28.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/12


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de septiembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2007/641/CE, relativa a la República de Fiyi, y se prorroga su período de aplicación

(2013/476/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4) («el Instrumento de Cooperación al Desarrollo»), y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/641/CE (5) se adoptó para tomar las medidas pertinentes como consecuencia de la vulneración de los elementos esenciales establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y de los valores establecidos en el artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

(2)

Dichas medidas fueron prorrogadas por la Decisión 2009/735/CE del Consejo (6) y, posteriormente, por las Decisiones 2010/208/UE (7), 2010/589/UE (8), 2011/219/UE (9), 2011/637/UE (10) y 2012/523/UE (11) del Consejo, debido a que, además de que la República de Fiyi tiene todavía pendiente el cumplimiento de importantes compromisos que había contraído en las consultas realizadas en abril de 2007 sobre los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-UE y el Instrumento de cooperación y desarrollo, se había producido una regresión considerable en el cumplimiento de varios de esos compromisos.

(3)

Se han producido importantes cambios desde abril de 2007 y los compromisos acordados con la República de Fiyi se revisarán en consecuencia. Los compromisos se revisarán en el contexto del diálogo político y a la luz de la situación jurídica actual. Debe continuar, pues, la reactivación de los compromisos hacia la programación de la futura ayuda al desarrollo.

(4)

La Decisión 2007/641/CE expira el 30 de septiembre de 2013. Procede actualizar el contenido de esa Decisión y prorrogar su validez en consecuencia.

(5)

La Unión Europea entablará un diálogo político a fin de revisar y actualizar los compromisos adoptados en 2007 y adaptar las medidas pertinentes en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3, párrafo segundo, de la Decisión 2007/641/CE se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2015. Será objeto de revisión periódica, como mínimo, cada seis meses».

Artículo 2

La nota del anexo de la presente Decisión se remitirá a la República de Fiyi.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GUSTAS


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(5)  Decisión 2007/641/CE del Consejo, de 1 de octubre de 2007, relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 260 de 5.10.2007, p. 15).

(6)  Decisión 2009/735/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por la que se amplía el período de aplicación de las medidas adoptadas mediante la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y al artículo 37 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (DO L 262 de 6.10.2009, p. 43).

(7)  Decisión 2010/208/UE del Consejo, de 29 de marzo de 2010, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 89 de 9.4.2010, p. 7).

(8)  Decisión 2010/589/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se modifica y amplía el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE, relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 260 de 2.10.2010, p. 10).

(9)  Decisión 2011/219/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por la que se modifica y amplía el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE, relativa a la conclusión de las consultas con la República de Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y al artículo 37 del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 93 de 7.4.2011, p. 2).

(10)  Decisión 2011/637/UE del Consejo, de 26 de septiembre de 2011, por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 252 de 28.9.2011, p. 1).

(11)  Decisión 2012/523/UE del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 263 de 28.9.2012, p. 2).


ANEXO

Su Excelencia Ratu Epeli NAILATIKAU

Presidente de la República de Fiyi

Suva

República de Fiyi

Excelencia:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y del artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-UE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-UE y constituyen la base de nuestras relaciones.

Han transcurrido seis años desde que la UE tomó una decisión sobre las medidas pertinentes a raíz del golpe militar de 2006, y desde entonces se ha acordado una serie de compromisos con Fiyi.

La UE observa que desde 2007 algunos de los compromisos acordados han quedado obsoletos y algunos necesitan ser revisados a la luz del nuevo marco jurídico de Fiyi. Con el fin de disponer de una base apropiada para evaluar los avances en pos de la reforma en Fiyi, tenemos que revisar juntos estos compromisos, teniendo en cuenta la situación y el marco jurídico actuales.

La UE ha decidido, por tanto, incluir en su nueva decisión sobre medidas pertinentes el requisito de que la UE entable con Fiyi un diálogo político reforzado en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE. De lo que se trata es de revisar conjuntamente los compromisos acordados de 2007 y de adaptar en consecuencia las medidas pertinentes (que figuran en anexo a la presente nota) como pasos necesarios para garantizar el respeto de los derechos humanos, la restauración de la democracia y el respeto del Estado de Derecho hasta que ambas partes concluyan que la naturaleza reforzada del diálogo ha alcanzado su objetivo.

Como algunas restricciones respecto de determinados derechos humanos y libertades fundamentales se mantienen en Fiyi, y a la luz de la necesaria revisión de los compromisos acordados, la UE ha decidido prorrogar las medidas pertinentes 18 meses, hasta el 31 de marzo de 2015. De esta forma se dispondrá de la flexibilidad necesaria y tanto la UE como Fiyi tendrán el tiempo necesario para acordar los compromisos y adaptar las medidas pertinentes en consecuencia, y el Gobierno podrá celebrar las elecciones previstas para septiembre de 2014.

La UE supervisará los progresos registrados en pos de un retorno al orden constitucional, que seguirán guiando sus próximas decisiones en materia de cooperación al desarrollo. En este espíritu, la Unión Europea confirma su voluntad de participar en los preparativos del proceso de programación del 11o FED, y de notificar en su debido momento una asignación nacional de financiación indicativa en este proceso. La finalización, firma y aplicación de los documentos de programación del 11o FED se contemplarán con el Gobierno elegido democráticamente.

Una vez que Fiyi haya celebrado elecciones libres y justas y haya cumplido los compromisos acordados revisados, se llevará a cabo en Fiyi una misión de revisión en virtud del artículo 96, en consonancia con el Acuerdo de Asociación ACP-UE. Sobre la base de un acuerdo acerca de las recomendaciones de esta evaluación, podrán concluirse en ese momento las medidas pertinentes del artículo 96 para Fiyi.

Con el fin de mejorar la cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación ACP-UE y del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, la UE insta al Gobierno provisional a entablar lo antes posible un diálogo político reforzado con la UE.

La UE acoge asimismo con satisfacción el compromiso con el Grupo de Contacto Ministerial del Foro de las Islas del Pacífico, establecido para supervisar los avances de Fiyi en la preparación de las elecciones y la restauración de la democracia, y espera con interés los próximos pasos hacia un proceso electoral transparente, participativo y creíble, que conduzca a unas elecciones libres y justas y al retorno de Fiyi al orden democrático.

Le saluda atentamente,

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

C. ASHTON

Presidenta

Por la Comisión

A. PIEBALGS

Comisario

ANEXO 1 DEL ANEXO

Las medidas pertinentes, que se adaptarán tras la revisión de los compromisos acordados en el marco del diálogo político reforzado, son las siguientes:

pueden mantenerse la ayuda humanitaria y el apoyo directo a la sociedad civil y a las poblaciones vulnerables;

pueden mantenerse las actividades de cooperación ya iniciadas, sobre todo las que se enmarcan en el 8o y el 9o FED;

pueden mantenerse las actividades de cooperación para ayudar al retorno a la democracia y a mejorar la gobernanza, excepto en circunstancias muy excepcionales;

puede procederse a la ejecución de las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2006. Fiyi firmó el convenio de financiación a nivel técnico el 19 de junio de 2007. Cabe destacar que el convenio de financiación incluye una cláusula suspensiva;

ninguna asignación al sector azucarero en 2007;

la asignación al sector azucarero para 2008, siempre que se demuestre que se está preparando la celebración de elecciones de acuerdo con los compromisos acordados en cuanto al censo, la redefinición de las circunscripciones y la reforma electoral de acuerdo con la Constitución, así como medidas para garantizar el funcionamiento de la Oficina Electoral, incluida la designación de un supervisor de las elecciones antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución. La asignación al sector azucarero para 2008 se perdió el 31 de diciembre de 2009;

la asignación al sector azucarero para 2009 fue anulada en mayo de 2009 debido a que el Gobierno provisional decidió retrasar las elecciones generales hasta septiembre de 2014;

la asignación para 2010 fue anulada antes del 1 de mayo de 2010 al no haber avances respecto a la continuación del proceso democrático; no obstante, dada la crítica situación del sector azucarero, parte de la asignación fue reservada para asistencia directa a la población que depende directamente de la producción de azúcar a fin de mitigar las consecuencias sociales adversas. Estos fondos son gestionados centralmente por la Delegación de la UE en Suva y no son canalizados a través del Gobierno;

puede iniciarse la preparación de la programación para el 11o FED, de modo que Fiyi podría esperar que se le notificase una asignación indicativa a su debido tiempo;

podrá considerarse una ayuda específica para la preparación y ejecución de los compromisos clave, particularmente en apoyo de la preparación y/o celebración de elecciones;

la cooperación regional y la participación de Fiyi en ella no se verá afectada;

la supervisión de los compromisos se realizará de acuerdo con las disposiciones del anexo de la presente nota en relación con el diálogo periódico, y la cooperación efectiva con las misiones y los informes de evaluación y supervisión.

ANEXO 2 DEL ANEXO

COMPROMISOS ACORDADOS CON LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI EN 2007

A.   Respeto de los principios democráticos

Compromiso no 1

Se celebrarán elecciones parlamentarias libres y justas en un plazo de 24 meses a partir del 1 de marzo de 2007, en función de los resultados del informe que redactarán los auditores independientes nombrados por la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico. Tanto la celebración de elecciones como el proceso previo deberán ser supervisados, adaptados y revisados conjuntamente, según proceda, sobre la base de parámetros de evaluación mutuamente acordados. Esto implica en especial que:

para el 30 de junio de 2007, el Gobierno provisional tendrá que haber adoptado un calendario en el que se establezcan las fechas de las diversas medidas que deberán tomarse para la preparación de las nuevas elecciones parlamentarias;

en este calendario se especificará el calendario del censo, la redefinición de las circunscripciones y la reforma electoral;

la determinación de las circunscripciones y la reforma electoral deberán llevarse a cabo de conformidad con la Constitución;

se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina Electoral, incluido el nombramiento de un supervisor electoral antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución;

el vicepresidente será nombrado de conformidad con la Constitución.

Compromiso no 2

A la hora de adoptar importantes medidas legislativas y fiscales, así como otras iniciativas sobre políticas y cambios, el Gobierno provisional tendrá en cuenta las consultas realizadas con la sociedad civil y con el resto de las partes interesadas.

B.   Estado de Derecho

Compromiso no 1

El Gobierno provisional hará todo lo posible por evitar declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad.

Compromiso no 2

El Gobierno provisional defenderá la Constitución de 1997 y garantizará el funcionamiento correcto e independiente de las instituciones constitucionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi, la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Oficinas Constitucionales. Se preservarán la independencia fundamental y el funcionamiento del Gran Consejo de Jefes.

Compromiso no 3

Se respetará plenamente la independencia del poder judicial; se le permitirá funcionar libremente y todas las partes afectadas respetarán sus resoluciones, en particular:

el Gobierno provisional se comprometerá a nombrar, antes del 15 de julio de 2007, a los miembros del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Constitución;

cualquier nombramiento o destitución de jueces que se lleve a cabo a partir de ahora se realizará de estricta conformidad con las disposiciones constitucionales y las normas de procedimiento;

la administración militar, el cuerpo de policía y el Gobierno provisional no interferirán bajo ningún concepto en el proceso judicial, lo que incluirá el pleno respeto de las profesiones jurídicas.

Compromiso no 4

Todos los procedimientos en materia penal relacionados con la corrupción serán gestionados por la vía judicial correspondiente, y cualesquiera otros organismos a los que se pueda asignar la investigación de presuntos casos de corrupción actuarán de conformidad con la Constitución.

C.   Derechos humanos y libertades fundamentales

Compromiso no 1

El Gobierno provisional adoptará las medidas necesarias para facilitar que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de Fiyi.

Compromiso no 2

El Gobierno provisional suprimirá las medidas de excepción en mayo de 2007, siempre que no exista ninguna amenaza contra la seguridad nacional, el orden público o la integridad de las personas.

Compromiso no 3

El Gobierno provisional se compromete a garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi disfrute de total independencia y que sus labores se realicen de conformidad con la Constitución.

Compromiso no 4

Se respetarán plenamente la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, tal y como se establecen en la Constitución.

D.   Seguimiento de los compromisos

Compromiso no 1

El Gobierno provisional se compromete a mantener un diálogo periódico para permitir la verificación de los avances realizados y proporcionar a los representantes y autoridades de la UE y de la Comisión Europea pleno acceso a todo tipo de información relacionada con los derechos humanos, el restablecimiento pacífico de la democracia y el Estado de Derecho en Fiyi.

Compromiso no 2

El Gobierno provisional cooperará plenamente con las futuras misiones de la UE para evaluar y supervisar los avances realizados.

Compromiso no 3

El Gobierno provisional facilitará informes de situación cada tres meses, a partir del 30 de junio de 2007, en relación con los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-UE y con los compromisos.

Se constata que determinados asuntos solo se pueden abordar de forma efectiva mediante un enfoque pragmático que asuma la realidad del presente y que se centre en el futuro.