12.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2013

por la que se establece una contribución financiera de la Unión para sufragar la vigilancia y otras medidas de emergencia ejecutadas en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para hacer frente a la peste porcina africana procedente de los terceros países vecinos

[notificada con el número C(2013) 6540]

(Los textos en lenguas estonia, letona, lituana y polaca son los únicos auténticos)

(2013/498/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana (en lo sucesivo, «la PPA») es una enfermedad vírica infecciosa, generalmente mortal, de los cerdos domésticos y de los jabalíes que causa graves perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países de cerdos vivos y de los productos derivados de animales de la especie porcina.

(2)

Tras haberse confirmado su presencia en Georgia en 2007, la enfermedad se ha extendido a la Federación de Rusia, en cuyo territorio europeo se han identificado numerosos focos de dicha enfermedad en cerdos y jabalíes. Además, en junio de 2013 Bielorrusia confirmó un brote de dicha enfermedad en cerdos de explotaciones familiares de la región de Grodno, a unos 40 kilómetros de la frontera lituana, muy cerca de la frontera polaca.

(3)

La presencia de la PPA en los países vecinos de la Unión Europea constituye una amenaza directa a las explotaciones de porcino dentro de la Unión dado que el virus puede introducirse en los Estados miembros limítrofes de las zonas infectadas de los terceros países a través de los jabalíes que penetren en el territorio de la Unión procedentes de dichas zonas infectadas, de los vehículos que hayan transportado animales vivos y piensos no autorizados o a través de la introducción no autorizada en la Unión de productos derivados de animales de la especie porcina.

(4)

El riesgo de que la PPA se extienda en la Unión es mayor en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia debido a la aparición y a la progresión de la enfermedad en el territorio limítrofe de Bielorrusia y de la Federación de Rusia; los mencionados Estados miembros han notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas que tienen previsto adoptar para proteger su territorio y el de los demás Estados miembros.

(5)

Estonia, Letonia, Lituania y Polonia han desplegado un plan de vigilancia para la detección precoz de la PPA en los cerdos domésticos y en los jabalíes, han llevado a cabo planes de sensibilización frente a la enfermedad y se han estado preparando en el marco de sus planes de emergencia diseñados con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) para garantizar una respuesta rápida en caso de introducción de la PPA en su territorio. Lituania es el Estado miembro más directamente amenazado por la presencia de la PPA en la región limítrofe de Bielorrusia y, para minimizar el riesgo de propagación de la PPA en su territorio, tiene intención de crear una zona tampón de 10 km a lo largo de la frontera con Bielorrusia en la que reducirá la densidad de especies hospedadoras sensibles fomentando el sacrificio de cerdos y prohibiendo la repoblación de las explotaciones de porcino.

(6)

También existe el riesgo de que los jabalíes que se desplazan a uno y otro lado de la frontera entre los terceros países afectados y la UE introduzcan la PPA en los Estados miembros limítrofes, especialmente en zonas con una agricultura intensiva cuyos cultivos atraigan a los jabalíes. De momento, como medida inmediata para reducir el riesgo y sobre la base de las investigaciones preliminares disponibles acerca de la eficacia de los repelentes compuestos de sustancias olorosas sintéticas, que parecen revelarse altamente eficaces durante un período relativamente prolongado, Lituania se propone aplicar dichos repelentes en algunas zonas de su territorio colindante con su frontera oriental con el fin de disuadir a los jabalíes de penetrar en los campos de maíz y otros cultivos.

(7)

Una de las medidas preventivas frente a la introducción de la PPA en la Unión es la limpieza y desinfección de los vehículos que hayan podido estar en contacto con el virus. La Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión (4) establece una serie de medidas para prevenir la introducción en la Unión de la PPA procedente de Bielorrusia y de la Federación de Rusia y dispone que se limpien y desinfecten los vehículos que hayan transportado animales vivos y piensos y entren en la Unión a partir de las zonas infectadas, y que tal limpieza y desinfección se documenten adecuadamente.

(8)

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 206/2009 de la Comisión (5), el riesgo de introducción de la PPA en la Unión a través de productos porcinos expedidos por vía postal o transportados en el equipaje de viajeros procedentes de Bielorrusia o de la Federación de Rusia dista de ser insignificante y requiere controles suplementarios en los puntos de entrada.

(9)

Además, es preciso sensibilizar sobre los riesgos de la introducción de la PPA y sus consecuencias mediante campañas enfocadas a un amplio abanico de interesados, entre los que cabe citar a veterinarios, agricultores profesionales o no profesionales, conductores de camiones, agentes de aduanas, viajeros y público en general.

(10)

Estonia, Letonia, Lituania y Polonia presentaron en la primera semana de agosto de 2013 sus planes respectivos y sus primeras estimaciones del coste de la aplicación de medidas de emergencia en las zonas en las que existe mayor riesgo de introducción de la PPA a partir de Bielorrusia y de la Federación de Rusia. Se precisa de ayuda financiera con la que remunerar al personal que ha de llevar a cabo las actividades de vigilancia previstas en los planes presentados. La Comisión ha estudiado dichos planes para evaluar si pueden ser objeto de una contribución financiera de la Unión y los considera conformes con la Directiva 2002/60/CE.

(11)

Procede, pues, cofinanciar al 100 % las medidas adoptadas por Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para reducir con la mayor celeridad el riesgo de introducción de la enfermedad en la Unión, a saber, la limpieza y la desinfección de vehículos.

(12)

Por otro lado, procede cofinanciar en un 50 % la vigilancia adicional iniciada por Estonia, Letonia, Lituania y Polonia en las zonas de mayor riesgo de introducción de la enfermedad y las medidas adoptadas por esos Estados miembros en el marco de su campaña de sensibilización.

(13)

También procede cofinanciar en un 50 % el uso por parte de Lituania de repelentes en determinadas zonas de alto riesgo colindantes con su frontera oriental para reducir el riesgo de introducción de la enfermedad en la Unión Europea a través de los jabalíes. Por último, procede cofinanciar en un 30 % las medidas especiales adoptadas por Lituania para reducir la densidad de la población de cerdos en la frontera con Bielorrusia.

(14)

También deberían beneficiarse de la contribución financiera de la Unión los gastos que la urgencia de las medidas adoptadas ha ocasionado a Estonia, Letonia, Lituania y Polonia desde el 2 de julio de 2013, fecha en que notificaron las medidas de emergencia.

(15)

El artículo 8, apartado 3, de la Decisión 2009/470/CE establece qué gastos son subvencionables y la cuantía de la participación o contribución financiera de la Unión. Sin embargo, para evitar gravar excesivamente el presupuesto de la Unión, es preciso establecer unos importes máximos que reflejen el coste razonable de determinadas actividades de vigilancia.

(16)

Por coste razonable se entiende el soportado para la adquisición de material o para la prestación de un servicio a un precio proporcionado en comparación con el de mercado. A la espera de que la Comisión efectúe los correspondientes controles in situ, es preciso en este momento decidir cuál será la contribución financiera de la Unión de la que podrán disponer Estonia, Letonia, Lituania y Polonia.

(17)

El pago de la contribución financiera ha de depender de que realmente se hayan adoptado las medidas previstas y de que las autoridades nacionales hayan proporcionado a la Comisión toda la información necesaria.

(18)

Como los planes presentados por Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, en los que se incluyen las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para atajar la introducción de la PPA a partir de Bielorrusia y de la Federación de Rusia, constituyen un marco suficientemente detallado a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (6), la presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en el plan de trabajo en materia de subvenciones.

(19)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 por Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para protegerse frente a la PPA, estos Estados miembros tendrán derecho a recibir una contribución específica de la Unión en los gastos en que hayan incurrido para llevar a cabo las actividades de vigilancia serológica y virológica y poder practicar las pruebas de laboratorio pertinentes con las muestras obtenidas con posterioridad al 1 de julio de 2013 durante las actividades de vigilancia de los cerdos domésticos y de los jabalíes realizadas en dichos Estados miembros.

2.   La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de:

i)

15 000 EUR en el caso de Estonia,

ii)

80 000 EUR en el caso de Letonia,

iii)

46 000 EUR en el caso de Lituania,

iv)

20 000 EUR en el caso de Polonia.

3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 no superará como media:

i)

0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra,

ii)

5 EUR por jabalí incluido en la muestra,

iii)

2 EUR por prueba ELISA,

iv)

10 EUR por prueba PCR,

v)

10 EUR por prueba virológica.

4.   Los gastos con derecho a una contribución financiera de la Unión por las medidas a que se refiere el apartado 1 se limitarán a los soportados por los Estados miembros con arreglo a los conceptos siguientes:

a)

pruebas de laboratorio:

i)

adquisición de kits de pruebas, de reactivos y de todos los consumibles identificables y utilizados especialmente para realizar las pruebas de laboratorio,

ii)

personal, con independencia de su categoría profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, a la realización de las pruebas en las instalaciones del laboratorio;

b)

personal, con independencia de su categoría profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, a la ejecución de las actividades de supervisión de los programas distintas de las pruebas de laboratorio;

c)

gastos de carácter general equivalentes al 7 % de la suma de los gastos mencionados en las letras a) y b).

Los gastos de personal a que se refieren la letra a), inciso ii), y la letra b), se limitarán a los correspondientes al salario real más las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que forman parte de la remuneración.

Artículo 2

1.   En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tendrán derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para la adquisición de equipos y de consumibles y para las actividades de limpieza y desinfección llevadas a cabo por esos Estados miembros a partir del 1 de julio de 2013.

2.   La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 100 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de:

a)

20 000 EUR en el caso de Estonia;

b)

735 000 EUR en el caso de Letonia;

c)

738 000 EUR en el caso de Lituania;

d)

98 000 EUR en el caso de Polonia.

Artículo 3

1.   En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tendrán derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para sufragar las campañas de sensibilización realizadas en esos Estados miembros a partir del 1 de julio de 2013.

2.   La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de:

a)

10 000 EUR en el caso de Estonia;

b)

14 000 EUR en el caso de Letonia;

c)

40 000 EUR en el caso de Lituania;

d)

25 000 EUR en el caso de Polonia.

Artículo 4

1.   En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Lituania tendrá derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para la adquisición de sustancias repelentes de los jabalíes y su uso en determinadas zonas de alto riesgo del país a partir del 1 de julio de 2013.

2.   La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tenga que hacer frente Lituania para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de 30 000 EUR.

Artículo 5

1.   En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Lituania tendrá derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos en concepto de indemnización por las pérdidas que se les hayan ocasionado a los propietarios de ganado porcino por el sacrificio precoz en la zona tampón de 10 kilómetros de profundidad colindante con la frontera bielorrusa.

2.   La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 30 % de los gastos a los que tenga que hacer frente Lituania y en ningún caso excederá los 600 000 EUR.

Artículo 6

1.   La contribución financiera de la Unión a que se refieren los artículos 1 a 4 se abonará previa presentación de los elementos siguientes:

a)

un informe técnico final con arreglo al modelo del anexo I sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia a las que se refiere el artículo 1, en el cual figurarán los resultados que se hayan obtenido durante el período comprendido entre el 2 de julio y el 31 de diciembre de 2013;

b)

un informe financiero final en formato informatizado con arreglo al anexo II sobre los gastos en que hayan incurrido durante el período comprendido entre el 2 de julio y el 31 de diciembre de 2013;

c)

el resultado de los controles realizados in situ de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE.

Los documentos que acompañen a los informes que se mencionan en las letras a) y b) se pondrán a disposición de los responsables de los controles in situ a que se refiere la letra c) que lleve a cabo la Comisión.

2.   El plazo para presentar los informes finales, técnico y financiero, a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), finalizará el 30 de abril de 2014. De no respetarse dicho plazo y salvo que medien circunstancias debidamente justificadas, la contribución financiera de la Unión se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania y la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2013, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE (DO L 211 de 7.8.2013, p. 5).

(5)  Reglamento (CE) no 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 136/2004 (DO L 77 de 24.3.2009, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


ANEXO I

Informe técnico final sobre las medidas de vigilancia relacionadas con la fiebre porcina africana de los cerdos domésticos y de los jabalíes

Estado miembro:

Fecha:

1.

Evaluación técnica de la situación:

1.1.

Mapas epidemiológicos:

1.2.

Información sobre la vigilancia:

Estado miembro

Número de cerdos domésticos incluidos en la muestra

Número de jabalíes incluidos en la muestra

Tipo de prueba (1)

Número de pruebas

Número de cerdos domésticos positivos

Número de jabalíes positivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales 2013

 

 

 

 

 

 

2.

Consecución de los objetivos y dificultades técnicas:

3.

Información epidemiológica suplementaria: investigaciones epidemiológicas, animales hallados muertos, distribución por edades de los reactores positivos, lesiones observadas, etc.:


(1)  Indíquese: ELISA, PCR, Ag-ELISA, aislamiento del virus, otros (especifíquese).


ANEXO II

Informe técnico final sobre las medidas de emergencia relacionadas con la fiebre porcina africana

Estado miembro:

Fecha:

1.

Medidas de control en relación con la PPA de cerdos domésticos y jabalíes:

Muestreo

Categoría

Coste del muestreo

Número de animales incluidos en la muestra

Coste unitario por animal incluido en la muestra

Coste total

Cerdos domésticos

 

 

 

Jabalíes

 

 

 

Personal

Tipo

Coste unitario

Número de empleados

Coste total

 

 

 

 

Pruebas de laboratorio

 

Número de pruebas realizadas

Coste de las pruebas (1)

Prueba de laboratorio

(1)

Personal

(2)

Gastos de carácter general

FOR-L_2013272ES.01005201.notes.0001.xml.jpg

Coste total

FOR-L_2013272ES.01005201.notes.0002.xml.jpg

Pruebas serológicas (ELISA)

 

 

 

 

 

Prueba PCR

 

 

 

 

 

Pruebas virológicas

 

 

 

 

 

2.

Limpieza y desinfección:

a)   EQUIPO

Descripción

Coste/valor sin IVA

Fecha de adquisición

 

 

 

Total

 

 


b)   CONSUMIBLES

Descripción

Coste/valor sin IVA

Fecha de adquisición

 

 

 

Total

 

 

3.

Campañas de sensibilización:

Descripción de actividades

Coste/valor sin IVA

Fecha de inicio

 

 

 

Total

 

 

4.

Uso de repelentes:

CONSUMIBLES

Descripción

Coste/valor sin IVA

Fecha de adquisición

 

 

 

Total

 

 

5.

Cerdos sacrificados en la zona tampón lituana colindante con la frontera bielorrusa:

Número de identificación de la explotación

Nombre y apellidos del explotador

Municipio

Fecha del sacrificio

Número de animales sacrificados por categoría

Importe de la indemnización pagada por categoría sin IVA

Indemnización total sin IVA

Fecha de pago

 

 

 

 

Cerdas

Verracos

Lechones

Cerdos

Cerdas

Verracos

Lechones

Cerdos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Certifico:

que los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son elegibles con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión,

que todos los documentos justificativos de dichos gastos están disponibles para su inspección,

que no se ha solicitado ninguna otra ayuda financiera de la Unión para estas medidas y que todos los ingresos procedentes de operaciones realizadas con arreglo a dichas medidas han sido declarados a la Comisión,

que el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión,

que se han empleado procedimientos de control para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.

Fecha:

Nombre y apellidos y firma del director operativo:


(1)  Todos los gastos se calcularán sin IVA.