saneamiento prevista para alcanzar los objetivos.

Una vez corregido el déficit excesivo, se invita a Malta a que siga progresando a un ritmo adecuado hacia su objetivo a medio plazo de un presupuesto equilibrado en términos estructurales, incluido el cumplimiento del valor de referencia en materia de gasto. A fin de limitar los riesgos para la ejecución presupuestaria, el Consejo invita a Malta a fortalecer la eficacia de su marco presupuestario y a mejorar el seguimiento de la ejecución presupuestaria durante todo el año. En concreto, se invita a Malta a establecer un marco presupuestario plurianual más vinculante y basado en reglas. Además, debe reforzarse el papel de los organismos independientes encargados del seguimiento de la política presupuestaria, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 473/2013.

Por último, para garantizar el éxito de la estrategia de saneamiento presupuestario, se invita al Gobierno maltés a apoyar el saneamiento presupuestario con reformas estructurales de gran alcance, acordes con las recomendaciones que el Consejo ha dirigido a Malta en el contexto del Semestre Europeo y, en particular, las relacionadas con el componente preventivo del procedimiento de desequilibrio excesivo (4).

El destinatario de la presente Recomendación es Malta.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(3)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

(4)  Todos los documentos relacionados con el procedimiento de déficit excesivo de Malta pueden encontrarse en http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/malta_en.htm