21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/36


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2013

por la que se adopta la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica

[notificada con el número C(2013) 7352]

(2013/736/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La región biogeográfica estépica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE comprende partes del territorio, en la Unión, de Rumanía, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de esa Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de Hábitats».

(2)

Es necesario seguir avanzando, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, que es un elemento esencial para la protección de la biodiversidad de la Unión.

(3)

La Comisión adoptó, mediante la Decisión 2008/966/CE (2) y la Decisión de Ejecución 2013/28/UE (3), la lista inicial y la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica a efectos de la Directiva 92/43/CEE. En virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, el Estado miembro interesado debe dar a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.

(4)

Las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan en el marco de una adaptación dinámica de la red Natura 2000. Resulta, pues, necesario actualizar la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica.

(5)

Por un lado, es necesario actualizar la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica para incluir en ella espacios adicionales propuestos desde 2011 por Rumanía como lugares de importancia comunitaria de esa región biogeográfica a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Respecto a esos lugares adicionales, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años tras la adopción de la presente Decisión.

(6)

Por otro lado, la actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por Rumanía tras la adopción de la lista inicial y de las primera lista actualizada de la Unión. En ese sentido, la lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica constituye una versión consolidada de esa lista. Cabe señalar que, respecto a los lugares incluidos en la presente Decisión, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años tras la adopción de la lista de lugares de importancia comunitaria en que un lugar fue incluido por primera vez.

(7)

En el caso de la región biogeográfica estépica, se remitieron a la Comisión entre junio de 2007 y octubre de 2012, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, las listas de lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria a efectos del artículo 1 de esa Directiva.

(8)

Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar. Desde 2012, esa información se facilita mediante el formulario establecido por la Decisión de Ejecución 2011/484/UE de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 (4).

(9)

Esa información incluye el mapa del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(10)

Procede adoptar una lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el que se recogen además lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

(11)

Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales evolucionan constantemente como consecuencia de la vigilancia realizada con arreglo al artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de lugares a nivel de la Unión se han llevado a cabo utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

(12)

El Estado miembro interesado no ha propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Así pues, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red Natura 2000 esté completa. En vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con el Estado miembro, procede adoptar una lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(13)

Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de algunas de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red Natura 2000 esté completa o incompleta. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(14)

En aras de la claridad y de la transparencia, procede derogar la Decisión de Ejecución 2013/28/UE.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figura la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2013/28/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 117.

(3)  DO L 24 de 26.1.2013, p. 643.

(4)  DO L 198 de 30.7.2011, p. 39.


ANEXO

Segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica

Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) se identifica mediante la información contenida en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Esa información ha sido remitida por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A

:

código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;

B

:

nombre del LIC;

C

:

*= presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios a tenor del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;

D

:

superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;

E

:

coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud) en grados decimales.

Toda la información que se ofrece en la siguiente lista de la Unión se basa en los datos propuestos, remitidos y validados por Rumanía.

A

B

C

D

E

Código del LIC

Nombre del LIC

*

Superficie del LIC

(ha)

Longitud del LIC

(km)

Coordenadas geográficas del LIC

 

 

 

 

 

Longitud

Latitud

ROSCI0005

Balta Albă — Amara — Jirlău — Lacul Sărat Câineni

*

6 300,3

 

27,3162

45,2895

ROSCI0006

Balta Mică a Brăilei

 

20 872,1

 

27,9063

44,9453

ROSCI0012

Brațul Măcin

*

10 235,4

 

28,0441

44,7694

ROSCI0022

Canaralele Dunării

*

25 942,9

 

27,6895

44,2004

ROSCI0053

Dealul Alah Bair

*

193,5

 

28,2188

44,5011

ROSCI0060

Dealurile Agighiolului

*

1 433,3

 

28,8303

45,0416

ROSCI0065

Delta Dunării

*

453 076,1

 

29,1987

45,0520

ROSCI0067

Deniz Tepe

*

413,7

 

28,6881

45,0028

ROSCI0071

Dumbrăveni — Valea Urluia — Lacul Vederoasa

*

17 974,7

 

27,8794

44,1481

ROSCI0072

Dunele de nisip de la Hanul Conachi

*

241,7

 

27,5794

45,5710

ROSCI0083

Fântânița Murfatlar

*

577,5

 

28,3863

44,1543

ROSCI0103

Lunca Buzăului

*

6 986,5

 

27,0008

45,0760

ROSCI0105

Lunca Joasă a Prutului

*

5 806,5

 

28,1375

45,5729

ROSCI0114

Mlaștina Hergheliei — Obanul Mare și Peștera Movilei

*

232,2

 

28,5706

43,8334

ROSCI0123

Munții Măcinului

*

16 893,9

 

28,3030

45,1559

ROSCI0131

Oltenița — Mostiștea — Chiciu

 

11 348,7

 

26,9685

44,1432

ROSCI0133

Pădurea Bădeana

*

60,6

 

27,5724

46,1563

ROSCI0134

Pădurea Balta — Munteni

 

86

 

27,4647

45,9487

ROSCI0139

Pădurea Breana — Roșcani

*

156,8

 

27,9948

45,9266

ROSCI0149

Pădurea Eseschioi — Lacul Bugeac

*

2 967,4

 

27,4377

44,0816

ROSCI0151

Pădurea Gârboavele

*

219,1

 

27,9979

45,5769

ROSCI0157

Pădurea Hagieni — Cotul Văii

*

3 620,1

 

28,4279

43,7424

ROSCI0162

Lunca Siretului Inferior

*

25 080,7

 

27,4880

45,6184

ROSCI0163

Pădurea Mogoș — Mâțele

*

64,9

 

27,9487

45,7219

ROSCI0165

Pădurea Pogănești

*

180,9

 

28,0257

45,9760

ROSCI0169

Pădurea Seaca — Movileni

*

50,9

 

27,5333

46,2883

ROSCI0172

Pădurea și Valea Canaraua Fetii — Iortmac

*

13 631,8

 

27,6248

44,1106

ROSCI0175

Pădurea Tălășmani

 

53,4

 

27,8410

46,1222

ROSCI0178

Pădurea Torcești

 

129,9

 

27,4904

45,6806

ROSCI0191

Peștera Limanu

 

12,4

 

28,5230

43,8070

ROSCI0201

Podișul Nord Dobrogean

*

84 799,2

 

28,4894

44,7663

ROSCI0213

Râul Prut

 

10 540,6

 

28,1746

46,2907

ROSCI0215

Recifii Jurasici Cheia

*

5 686,2

 

28,4395

44,4556

ROSCI0259

Valea Călmățuiului

*

17 922,9

 

27,2022

44,9806

ROSCI0278

Bordușani — Borcea

*

5 809,7

 

27,8872

44,6529

ROSCI0286

Colinele Elanului

*

755,3

 

28,1271

46,4004

ROSCI0290

Coridorul Ialomiței

*

26 726,8

 

26,8848

44,6021

ROSCI0305

Ianca — Plopu — Sărat — Comăneasca

*

3 222,4

 

27,7175

45,2274

ROSCI0307

Lacul Sărat — Brăila

*

376,7

 

27,8849

45,1968

ROSCI0308

Lacul și Pădurea Cernica

 

3 267,3

 

26,3030

44,4498

ROSCI0309

Lacurile din jurul Măscurei

 

1 159,7

 

27,5398

46,3888

ROSCI0315

Lunca Chineja

 

944,9

 

27,9960

45,7825

ROSCI0319

Mlaștina de la Fetești

 

2 019,8

 

27,8034

44,3403

ROSCI0335

Pădurea Dobrina — Huși

*

8 518,3

 

27,9757

46,5905

ROSCI0343

Pădurile din Silvostepa Mostiștei

*

2 119,8

 

26,7393

44,2279

ROSCI0353

Peștera — Deleni

 

2 508,1

 

28,0509

44,0748

ROSCI0360

Râul Bârlad între Zorleni și Gura Gârbăvoțulu

 

2 569,4

 

27,6697

46,2068

ROSCI0389

Sărăturile de la Gura Ialomiței — Mihai Bravu

*

3 449,4

 

27,7542

44,7559

ROSCI0398

Straja-Cumpăna

 

1 117

 

28,5054

44,0919