25.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/1


DECISIÓN N o 1025/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2013

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La cooperación entre la Unión y la República Kirguisa se basa en el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra parte (2) (AAC), que entró en vigor en 1999. La Unión aplica el sistema de preferencias generalizadas en favor de la República Kirguisa.

(2)

La economía kirguisa se ha visto afectada en 2009 por la crisis financiera internacional y en junio de 2010 por la violencia étnica. Estos sucesos perturbaron las actividades económicas, creando necesidades substanciales de gasto público en reconstrucción y ayuda social e importantes déficits de financiación de la balanza de pagos y de la hacienda pública.

(3)

En la conferencia de donantes de alto nivel celebrada en Bishkek el 27 de julio de 2010, la comunidad internacional se comprometió a proporcionar una ayuda de urgencia por importe de 1 100 millones de dólares estadounidenses (USD) para la recuperación de la República Kirguisa. En dicha reunión, la Unión anunció que facilitaría una ayuda financiera de un máximo de 117,9 millones EUR.

(4)

En sus conclusiones de 26 de julio de 2010 relativas a la República Kirguisa, el Consejo en su formación de Asuntos Exteriores de la Unión acogió favorablemente los esfuerzos del nuevo Gobierno para establecer un marco institucional democrático e invitó a la Comisión a seguir concediendo ayuda a las autoridades de la República Kirguisa, en particular mediante nuevos programas de ayuda, para la aplicación de su programa de reforma y a contribuir a un desarrollo económico y social sostenible del país.

(5)

El apoyo político y económico de la Unión a la incipiente democracia parlamentaria de la República Kirguisa supondría una señal política de fuerte apoyo de la Unión a las reformas democráticas en Asia Central, de conformidad con la política de la Unión en la región, definida en la estrategia de la Unión para Asia Central (2007-2013) y en las conclusiones del Consejo sobre Asia Central de 25 de junio de 2012.

(6)

En consonancia con la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo adoptada conjuntamente con la Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y el Consejo (3), la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste un apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos y que tienda a restablecer la sostenibilidad de la situación financiera externa del beneficiario, y deber respaldar la aplicación de un programa de políticas que contenga medidas decididas en materia de ajuste y de reforma estructural cuyo objetivo sea la mejora de la posición de la balanza de pagos, en particular durante el período que cubra el programa, y reforzar la aplicación de los acuerdos y programas pertinentes con la Unión.

(7)

El proceso de reforma y ajuste económico de la República Kirguisa está respaldado por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). En junio de 2011, las autoridades de la República Kirguisa y el FMI se concertaron sobre un Servicio de Crédito Ampliado trienal no cautelar («Programa del FMI»), por un importe de 66,6 millones EUR de derechos especiales de giro (DEG), concedido por el FMI al país. El FMI aprobó, en junio de 2013, la cuarta revisión de dicho programa. Los objetivos del programa del FMI se adecuan al propósito de la ayuda macrofinanciera de la Unión, a saber, aliviar las dificultades a corto plazo de la balanza de pagos y aplicar fuertes medidas de ajuste igualmente adecuadas a tal propósito.

(8)

La Unión se propone proporcionar un apoyo presupuestario sectorial a la República Kirguisa en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo por un total de 33 millones EUR en el período 2011-2013 en apoyo de reformas en las áreas de protección social, enseñanza y gestión de la hacienda pública.

(9)

En 2010 en vista del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía, la República Kirguisa solicitó una ayuda macrofinanciera de la Unión.

(10)

Dada la importancia estratégica que la República Kirguisa reviste para la Unión, y dado el papel determinante que este país desempeña en la estabilidad regional, conviene considerar de modo excepcional que la República Kirguisa reúne condiciones para recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.

(11)

Dado que sigue habiendo un importante déficit de financiación exterior residual en la balanza de pagos de la República Kirguisa que supera los recursos proporcionados por el FMI y otras instituciones multilaterales y pese a la aplicación por dicha República de fuertes programas de estabilización y de reforma económicas, se considera, bajo las actuales circunstancias excepcionales, que la ayuda macrofinanciera que la Unión conceda a la República Kirguisa («la ayuda macrofinanciera de la Unión») constituye una respuesta adecuada a la demanda de dicha República de que se le apoye en la estabilización económica, en conjunción con el programa del FMI.

(12)

El objetivo de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser el de apoyar el restablecimiento de la sostenibilidad de la situación financiera exterior de la República Kirguisa y de este modo apoyar su desarrollo económico y social.

(13)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basará en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de la República Kirguisa y tendrá en cuenta su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe completar los programas y recursos que proporcionen el FMI y el Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también debe tener en cuenta las contribuciones financieras previstas de donantes multilaterales y la necesidad de un reparto equitativo de la carga entre la Unión y otros donantes, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en la República Kirguisa y el valor añadido de la participación general de la Unión.

(14)

Teniendo en cuenta las necesidades residuales de financiación exterior de la República Kirguisa, el nivel de su desarrollo económico, medido en renta per cápita e índices de pobreza, su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición, y la evaluación, basada en análisis de sostenibilidad de la deuda, de su capacidad de reembolso, cabe considerar que una parte de la ayuda debe concederse en forma de subvenciones.

(15)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios, objetivos y medidas fundamentales que se adopten en las distintas áreas de la acción exterior y en el marco de otras políticas pertinentes de la Unión.

(16)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior que la Unión mantiene para con la República Kirguisa. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.

(17)

La ayuda macrofinanciera debe apoyar el compromiso que la República Kirguisa asume respecto de los valores que comparte con la Unión, incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, reglamentado y justo.

(18)

Para la concesión de la ayuda macrofinanciera, se requerirá como condición previa indispensable que la República Kirguisa respete unos mecanismos democráticos efectivos, incluidos un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Además, los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reforzar la eficiencia, transparencia y fiabilidad de los sistemas de gestión de la hacienda pública de la República Kirguisa. Tanto la condición previa indispensable como el cumplimiento de estos objetivos han de ser controlados periódicamente por la Comisión.

(19)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera de la Unión, la República Kirguisa debe adoptar medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en relación con esta ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones y el Tribunal de Cuentas auditorías.

(20)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se realiza sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo.

(21)

Los importes de la ayuda macrofinanciera que se concedan en forma de subvención y los importes de las provisiones exigidas por la ayuda macrofinanciera que se concedan en forma de préstamo deben adecuarse a los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

(22)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(23)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Estas facultades deben ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(24)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar sujeta a condiciones de política económica, que se determinarán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe habilitarse a la Comisión a negociar tales condiciones con las autoridades kirguisas bajo la supervisión del Comité de los representantes Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) no 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, el procedimiento consultivo debe aplicarse, como norma general, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en ese Reglamento. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera que la Unión concede a la República Kirguisa, debe aplicarse el procedimiento consultivo para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

(25)

Según el FMI, la República Kirguisa entra en la categoría de «economías emergentes y en desarrollo»; según el Banco Mundial, la República Kirguisa forma parte del grupo de «economías de renta baja» y de «países que pueden recibir financiación de la AIF»; según la OHRLLS de Naciones Unidas (5), la República Kirguisa entra en la categoría de «país en desarrollo sin litoral»; según el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, figura en la lista de «otros países de renta baja». Por consiguiente, la República Kirguisa debe considerarse país en desarrollo en el sentido del artículo 208 del Tratado, lo que justifica la elección del artículo 209 de dicho Tratado como base jurídica para la presente Decisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de la República Kirguisa una ayuda macrofinanciera («la ayuda macrofinanciera de la Unión») por un importe máximo de 30 millones EUR, con vistas a apoyar la estabilización económica de la República Kirguisa, y cubrir las necesidades de su balanza de pagos, definidas en el programa actual del FMI. De este importe máximo, se concederá un máximo de 15 millones EUR en forma de préstamos y un máximo de 15 millones EUR en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo.

2.   A fin de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se habilitará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y los preste a la República Kirguisa. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y la República Kirguisa y con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el AAC y en la Estrategia de la Unión para Asia Central (2007-2013). La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos de la misma, y facilitará oportunamente a dichas instituciones los documentos pertinentes.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.   En caso de que las necesidades de financiación de la República Kirguisa disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las proyecciones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera de la Unión, se requerirá como condición previa indispensable que la República Kirguisa respete unos mecanismos democráticos efectivos, incluidos un sistema parlamentario multipartidista y un Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión supervisará el cumplimiento de dicha condición previa durante todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE del Consejo (6).

Artículo 3

1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión, acordará con las autoridades kirguisas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en las reformas estructurales necesarias y una hacienda pública sana, a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que se recogerán en un memorando de entendimiento («el memorando de entendimiento»), que incluirá un calendario de aplicación de las mismas. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento serán compatibles con los acuerdos o protocolos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por la República Kirguisa con el apoyo del FMI.

2.   Estas condiciones tenderán, en particular, a reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo los sistemas de gestión de la hacienda pública en la República Kirguisa. Al determinar las medidas oportunas de actuación, se tendrán asimismo debidamente en cuenta los avances realizados en la apertura recíproca de los mercados, en el desarrollo de un comercio justo y reglamentado y en la consecución de otras prioridades enmarcadas en la política exterior de la Unión. El logro de estos objetivos será controlado regularmente por la Comisión.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en el acuerdo de subvención y el acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades kirguisas.

4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar la solidez del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de la República Kirguisa, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda, y el cumplimiento del calendario establecido por parte de la República Kirguisa.

5.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones previstas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, incluyendo el hecho de que las políticas económicas de la República Kirguisa sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá la ayuda macrofinanciera de la Unión a disposición en dos tramos, cada uno de los cuales constará de un componente de subvención y de un componente de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se conceda en forma de préstamo se concederán, en los casos precisos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (7).

3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a)

la condición previa prevista en el artículo 2;

b)

una trayectoria siempre satisfactoria en la aplicación de un programa que contenga fuertes medidas de ajuste y de reforma estructural, asentadas en un acuerdo de crédito del FMI, no cautelar, y

c)

la aplicación, durante un período específico, de las condiciones de política económica aprobadas en el memorando de entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.

4.   Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tales casos, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los motivos de dicha suspensión o cancelación.

5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de la República Kirguisa. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro de la República Kirguisa como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni le harán correr riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   Cuando las circunstancias lo permitan y si la República Kirguisa así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones de concesión del préstamo, así como una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si la República Kirguisa así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o podrá reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por la República Kirguisa.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (9).

2.   La ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará sujeta a gestión directa.

3.   El memorando de entendimiento, el acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades kirguisas contendrán disposiciones:

a)

que aseguren que la República Kirguisa compruebe con regularidad que la financiación procedente del presupuesto de la Unión se ha utilizado correctamente, adopte las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, ejercitando en caso necesario acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud de la presente Decisión que hayan sido malversados;

b)

que aseguren la protección de los intereses financieros de la Unión, y en particular que prevean medidas específicas en relación con la prevención y la lucha contra el fraude y cualquier otra forma de irregularidad que afecte a la ayuda macrofinanciera de la Unión, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (10), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (11) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12);

c)

que autoricen expresamente a la Comisión, incluyendo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, incluyendo controles e inspecciones in situ;

d)

que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;

e)

que aseguren que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación total de la subvención y/o al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la República Kirguisa ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.

4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará, mediante evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras de la República Kirguisa, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho Comité se constituirá con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 8

1.   El 30 de junio de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año natural anterior que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

a)

examinará los avances realizados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación y las perspectivas económicas de la República Kirguisa, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1;

c)

indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios que está consiguiendo la República Kirguisa y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficacia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de dicha ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

V. LEŠKEVIČIUS


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2012 y posición del Consejo en primera lectura de 23 de septiembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)   DO L 196 de 28.7.1999, p. 48.

(3)  Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).

(4)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(5)  Oficina del Alto Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo sin litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo.

(6)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(7)  Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(9)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comision, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(10)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(11)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(12)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).