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16.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 275/52 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de octubre de 2013
por la que se autoriza la medida provisional tomada por la República Francesa, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), para restringir el uso de sales de amonio en materiales de aislamiento de guata de celulosa
[notificada con el número C(2013) 6658]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/505/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 129, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 14 de agosto de 2013, la República Francesa informó a la Comisión, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «la Agencia») y a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (cláusula de salvaguardia), de que tenía motivos justificados para considerar que es esencial tomar medidas urgentes para proteger a la población contra la exposición al amoníaco liberado por las sales de amonio contenidas en los materiales de aislamiento de guata de celulosa que se utilizan en los edificios. La República Francesa adoptó una medida provisional el 21 de junio de 2013 y la publicó en el Diario Oficial de la República Francesa (Journal officiel de la République Française) el 3 de julio de 2013. |
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(2) |
La Orden de 21 de junio de 2013 relativa a la prohibición de comercialización, importación, venta, distribución y fabricación de materiales de aislamiento de guata de celulosa que contengan adyuvantes con sales de amonio (en lo sucesivo, «la Orden») prohíbe la comercialización, la importación, la tenencia para su ulterior venta o distribución, la venta o distribución y la fabricación de materiales de aislamiento de guata de celulosa que contengan sales de amonio como aditivos. Estos productos también deben retirarse del mercado en Francia y recuperarse a expensas de la persona responsable de la primera comercialización. |
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(3) |
El proyecto de Orden fue presentado a la Comisión por primera vez con arreglo a la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). De conformidad con el artículo 9, apartado 7, de dicha Directiva, Francia alegó que la orden revestía carácter de urgencia y la Comisión opinó que las razones aducidas por Francia en dicha alegación eran satisfactorias. |
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(4) |
A raíz de la invitación de la Comisión, Francia presentó nuevamente la Orden con arreglo al artículo 129, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006. La Comisión examinó la Orden junto con la información científica y técnica incluida en el envío. La Comisión llevó a cabo una breve consulta sobre la Orden con los Estados miembros y las partes interesadas. |
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(5) |
Dada la brevedad del plazo en el que la Comisión debe adoptar una decisión en relación con las medidas provisionales con arreglo al artículo 129, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006, la Comisión debe basar su decisión principalmente en la información facilitada por Francia. |
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(6) |
Hasta septiembre de 2011, los materiales de aislamiento de guata de celulosa utilizados en Francia contenían ácido bórico, que actuaba como retardador de llama y biocida. La industria francesa sustituyó los compuestos de boro por sales de amonio a raíz de la prohibición del ácido bórico para usos biocidas y con el fin de mantener las propiedades de retardadores de llama de determinados materiales de aislamiento (incluida la guata de celulosa). |
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(7) |
La medida francesa se justificaba por los incidentes registrados por los centros toxicológicos nacionales (varios casos de personas intoxicadas desde noviembre de 2011) y las denuncias registradas por la asociación profesional de fabricantes de aislamiento de guata de celulosa (aproximadamente 150 casos). Las autoridades francesas procedieron a medir la concentración de amoníaco en las viviendas que habían dado lugar a una denuncia y quedó demostrado que los niveles de exposición al amoníaco superaban los valores toxicológicos de referencia para una exposición de larga duración sin riesgos. Por lo tanto, las sales de amonio deberían ser reemplazadas. |
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(8) |
Con arreglo a la información proporcionada por Francia, las sales de amonio contenidas en los materiales de aislamiento de guata de celulosa generan un riesgo para la salud humana que no se puede controlar de forma adecuada y al que hay que hacer frente. En este caso concreto, teniendo en cuenta el interés de lograr una rápida armonización del mercado interior y, al mismo tiempo, conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana, debería considerarse que la medida adoptada por Francia satisface los requisitos de urgencia exigidos en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
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(9) |
La medida provisional adoptada por Francia consiste en una restricción de comercialización o de uso de una sustancia, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006, Francia debe iniciar un procedimiento de restricción en la Unión presentando a la Agencia un expediente conforme al anexo XV de dicho Reglamento en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente Decisión. |
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(10) |
Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede pues autorizar la Orden. |
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(11) |
En las decisiones por las que se autorice una medida provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 2, se debe establecer un período de tiempo determinado para dicha autorización; este período de tiempo será de veintiún meses, teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 129, apartado 3, para iniciar el procedimiento de restricción en la Unión y con el fin de que, una vez Francia haya presentado el expediente del anexo XV, haya tiempo suficiente para tomar una decisión con arreglo al procedimiento normal de restricción sin que sea necesario prorrogar la autorización. |
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(12) |
La presente Decisión no debe prejuzgar en modo alguno una posible Decisión de la Comisión con arreglo al artículo 73 del Reglamento (CE) no 1907/2006 si se diesen las condiciones establecidas en el artículo 68 de dicho Reglamento. |
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(13) |
La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la medida provisional notificada por la República Francesa el 14 de agosto de 2013 queda autorizada por un período de veintiún meses a partir de la fecha de efecto de la presente Decisión.
2. La autorización expirará en la más temprana de las fechas indicadas a continuación si una de ellas acontece antes de que expire el período de tiempo especificado en el apartado 1:
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la fecha en que entre en aplicación una adaptación del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 en el sentido de la medida provisional autorizada, o |
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seis meses después de que finalice el procedimiento de restricción establecido en los artículos 69 a 73 del Reglamento (CE) no 1907/2006 sin que la Comisión proponga un proyecto de restricción. |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 15 de octubre de 2013.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).