27.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/678/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 8 de abril de 2013, Italia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de seguir eximiendo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a determinados sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se sitúe por debajo de un umbral determinado, así como de elevar ese umbral de 30 000 EUR a 65 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos estarían parcial o totalmente exentos de algunas o de todas las obligaciones relativas al IVA establecidas en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2)

Mediante carta de 10 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Los Estados miembros cuentan ya con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida prorrogada solo supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de esa Directiva en lo que concierne a Italia en la medida en que el umbral del volumen de negocios anual que prevé el régimen sea superior al umbral de 5 000 EUR.

(4)

Mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo (2), Italia quedó autorizada a eximir del IVA, como medida de excepción, a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 30 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2010. La aplicación de esta excepción se prorrogó posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante la Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo (3). Dado que este umbral ha dado como resultado una reducción de obligaciones en materia de IVA para las empresas más pequeñas, debe autorizarse a Italia a volver a aplicar la medida durante un período limitado, así como a aumentar el umbral a 65 000 EUR. Los sujetos pasivos podrían seguir optando por el régimen normal del IVA.

(5)

A fin de que pueda beneficiarse de la medida un mayor número de pequeñas y medianas empresas (PYME) y, por consiguiente, en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala — "Small Business Act" para Europa», debe autorizarse a Italia a aumentar de 30 000 EUR a 65 000 EUR el umbral del volumen anual de negocios por debajo del cual determinados sujetos pasivos pueden estar exentos del IVA.

(6)

El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de directiva del Consejo para modificar la Directiva 77/388/CEE (4), a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al IVA, en la que se incluyen disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar en 100 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, el límite máximo del volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. La solicitud de prórroga presentada por Italia es compatible con dicha propuesta, respecto a la que el Consejo no ha logrado todavía llegar a un acuerdo.

(7)

Según la información facilitada por Italia, la medida de excepción tiene una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tiene repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 65 000 EUR.

Italia podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor de una directiva que modifique los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos pueden estar exentos del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2016, si esta fecha fuese anterior a aquella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2008/737/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 249 de 18.9.2008, p. 13).

(3)  Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 294 de 12.11.2010, p. 12).

(4)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).