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25.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 253/24 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de septiembre de 2013
por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Polonia y Portugal
[notificada con el número C(2013) 5897]
(Los textos en lenguas neerlandesa, francesa, griega, italiana, polaca, portuguesa y española son los únicos auténticos)
(2013/472/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 452/2008 se aplica a la producción de estadísticas en tres ámbitos específicos establecidos en su artículo 3. |
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(2) |
En el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 se establece que, si es necesario, pueden adoptarse exenciones y períodos de transición limitados para los Estados miembros, basados en argumentos objetivos. |
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(3) |
Para que las estadísticas sobre educación sean comparables internacionalmente, es necesario que los Estados miembros y las instituciones de la Unión utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de 2011 (en lo sucesivo, «CINE 2011»), adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011. |
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(4) |
A fin de proceder al seguimiento de los avances y a la identificación de los problemas y de contribuir a la elaboración de políticas basadas en datos, debe mejorarse la recogida de datos procedentes de fuentes administrativas y de otro tipo sobre la movilidad de los estudiantes en todos los ciclos de estudios. |
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(5) |
De la información facilitada a la Comisión se desprende que el motivo por el que algunos Estados miembros han solicitado exenciones es la necesidad de introducir cambios importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de adaptarse plenamente al Reglamento (CE) no 452/2008. |
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(6) |
Por tanto, deben concederse las exenciones solicitadas a Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Polonia y Portugal. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden exenciones a los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Polonia y la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
ANEXO
Exenciones con respecto al Reglamento (CE) no 452/2008 por lo que se refiere al primer ámbito: sistemas de educación y formación
Los niveles CINE se refieren a la CINE 2011.
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Estado miembro |
Variables y desgloses |
Fin de la exención |
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Bélgica |
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31 de diciembre de 2015 |
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31 de diciembre de 2015 |
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Grecia |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |
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España |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |
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Francia |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |
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Italia |
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31 de diciembre de 2019 |
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31 de diciembre de 2019 |
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Polonia |
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31 de diciembre de 2018 |
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31 de diciembre de 2018 |
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31 de diciembre de 2018 |
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Portugal |
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31 de diciembre de 2016 |
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31 de diciembre de 2016 |