24.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/27


DECISIÓN 2013/467/PESC DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2013

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/576/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de septiembre de 2010 el Consejo adoptó la Decisión 2010/576/PESC (1), modificada por última vez por la Decisión 2012/514/PESC (2).

(2)

El 13 de julio de 2012, el Comité Político y de Seguridad refrendó la recomendación de que se prorrogue hasta el 30 de septiembre de 2013 la EUPOL RD Congo, seguida de una fase final de transición de doce meses destinada al traspaso de funciones.

(3)

Por consiguiente, procede prorrogar la EUPOL RD Congo de una fase final de transición hasta el 30 de septiembre de 2014.

(4)

La EUPOL RD Congo se llevará a cabo dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir alcanzar los objetivos de la acción exterior de la Unión, como se establece en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/576/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 queda modificado como sigue:

a)

se añade el apartado siguiente:

«1 bis.   El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»;

b)

se suprime el apartado 4.

2)

En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUPOL RD Congo y el miembro del personal de que se trate.».

3)

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 13 bis

Régimen jurídico

EUPOL RD Congo tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y enajenar activos, pagar sus deudas y personarse como parte en acciones judiciales, según sea necesario a efectos de la ejecución de la presente Decisión.».

4)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 6 430 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 7 150 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 6 750 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 6 328 086,95 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUPOL RD Congo.

3.   EUPOL RD Congo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la Misión firmará un contrato con la Comisión.

4.   EUPOL RD Congo será responsable por cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución del mandato que comienza el 1 de octubre de 2013, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este será responsable.

5.   Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 5, 6 y 9 y las necesidades operativas de EUPOL RD Congo, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos.

6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.».

5)

En el artículo 18, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«Será aplicable del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2014.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. JUKNA


(1)  Decisión 2010/576/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (DO L 254 de 29.9.2010, p. 33).

(2)  Decisión 2012/514/PESC del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/576/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (DO L 257 de 25.9.2012, p. 16).