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21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/103 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 2013
relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Finlandia
(2013/792/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 25,
Vista la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI (2), y en particular su artículo 20 y el capítulo 4 de su anexo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Conforme al Protocolo sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los efectos jurídicos de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen en tanto dichos actos no hayan sido derogados, anulados o modificados en aplicación de los Tratados. |
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(2) |
Por consiguiente, es aplicable el artículo 25 de la Decisión 2008/615/JAI, y el Consejo debe decidir por unanimidad si los Estados miembros han aplicado efectivamente las disposiciones que figuran en el capítulo 6 de dicha Decisión. |
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(3) |
El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI dispone que las decisiones indicadas en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI han de adoptarse sobre la base de un informe de evaluación basado, a su vez, en un cuestionario. Por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI, dicho informe de evaluación debe basarse en una visita de evaluación y un ensayo piloto. |
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(4) |
Con arreglo al capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario. |
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(5) |
Finlandia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo a intercambio de datos dactiloscópicos. |
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(6) |
Finlandia ha realizado con éxito un ensayo piloto con Austria. |
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(7) |
Se ha realizado una visita de evaluación a Finlandia y el equipo evaluador austriaco ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo. |
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(8) |
Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Finlandia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de dicha Decisión a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
V. JUKNA