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19.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/44 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2013
relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en Alemania, Italia y los Países Bajos en 2012 y 2013 y en Dinamarca y España en 2013
[notificada con el número C(2013) 9084]
(Los textos en lengua alemana, danesa, española, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)
(2013/775/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves cautivas, que tiene graves consecuencias en la rentabilidad de la cría de aves de corral y provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
En el caso de producirse un brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de aves de corral no solo en ese Estado miembro, sino también en otros Estados miembros y en terceros países a través del comercio de aves de corral vivas o sus productos. |
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(3) |
La Directiva 2005/94/CE del Consejo (2), relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar de inmediato con carácter de urgencia para evitar una mayor propagación del virus. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones. |
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(5) |
En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con su artículo 4, apartado 2, los Estados miembros obtienen una contribución financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la gripe aviar. |
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(6) |
En el artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de la Decisión 2009/470/CE se establecen las normas relativas al porcentaje de los costes asumidos por el Estado miembro que puede sufragarse mediante la participación financiera de la Unión. |
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(7) |
El pago de una contribución financiera de la Unión para las medidas urgentes destinadas a erradicar la gripe aviar está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (4). |
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(8) |
En 2012 y 2013 se produjeron brotes de gripe aviar en Alemania, Italia y los Países Bajos, y en 2013 en Dinamarca y España. Estos países adoptaron medidas, de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo (5), para luchar contra dichos brotes. |
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(9) |
En el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, las autoridades de estos países informaron a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas aplicadas de conformidad con la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación de la enfermedad y de los resultados obtenidos. |
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(10) |
Por consiguiente, las autoridades de estos países han cumplido sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005. |
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(11) |
En esta fase no se puede determinar el importe exacto de la participación financiera de la Unión, ya que la información facilitada sobre los gastos de indemnización y gastos operativos consiste en estimaciones. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Participación financiera de la Unión destinada a Alemania, Dinamarca, España, Italia y los Países Bajos
1. La Unión otorgará una participación financiera en los costes asumidos por Dinamarca, Alemania, España, Italia y los Países Bajos para los gastos que les ocasionó tomar, de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, medidas contra la gripe aviar en Alemania, Italia y los Países Bajos en 2012 y 2013 y en Dinamarca y España en 2013.
2. El importe de la participación financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
Artículo 2
Modalidades de pago
Se abonará a Alemania un primer tramo de 500 000,00 EUR como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Se abonará a Italia un primer tramo de 40 000,00 EUR por 2012 y de 2 600 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Se abonará a los Países Bajos un primer tramo de 210 000,00 EUR por 2012 y de 250 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Se abonará a Dinamarca un primer tramo de 33 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Se abonará a España un primer tramo de 30 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.