10.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/41


DECISIÓN 2013/726/PESC DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 26 y el apartado 1 del artículo 31,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de septiembre de 2013, el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) adoptó durante su sesión EC-M-33 la «Decisión sobre la destrucción de las armas químicas sirias».

(2)

El 27 de septiembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2118 (2013), respaldando la Decisión del el Consejo Ejecutivo de la OPAQ, y expresando su profunda indignación por el hecho de que se hayan empleado armas químicas el 21 de agosto de 2013 en Damasco Rural, como se concluyó en el informe de la Misión de las Naciones Unidas, condenando la muerte de civiles resultante de ese empleo, afirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional, y destacando que los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos; así como destacando que la única solución para la actual crisis en la República Árabe Siria es un proceso político inclusivo de liderazgo sirio, basado en el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, y poniendo de relieve la necesidad de convocar la conferencia internacional sobre la República Árabe Siria lo antes posible,

(3)

Mediante una declaración, el Gobierno de la República Árabe Siria reconoció la existencia de un programa de armas químicas de gran escala y cantidades considerables de armas químicas, incluidos los componentes químicos peligrosos de dichas armas, que plantean serias preocupaciones por lo que respecta a la no proliferación, el desarme y la seguridad.

(4)

Tras la adhesión de la República Árabe Siria a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en lo sucesivo la «Convención sobre las Armas Químicas» o «CAQ»), efectiva desde el 14 de octubre de 2013, la OPAQ es responsable de verificar el cumplimiento por parte de Siria de la y de las condiciones establecidas en las Decisiones pertinentes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y, como parte de la Misión conjunta, la vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

(5)

El 16 de octubre de 2013, el Director General de la OPAQ recordó a los Estados Parte de la CAQ (nota S/1132/2013) que en su Decisión sobre «la destrucción de las armas químicas sirias» (EC-M-33/DEC.1), el Consejo Ejecutivo había decidido «examinar con carácter urgente los mecanismos de financiación de las actividades que realice la Secretaría en relación con la República Árabe Siria, y hacer un llamamiento a todos los Estados Partes que estén en situación de hacerlo para que aporten contribuciones voluntarias destinadas a las actividades que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente decisión». En la misma nota se hacía un llamamiento «a todos los Estados Partes para que examinen la posibilidad de hacer aportaciones voluntarias, la cantidad que consideren oportuna, al Fondo fiduciario para Siria, a fin de ayudar a abordar lo que quizá sea el reto de mayor envergadura en la historia de la Organización». El fondo fiduciario también puede aceptar contribuciones procedentes de otras fuentes, en particular de organizaciones no gubernamentales, instituciones o donantes privados.

(6)

El Consejo de la Unión Europea en sus conclusiones del 21 de octubre de 2013 mostró su satisfacción por la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y por la Resolución 2118 del CSNU y reiteró la disponibilidad de la Unión a examinar la posibilidad de aportar ayuda.

(7)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (denominada en lo sucesivo «la Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas que es preciso tomar para combatir dicha proliferación y que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.

(8)

La Estrategia pone de manifiesto el papel crucial de la CAQ y de la OPAQ para conseguir un mundo sin armas químicas.

(9)

La Unión aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como la OPAQ. En consecuencia, el 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/166/PESC (1) de apoyo a las actividades de la OPAQ.

(10)

El 21 de noviembre de 2013 el Director General de la OPAQ pidió a la Unión que contribuyera al Fondo fiduciario para Siria.

(11)

Conviene confiar a la OPAQ la ejecución técnica de la presente Decisión. Los proyectos que apoya la Unión pueden financiarse solamente mediante contribuciones voluntarias del fondo fiduciario de la OPAQ. Esas contribuciones que habrá de aportar la Unión serán de gran utilidad para permitir que la OPAQ realice las tareas indicadas en la Decisiones pertinentes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 27 de septiembre y 15 de noviembre de 2013 y en la Resolución 2118 del CSNU del 27 de septiembre de 2013.

(12)

Se debe encomendar a la Comisión que supervise la correcta ejecución de la contribución financiera de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión apoyará las actividades de la OPAQ contribuyendo a los costes asociados a la inspección y verificación de la destrucción de las armas químicas sirias, así como a los costes asociados a las actividades complementarias a las principales tareas encomendadas en apoyo de la Resolución 2118 del CSNU (2013) y del Consejo Ejecutivo de la OPAQ Decisión del 27 de septiembre de 2013 sobre destrucción de armas químicas en Siria, así como de las resoluciones y decisiones posteriores sobre el mismo asunto.

2.   El proyecto que recibe apoyo al amparo de la presente Decisión del Consejo, es el suministro de productos para el conocimiento de la situación relacionados con la seguridad de la Misión conjunta OPAQ-Naciones Unidas, en particular el estado de la red viaria mediante la entrega de imágenes por satélite y productos de información afines del Centro de Satélites de la UE (CSUE).

En el anexo figura una descripción detallada del proyecto citado.

Artículo 2

1.   La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en adelante «la AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ. Esta organización llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la AR. Para ello, la AR suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2 311 842 euros.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la OPAQ. El acuerdo de financiación estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OPAQ. Estos informes serán la base de la evaluación del Consejo.

2.   La Comisión remitirá un informe sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los doce meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y la OPAQ a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o el 10 de junio de 2014, si para ese momento no se hubiere celebrado el citado acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PABEDINSKIENĖ


(1)  Decisión 2012/166/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 87 de 24.3.2012, p. 49).


ANEXO

APOYO DE LA UNIÓN EUROPEA A LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS 2118 (2013) Y DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA OPAQ EC-M-33/DEC.1, EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA UE CONTRA LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Proyecto:   Ofrecer imágenes por satélite para apoyar a la OPAQ en el marco de la Misión conjunta OPAQ-Naciones Unidas

Objetivo:

Apoyar a la OPAQ en el marco de la Misión Conjunta OPAQ-Naciones Unidas en sus tareas a efectuar con arreglo a las Resoluciones pertinentes del CSNU y a las Decisiones del Consejo ejecutivo de la OPAC, así como en las condiciones establecidas en la Convención sobre las Armas Químicas.

Resultados:

Evaluación del estado de la red viaria, en particular identificar las barricadas y las zonas en las carreteras en las que la circulación sea difícil y mejorar el conocimiento de la situación por lo que respecta a la seguridad de la Misión conjunta OPAQ-Naciones Unidas desplegada en Siria y en relación con los lugares que han de ser visitados/inspeccionados.

Actividades:

El apoyo a la OPAQ se llevará a cabo mediante la entrega de hasta cinco productos de imágenes de satélite del Centro de Satélites de la UE (CSUE) por semana durante el periodo total comprendido entre la firma del contrato y el 31 de diciembre de 2014.

Las Naciones Unidas y la OPAQ desarrollarán sus actividades en cooperación con los socios pertinentes, en particular organizaciones y agencias internacionales, de forma que se garanticen sinergias eficaces y se eviten duplicaciones.