12.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/81


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2013

por la que se autoriza a Portugal a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

[notificada con el número C(2013) 8689]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2013/749/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 377 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), Portugal puede seguir eximiendo las operaciones recogidas en los puntos 2, 4, 7, 9, 10 y 13 del anexo X, parte B, de conformidad con las condiciones que eran de aplicación en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1989; dichas operaciones han de tenerse en cuenta para la determinación de la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2)

Portugal solicitó autorización a la Comisión para utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA, al no hallarse en condiciones de proceder al cálculo preciso de dicha base en el caso de algunas operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE. Es probable que tal cálculo implique una carga administrativa injustificada en relación con el impacto de esas operaciones en la base total de los recursos propios del IVA de Portugal. Portugal puede realizar un cálculo utilizando estimaciones aproximativas de esta categoría de operaciones. Por ello, debe autorizarse a Portugal a calcular la base del recurso propio IVA utilizando estimaciones aproximativas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, segundo guion, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89.

(3)

Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo de recursos propios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2013, se autoriza a Portugal a utilizar estimaciones aproximativas con respecto a las siguientes categorías de operaciones contempladas en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE:

Transporte de pasajeros (punto 10).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Janusz LEWANDOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.