27.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/679/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 2 de abril de 2013, Italia solicitó autorización para prorrogar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de seguir limitando el derecho de deducción por lo que respecta al gasto relacionado con determinados vehículos automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales.

(2)

Mediante carta de 10 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

La Decisión 2007/441/CE del Consejo (2) autoriza a Italia a limitar al 40 % el derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava los gastos relacionados con los vehículos automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales. La Decisión 2007/441/CE establece, asimismo, que la utilización con fines privados de los vehículos que estén sujetos a una limitación del derecho de deducción de conformidad con la misma no debe considerarse una prestación de servicios a título oneroso. Además, la Decisión 2007/441/CE define los vehículos y los gastos que se inscriben en su ámbito de aplicación y contiene una lista de vehículos que quedan expresamente excluidos del mismo. La Decisión 2007/441/CE fue modificada por la Decisión de Ejecución 2010/748/UE del Consejo (3), que fijó como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2013.

(4)

De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2007/441/CE, Italia presentó a la Comisión un informe acerca de la aplicación de dicha Decisión, que incluía un estudio sobre la limitación porcentual. Según la información facilitada por Italia, la limitación del derecho de deducción al 40 % sigue adecuándose a las circunstancias existentes por lo que respecta a la relación entre el uso profesional y privado de los vehículos considerados. Procede, por tanto, autorizar a Italia a seguir aplicando la medida por un plazo limitado, que finalizará el 31 de diciembre de 2016.

(5)

En caso de que Italia solicite otra prórroga del plazo después de 2016, debe remitir a la Comisión un informe junto con su solicitud de prórroga a más tardar el 1 de abril de 2016.

(6)

El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de directiva del Consejo que modifica la Directiva 77/388/CEE (4), con objeto de simplificar las obligaciones en lo que respecta al IVA. Resulta oportuno que las medidas de excepción previstas en la presente Decisión expiren en la fecha de entrada en vigor de dicha directiva de modificación, si esta fecha es anterior a la fecha de expiración prevista en la presente Decisión.

(7)

La medida de excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/441/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/441/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión con plazo hasta el 1 de abril de 2016.

Cualquier solicitud de prórroga de dichas medidas irá acompañada de un informe que incluya un estudio de la limitación porcentual del derecho de deducción del IVA aplicado al gasto relacionado con los vehículos automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales.».

2)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor normas de la Unión que determinen el gasto relacionado con vehículos automóviles que no dé derecho a una deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2016 a más tardar.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto a partir del día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2007/441/CE del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 27.6.2007, p. 33).

(3)  Decisión de Ejecución 2010/748/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, que modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 318 de 4.12.2010, p. 45).

(4)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).