24.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/58


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

relativa a una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal ocasionados por la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales

[notificada con el número C(2013) 8999]

(Los textos en lengua alemana, española, francesa, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(2013/800/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros pueden beneficiarse de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Unión para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o previsto con el fin de luchar contra organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Unión y erradicarlos o, si la erradicación no fuera posible, evitar su avance.

(2)

Alemania ha presentado tres solicitudes de participación financiera. La primera, el 30 de abril de 2013, se refiere a las medidas adoptadas en 2012 para erradicar o evitar el avance de Diabrotica virgifera en Renania-Palatinado, donde se detectaron brotes de este organismo nocivo en agosto y septiembre de 2012.

(3)

La segunda, también presentada el 30 de abril de 2013, se refiere a las medidas adoptadas desde agosto de 2011 hasta agosto de 2012 para luchar contra Anoplophora glabripennis en Renania del Norte-Westfalia, donde se detectaron brotes de este organismo nocivo en 2009.

(4)

Alemania presentó el 24 de abril de 2013 su tercera solicitud, relativa a las medidas adoptadas en 2012 para erradicar o evitar el avance de Diabrotica virgifera en Baden-Wurtemberg, donde se habían detectado brotes de este organismo nocivo en 2009, 2010, 2011 y 2012 en varios de sus distritos rurales o urbanos: Alb-Donaukreis, Biberach, Breisgau-Hochschwarzwald, Emmendingen, Karlsruhe, Konstanz, Lörrach, Rastatt y Ravensburg. Las medidas adoptadas en esos años ya fueron objeto de cofinanciación en 2009, 2010, 2011 y 2012.

(5)

El 17 de abril de 2013 España presentó cuatro solicitudes de participación financiera. La primera, relativa a las medidas de inspección intensificadas tomadas en 2012 en las cuatro comunidades autónomas fronterizas con Portugal para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus.

(6)

La segunda, relativa a las medidas tomadas o previstas en 2013 para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus en Galicia, donde se habían detectado brotes de este organismo nocivo en 2010 en la zona de As Neves.

(7)

La tercera solicitud, relativa a las medidas tomadas o previstas en 2013 para luchar contra Pomacea insularum en Cataluña, donde se habían detectado brotes de este organismo nocivo en 2010.

(8)

La cuarta, relativa a las medidas tomadas o previstas en 2013 para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus en Extremadura, donde se habían detectado brotes de este organismo nocivo en 2012 en la zona de Valverde del Fresno.

(9)

El 30 de abril de 2013, Francia presentó dos solicitudes de participación financiera. La primera, relativa a las medidas tomadas o previstas desde julio de 2012 hasta noviembre de 2013 para luchar contra Anoplophora glabripennis en Alsacia, donde se había detectado este organismo nocivo en julio de 2011 en la zona fronteriza con Alemania.

(10)

La segunda, relativa a las medidas tomadas o previstas desde octubre de 2012 hasta septiembre de 2013 para luchar contra Rhynchophorus ferrugineus en la región de Provenza-Alpes-Costa Azul, donde se habían detectado los brotes iniciales de este organismo nocivo en 2009. Las medidas adoptadas desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2012 ya fueron objeto de cofinanciación en 2010 y 2012.

(11)

El 30 de abril de 2013, los Países Bajos presentaron una solicitud de participación financiera, relativa a las medidas adoptadas desde julio hasta octubre de 2012 para luchar contra Anoplophora glabripennis en la zona de Winterswijk, donde se detectó este organismo nocivo el 10 de julio de 2012.

(12)

El 30 de abril de 2013, Portugal presentó dos solicitudes de participación financiera relativas a las medidas adoptadas para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus. La primera, relativa a las medidas tomadas o previstas para 2013 y 2014 en Portugal continental, en la zona tampón fronteriza con España.

(13)

La segunda, relativa exclusivamente a las medidas de tratamiento térmico de la madera o de los embalajes de madera en la zona de Setúbal en 2013. Las medidas adoptadas en 2010, 2011 y 2012 ya fueron objeto de cofinanciación en 2011 y 2012.

(14)

Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal han elaborado su respectivo programa de medidas para erradicar o evitar el avance de los mencionados organismos nocivos introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas adoptadas, su duración y su coste.

(15)

Las medidas fitosanitarias mencionadas revisten una gran variedad: destrucción de árboles o cultivos contaminados, aplicación de productos fitosanitarios, técnicas de saneamiento, inspecciones o pruebas oficiales o efectuadas en cumplimiento de una petición oficial para comprobar la presencia de organismos nocivos o la importancia de la misma y sustitución de las plantas destruidas a efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE.

(16)

Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal han solicitado una participación financiera de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE, en particular sus apartados 1 y 4, y con el Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión (2).

(17)

La información técnica facilitada por Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta. La Comisión ha concluido que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera de la Unión según lo establecido en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. Procede, por consiguiente, conceder una participación financiera de la Unión para cubrir los gastos de esos programas.

(18)

Las medidas y gastos que pueden beneficiarse de la participación financiera de la Unión se explicaron en una carta que la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión envió el 25 de mayo de 2012 a los jefes de los servicios fitosanitarios de los Estados miembros.

(19)

De conformidad con el artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, la participación financiera de la Unión puede cubrir hasta el 50 % de los gastos correspondientes a las medidas admisibles que se hayan tomado en un período que no supere los dos años a partir de la fecha de la detección del organismo nocivo, o se hayan previsto para dicho período. No obstante, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, el período mencionado podrá prolongarse hasta cuatro años si el estudio de la situación permite determinar que los objetivos de las medidas se cumplirán en un plazo adicional razonable; en tal caso, la participación financiera de la Unión será decreciente durante los años de que se trate.

(20)

Vistas las conclusiones del grupo de evaluación fitosanitaria de la Comisión, emitidas entre el 24 y el 26 de junio de 2013, sobre las solicitudes presentadas, procede prolongarles el período de dos años reduciendo el porcentaje de la participación financiera de la Unión para estas medidas al 45 % de los gastos admisibles el tercer año y al 40 % el cuarto año.

(21)

La participación financiera de la Unión hasta el 50 % del gasto admisible será aplicable a los siguientes programas: Alemania, Baden-Wurtemberg, distritos de Alb-Donaukreis, Biberach, Karlsruhe, Rastatt y Ravensburg, Diabrotica virgifera (2012); Alemania, Renania-Palatinado, Diabrotica virgifera (2012); España, Extremadura, Bursaphelenchus xylophilus (2013), Francia, Anoplophora glabripennis, (noviembre de 2012 a octubre de 2013); Países Bajos, zona de Winterswijk, Anoplophora glabripennis (julio a octubre de 2012).

(22)

La participación financiera de la Unión hasta el 45 % del gasto admisible será aplicable a los siguientes programas: Alemania, Anoplophora glabripennis (de agosto de 2011 a agosto de 2012); Alemania, Baden-Wurtemberg, Diabrotica virgifera, distritos de Breisgau-Hochschwarzwald y ciudad de Friburgo (2012), que ya recibieron una participación financiera de la Unión mediante las Decisiones de Ejecución 2011/868/UE (3) y 2012/789/UE (4) de la Comisión para los dos primeros años de su aplicación.

(23)

Procede, asimismo, conceder al cuarto año de los siguientes programas una participación financiera de la Unión no superior al 40 %: Alemania, Baden-Wurtemberg, Diabrotica virgifera, distritos de Emmendingen, Konstanz y Lörrach (2012); España, Cataluña, Pomacea insularum (2013); España, Galicia, Bursaphelenchus xylophilus (2013); Francia, Rhynchophorus ferrugineus (de octubre de 2012 a septiembre de 2013); Portugal, Bursaphelenchus xylophilus, zona de Setúbal (2013), que ya recibieron una participación financiera de la Unión mediante la Decisión 2010/772/UE de la Comisión (5) (Alemania, España –Pomacea insularum–, Francia y Portugal), y las Decisiones de Ejecución 2011/868/UE (Alemania, España y Portugal) o 2012/789/UE (Alemania, España, Francia y Portugal) para los tres primeros años de su aplicación.

(24)

De conformidad con el artículo 23, apartado 6, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2000/29/CE, habida cuenta de la evolución de la situación en la Unión, puede decidirse llevar a cabo nuevas iniciativas, y conceder participación financiera de la Unión para estas nuevas acciones, que han de someterse a requisitos o condiciones adicionales necesarios para el logro de los objetivos propuestos. Además, de conformidad con el artículo 23, apartado 6, párrafo tercero, cuando dichas nuevas acciones tengan por objetivo fundamental la protección de territorios de la Unión distintos de los del Estado miembro afectado, puede decidirse que la participación financiera de la Unión cubra más del 50 % de los gastos.

(25)

Para la cofinanciación de las acciones contra Bursaphelenchus xylophilus en Portugal, el plazo máximo de cuatro años establecido en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1040/2002 expiró en 2012. No obstante, por la gran importancia de Bursaphelenchus xylophilus para las coníferas y su madera, la rapidez con que se propaga, la proximidad de España a la zona demarcada de Portugal para ese organismo nocivo, y el posible impacto en el sector forestal de la Unión y el comercio maderero internacional, se necesitan nuevas medidas para alcanzar el objetivo de protección fitosanitaria del territorio de la Unión, tanto en Portugal como en otros Estados miembros. Estas medidas se refieren a las adoptadas por Portugal en la zona tampón fronteriza con España. Por lo tanto, procede cofinanciar estas nuevas medidas y acceder a la solicitud de Portugal relativa a las medidas tomadas o previstas para 2013 y 2014 para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus en la zona tampón fronteriza con España. Procede asimismo conceder a esta solicitud una tasa más elevada, concretamente del 75 %, pues las nuevas acciones tienen por objetivo fundamental la protección de territorios de la Unión distintos de los de Portugal.

(26)

España ha llevado a cabo inspecciones intensificadas para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus en las zonas fronterizas con Portugal de las comunidades autónomas de Galicia, Castilla y León, Extremadura y Andalucía, abarcando también zonas no demarcadas para ese organismo nocivo. Las inspecciones tenían como objetivo intensificar la vigilancia para la detección y erradicación tempranas en esas zonas concretas, con el fin de proteger el resto del territorio de la Unión. España ya dedicó muchos recursos a luchar contra dos brotes aislados de Bursaphelenchus xylophilus en Extremadura y en Galicia. Se considera que estas acciones tienen por objetivo fundamental la protección del territorio español y también territorios de la Unión distintos de los de España, por la gran importancia de Bursaphelenchus xylophilus para las coníferas y su madera, la rapidez con que se propaga y el posible impacto en el sector forestal de la Unión y el comercio maderero internacional. Procede, por tanto, conceder a esta solicitud una tasa más elevada de participación de la Unión, concretamente del 75 %.

(27)

Una visita de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión (en lo sucesivo, «la OAV») puso de manifiesto algunas deficiencias en la aplicación de las medidas urgentes contra Bursaphelenchus xylophilus tomadas a tenor de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión (6). Las deficiencias se refieren a las medidas adoptadas por Portugal en la zona tampón fronteriza con España. Concretamente, no se respetaron los plazos establecidos en la Decisión de Ejecución 2012/535/UE para la tala, retirada y eliminación de los árboles hospedadores del nematodo de la madera del pino muertos o enfermos, o situados en zonas afectadas por incendios o tormentas. Como la Comisión decidió, por razones similares, mediante las Decisiones de Ejecución 2011/868/UE y 2012/789/UE, aplicar niveles reducidos de cofinaciación a solicitudes similares de 2011 y 2012, procede seguir aplicando niveles reducidos de cofinanciación a las acciones mencionadas. Esta reducción debe ser proporcional al período en que la inspección de la OAV pudo establecer la inadecuada aplicación de las medidas de la Unión, a saber, los tres primeros meses de 2013.

(28)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (7), las medidas fitosanitarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento.

(29)

De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el artículo 94, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (9), el compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la Unión debe ir precedido de la adopción de una decisión de financiación por parte de la institución o las autoridades en las que esta haya delegado competencias, en la que se determinen los elementos esenciales de una acción que implique un gasto a cargo del presupuesto.

(30)

La presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en las solicitudes de cofinanciación presentadas por los Estados miembros.

(31)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Sobre la base de las solicitudes presentadas por los Estados miembros y analizadas por la Comisión, se concede una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal correspondientes a las medidas necesarias contempladas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE y tomadas con el fin de luchar contra los organismos nocivos a los que se refieren las solicitudes que figuran en el anexo I.

2.   Sobre la base de las solicitudes presentadas por España y Portugal y analizadas por la Comisión, se concede una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de ambos Estados miembros correspondientes a nuevas acciones, a tenor del artículo 23, apartado 6, tomadas con el fin de luchar contra Bursaphelenchus xylophilus y expuestas en las solicitudes que figuran en el anexo II.

Artículo 2

El importe total de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1, será de 7 713 355,31 EUR. Los importes máximos de la participación financiera de la Unión en cada programa serán los que se indican en los anexos I o II.

Artículo 3

La participación financiera de la Unión establecida en los anexos I y II se abonará si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

que el Estado miembro interesado haya facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002;

b)

que el Estado miembro interesado haya presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002.

El pago de la contribución financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 8, párrafo segundo, el artículo 23, apartado 10, y el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.

La participación financiera de la Unión no se hará efectiva si la solicitud de pago mencionada en la letra b) se presenta después del 31 de octubre de 2014. Excepcionalmente, el plazo de presentación de la solicitud correspondiente a las medidas que tome Portugal más tarde en 2014 en la zona tampón fronteriza con España será el 31 de octubre de 2015.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97 (DO L 157 de 15.6.2002, p. 38).

(3)  Decisión de Ejecución 2011/868/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por la que se concede una participación financiera de la Unión en 2011 para cubrir los gastos soportados por Alemania, Chipre, España, Italia, Malta, los Países Bajos y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (DO L 341 de 22.12.2011, p. 57).

(4)  Decisión de Ejecución 2012/789/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativa a una participación financiera de la Unión en 2012, de conformidad con la Directiva 2000/29/CE del Consejo, para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, Países Bajos y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (DO L 348 de 18.12.2012, p. 22).

(5)  Decisión 2010/772/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativa a una participación financiera de la Unión en 2010 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (DO L 330 de 15.12.2010, p. 9).

(6)  Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) (DO L 266 de 2.10.2012, p. 42).

(7)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(9)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


ANEXO I

SOLICITUDES BASADAS EN EL ARTÍCULO 23, APARTADO 5, DE LA DIRECTIVA 2000/29/CE Y SUJETAS A LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LA UNIÓN

Sección I

Solicitudes de una participación financiera de la Unión correspondiente al 50 % del gasto admisible

Estado miembro

Organismos nocivos combatidos

Especies vegetales afectadas

Año

a

Gastos admisibles, incluidos los gastos generales (EUR)

Participación máxima de la Unión (EUR)

Alemania, Renania-Palatinado

Diabrotica virgifera

Zea mays

2012

1

37 925,05

18 962,52

Alemania, Baden-Wurtemberg, distritos de Alb-Donaukreis, Biberach, Karlsruhe y Ravensburg (primer año de las medidas), Rastatt (segundo año de las medidas)

Diabrotica virgifera

Zea mays

2012

1 o 2

76 335,15

38 167,58

España, Extremadura (brote de 2012)

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2013

2

873 501,52

436 750,76

Francia, Alsacia

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

De noviembre de 2012 a octubre de 2013

2

157 334,94

78 667,47

Países Bajos, Winterswijk

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

De julio a octubre de 2012

1

389 548,48

194 774,24


Sección II

Solicitudes de una participación financiera de la Unión variable, en aplicación del principio de reducción progresiva

Estado miembro

Organismos nocivos combatidos

Especies o productos vegetales afectados

Año

a

Gastos admisibles, incluidos los gastos generales (EUR)

Porcentaje (%)

Participación máxima de la Unión (EUR)

Alemania, Baden-Wurtemberg, distrito rural de Breisgau-Hochschwarzwald y ciudad de Friburgo

Diabrotica virgifera

Zea mays

2012

3

17 716,79

45

7 972,56

Alemania, Baden-Wurtemberg, distritos de Emmendingen, Lörrach y Konstanz

Diabrotica virgifera

Zea mays

2012

4

48 067,72

40

19 227,09

Alemania, Renania del Norte-Westfalia

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

De agosto de 2011 a agosto de 2012

3

156 536,72

45

70 441,52

España, Cataluña

Pomacea insularum

Oryza sativa

2013

4

1 685 969,84

40

674 387,93

España, Galicia

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2013

4

1 632 820

40

653 128

Francia, región de Provenza-Alpes-Costa Azul

Rhynchophorus ferrugineus

Palmaceae

De octubre de 2012 a septiembre de 2013

4

476 231,32

40

190 492,52

Portugal, zona de Setúbal, tratamiento térmico

Bursaphelenchus xylophilus

Madera y embalajes de madera

2013

4

35 845

40

14 338

Leyenda: a = año de aplicación de las medidas en el marco de la solicitud.


ANEXO II

SOLICITUDES BASADAS EN EL ARTÍCULO 23, APARTADO 6, DE LA DIRECTIVA 2000/29/CE Y SUJETAS A LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LA UNIÓN

Estado miembro

Organismos nocivos combatidos

Especies o productos vegetales afectados

Año

a

Gastos admisibles, incluidos los gastos generales (EUR)

Porcentaje (%)

Participación máxima de la Unión (EUR)

España programa de inspecciones intensificadas en la frontera con Portugal

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2012

1

533 935,71

75

400 451,75

Portugal continental, zona tampón fronteriza con España

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2013 y 2014

1 y 2

6 554 124,50

(= 7 490 428 × 87,5 %, es decir, con una reducción lineal del 12,5 % correspondiente a un trimestre en 2013, de ocho para los dos años)

75

4 915 593,37

Leyenda: a = año de aplicación de las medidas en el marco de la solicitud.


Participación total de la Unión (EUR)

7 713 355,31