15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/56


Corrección de errores de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 344 de 19 de diciembre de 2013 )

En la página 24, en el artículo 84, apartado 6:

donde dice:

«6.   Las autoridades de los PTU y la Comisión serán responsables conjuntamente de aprobar el documento de programación. La Comisión aprobará el documento de programación según el procedimiento previsto en el artículo 86.»,

debe decir:

«6.   Las autoridades de los PTU y la Comisión serán responsables conjuntamente de aprobar el documento de programación. La Comisión aprobará el documento de programación según el procedimiento previsto en el artículo 87.».

En la página 32, en el anexo II, artículo 1, apartado 1, letra c):

donde dice:

«c)

8,5 millones EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 80 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.»,

debe decir:

«c)

8,5 millones EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 81 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.».

En la página 64, en el anexo VI, apéndice II, Partida del Sistema Armonizado ex 0307, Designación de la mercancía:

donde dice:

«Moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana»,

debe decir:

«Moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos distintos de los crustáceos, aptos para la alimentación humana».