27.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/676/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 13 de marzo de 2013, Rumanía solicitó autorización para prorrogar una medida especial de no aplicación del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en lo que atañe a las entregas de productos de madera.

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 17 de junio de 2013 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 18 de junio de 2013, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(4)

La Decisión de Ejecución 2010/583/UE del Consejo (2) autorizaba a Rumanía a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de designar al destinatario como la persona responsable del pago del IVA en los supuestos de entregas de productos de madera por parte de sujetos pasivos.

(5)

Antes de la primera autorización para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de madera, Rumanía había tenido problemas en el mercado de la madera debido a la naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión. En este sector hay un gran número de pequeñas empresas que las autoridades rumanas tienen dificultades para controlar. Según las autoridades rumanas, la designación del destinatario como la persona responsable del pago del IVA tuvo el efecto de impedir la evasión y la elusión fiscales en este sector y, por lo tanto, sigue estando justificada.

(6)

La medida es proporcional a los objetivos perseguidos, pues no se prevé aplicarla con carácter general sino solo a operaciones concretas en un sector que plantea importantes problemas de fraude y evasiones fiscales.

(7)

En opinión de la Comisión, la medida no debería tener repercusiones negativas en cuanto a la prevención del fraude en el sector minorista o en otros sectores o en otros Estados miembros.

(8)

La autorización debe limitarse temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2016.

(9)

En caso de que Rumanía necesite una nueva ampliación más allá de 2016, deberá presentar a la Comisión un informe junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 1 de abril de 2016. A la luz de la experiencia que se haya adquirido hasta esa fecha, se habrá de llevar a cabo una evaluación para determinar si la excepción sigue estando justificada.

(10)

La medida de excepción no tiene repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2016 a designar como responsable del pago del IVA al sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios mencionadas en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a las entregas de productos de madera realizadas por sujetos pasivos, incluidos la madera en pie, la madera en rollo o en raja, la madera para calefacción, los productos de madera, así como la madera en escuadra o en astillas y la madera en bruto, semitransformada o transformada.

Artículo 3

Toda solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2016 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación de la eficacia de la medida y una evaluación de los riesgos de fraude en el sector de la madera.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2010/583/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 27).