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20.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/40 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 13 de septiembre de 2013
por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE
(2013/463/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 2 y 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 472/2013 se aplica a los Estados miembros que ya hayan recibido ayuda financiera, en particular en virtud del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), en el momento de su entrada en vigor. |
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(2) |
El Reglamento (UE) no 472/2013 establece las normas para la aprobación de los programas de ajuste macroeconómico de los Estados miembros beneficiarios de ayuda financiera. Dichas normas deben ser coherentes con las disposiciones del Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad. |
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(3) |
En respuesta a la petición de ayuda financiera en virtud del MEDE formulada por Chipre el 25 de junio de 2012, el 25 de abril de 2013 el Consejo acordó por medio de la Decisión 2013/236/UE (2) que Chipre debía aplicar rigurosamente un programa de ajuste macroeconómico. |
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(4) |
El 24 de abril de 2013, el Consejo de Gobernadores del MEDE decidió en principio conceder apoyo a Chipre en aras de su estabilidad y aprobó el Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica (en lo sucesivo, «Memorándum») y su firma por la Comisión en nombre del MEDE. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2013/236/UE, la Comisión, en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE), y, en su caso, con el Fondo Monetario Internacional (FMI), ha llevado a cabo la primera evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de su eficacia e incidencia económica y social. Tras esa evaluación se ha procedido a actualizar el programa de ajuste macroeconómico en vigor teniendo en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades chipriotas en el segundo trimestre de 2013. |
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(6) |
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 472/2013, procede ahora aprobar el programa de ajuste macroeconómico mediante una Decisión de Ejecución del Consejo. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el programa debe ser nuevamente adoptado sobre la base del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 472/2013. Esencialmente, el programa debe seguir siendo idéntico al aprobado mediante la Decisión 2013/236/UE, pero incorporar también los resultados de la revisión llevada a cabo de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión. Al mismo tiempo, debe derogarse la Decisión 2013/236/UE. |
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(7) |
La Comisión, en coordinación con el BCE y el FMI, ha llevado a cabo la primera evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de su eficacia e incidencia económica y social. Como consecuencia, se ha actualizado el Memorándum en los ámbitos relativos a la reforma del sector financiero, la política fiscal y las reformas estructurales, especialmente por lo que se refiere a: i) la hoja de ruta para la relajación gradual de los controles de capitales, ii) la instauración del marco jurídico para la nueva estructura de gobernanza que gestionará la participación del Estado en el sector del crédito cooperativo, iii) un plan de lucha contra el blanqueo de dinero, iv) un régimen de compensación para los fondos de jubilación y de previsión con depósitos en el Banco Popular de Chipre, v) la garantía de que se disponga de fondos nacionales para cubrir las contribuciones nacionales correspondientes a los proyectos financiados por los Fondos Estructurales y de otro tipo de la UE; vi) los detalles de la reforma prevista de la asistencia pública, y vii) la preparación de propuestas detalladas para las políticas de activación y la rápida adopción de medidas destinadas a crear oportunidades para los jóvenes y mejorar sus perspectivas de empleo. Se considera que la aplicación de reformas ambiciosas de alcance general en los ámbitos financiero, presupuestario y estructural preservará la sostenibilidad a medio plazo de la deuda pública chipriota. |
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(8) |
Durante toda la ejecución del amplio paquete de medidas de Chipre, la Comisión debe facilitar asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos. Los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste macroeconómico que tengan capacidades administrativas insuficientes deben solicitar asistencia técnica a la Comisión, que puede constituir a tal efecto grupos de expertos. |
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(9) |
Las autoridades chipriotas deben solicitar, conforme a las disposiciones y prácticas nacionales vigentes, el punto de vista de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del programa de ajuste macroeconómico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Con objeto de facilitar el retorno de la economía chipriota a una senda de crecimiento sostenible y a la estabilidad presupuestaria y financiera, Chipre deberá aplicar rigurosamente el programa de ajuste macroeconómico (en lo sucesivo, «el programa») cuyos principales elementos se establecen en el artículo 2 de la presente Decisión.
2. La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de los avances de Chipre en la aplicación del programa. Chipre cooperará plenamente con la Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la información que consideren necesaria para la supervisión del programa. Las autoridades chipriotas consultarán previamente a la Comisión, el BCE y el FMI sobre la adopción de políticas que no estén incluidas en la presente Decisión pero que puedan tener una repercusión importante en la consecución de los objetivos del programa.
3. La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, examinará con las autoridades chipriotas los cambios y actualizaciones del programa que puedan resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, en particular, cualquier diferencia importante entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y las cifras reales (también en materia de empleo), así como los efectos negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras.
A efectos de facilitar la aplicación del programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión garantizará el suministro de orientación y asesoramiento constantes sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero.
La Comisión evaluará periódicamente el impacto económico del programa y recomendará las correcciones necesarias con vistas a estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario preciso y minimizar los efectos sociales adversos. El programa de ajuste macroeconómico se hará público, incluidos sus objetivos y el reparto previsto del esfuerzo de ajuste.
Artículo 2
1. Los objetivos clave del programa serán: restablecer la solidez del sector bancario chipriota; proseguir con el proceso de saneamiento presupuestario en curso; y aplicar reformas estructurales que impulsen la competitividad y un crecimiento sostenible y equilibrado. El programa abordará los riesgos específicos que se deriven de la situación en Chipre y afecten a la estabilidad financiera de la zona del euro, y estará orientado a restablecer rápidamente en ese país una situación económica y financiera sostenible, así como su capacidad para financiarse plenamente en los mercados financieros internacionales. El programa tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo dirigidas a Chipre de conformidad con los artículos 121, 126, 136 y 148 del Tratado, así como las actuaciones de Chipre destinadas a cumplirlas, y perseguirá, al mismo tiempo, la ampliación, el refuerzo y la profundización de las medidas exigidas.
2. Chipre perseguirá el saneamiento presupuestario, con arreglo a las obligaciones que le impone el procedimiento de déficit excesivo, mediante medidas permanentes de gran calidad, minimizando al mismo tiempo los efectos sobre los grupos vulnerables.
3. A fin de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB de aquí a 2016, Chipre deberá estar preparado para adoptar medidas de saneamiento adicionales. Concretamente, si los ingresos fueran menores de lo previsto o las necesidades de gasto social más elevadas de lo previsto, debido a efectos macroeconómicos adversos, el Gobierno chipriota deberá estar preparado para adoptar medidas adicionales que permitan mantener los objetivos del programa, recortando, por ejemplo, el gasto discrecional, al tiempo que se minimizan los efectos sobre los grupos vulnerables. Durante la vigencia del programa, los ingresos de caja que excedan de las previsiones, tales como las ganancias excepcionales, se ahorrarán o se utilizarán para reducir la deuda. Por otro lado, si se obtuvieran mayores ingresos de lo previsto, tal evolución, en la medida en que se considere permanente, podrá reducir la necesidad de adoptar medidas adicionales en los últimos años del programa.
4. Chipre deberá preservar la correcta aplicación de los Fondos Estructurales y de otro tipo de la UE, por lo que se refiere a los objetivos presupuestarios del programa. En aras de la aplicación eficaz de los fondos de la UE, el Gobierno chipriota se asegurará de que se siga disponiendo de fondos nacionales para cubrir las contribuciones nacionales, incluidos los gastos no subvencionables, correspondientes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Feader y FEP/FEMP) durante los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020, teniendo en cuenta la financiación del Banco Europeo de Inversiones disponible. Las autoridades velarán por que se mejore la capacidad institucional para aplicar los programas actuales y futuros y por que las autoridades de gestión y los organismos de ejecución cuenten con los recursos humanos apropiados.
5. Al objeto de restaurar la solidez del sector financiero, Chipre deberá seguir su proceso de profunda reforma y reestructuración del sector bancario, y fortalecer los bancos viables, para lo cual deberá restablecer su capital, solventar su situación de liquidez e intensificar su supervisión. El programa contemplará las medidas y los resultados siguientes:
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a) |
garantizar una estrecha vigilancia de la situación de liquidez del sector bancario; las restricciones temporales a la libre circulación de capitales (por ejemplo, límites a las retiradas de efectivo, los pagos y las transferencias) deberán vigilarse muy de cerca; el objetivo es mantener los controles solo el tiempo estrictamente necesario para mitigar los riesgos graves que amenazan la estabilidad del sistema financiero; se ha publicado una hoja de ruta para la relajación gradual de los controles, basada en objetivos intermedios y el avance de la aplicación del programa y coherente con la situación de liquidez de los bancos; los planes a medio plazo de financiación y capitalización de los bancos nacionales basados en financiación procedente del banco central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario, y reducir la dependencia de los préstamos de los bancos centrales, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la contracción del crédito; las disposiciones sobre las exigencias mínimas de liquidez se actualizarán para evitar una excesiva concentración de emisores en el futuro; |
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b) |
aprobar las disposiciones legales oportunas sobre el aumento al 9 % de la ratio mínima de capital básico de nivel 1 antes de finales de 2013; |
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c) |
dar pasos para minimizar los costes que soportan los contribuyentes respecto de la reestructuración del sector bancario; las entidades de crédito comerciales y las cooperativas de crédito que estén infracapitalizadas captarán capital, en la mayor medida de lo posible, de fuentes privadas, antes de recurrir a la concesión de ayuda estatal; cualquier plan de reestructuración se aprobará oficialmente a la luz de las normas sobre ayudas estatales antes de otorgar ninguna ayuda; los bancos comerciales que tengan déficit de capital podrán solicitar, si otras medidas no bastan, ayuda de recapitalización al Estado de acuerdo con los procedimientos de ayudas estatales; |
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d) |
garantizar la creación de un registro de crédito, así como la revisión, y en su caso, modificación, del actual marco regulador de los procedimientos de concesión y gestión de préstamos, así como la adopción de legislación dirigida a reforzar la gobernanza de los bancos comerciales; |
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e) |
reforzar la gobernanza de los bancos, en particular prohibiendo los préstamos a los miembros independientes del consejo o terceros con ellos relacionados; |
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f) |
lograr recuperar al máximo los préstamos morosos, y reducir al mínimo los incentivos que puedan llevar a los prestatarios a incumplimientos estratégicos; ello incluirá flexibilizar las restricciones a la retención de las garantías prendarias y un adecuado seguimiento y gestión de los préstamos morosos; |
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g) |
completar la armonización de la regulación y supervisión de las cooperativas de crédito con la aplicable a los bancos comerciales; |
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h) |
aplicar la estrategia para la estructura, el funcionamiento y la viabilidad futuros del sector de las cooperativas de crédito, según lo previsto por el Banco Central de Chipre en consulta con la Comisión, el BCE y el FMI; |
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i) |
intensificar la vigilancia del endeudamiento de las sociedades y las familias, y establecer un marco para una reestructuración de deuda selectiva del sector privado, con el fin de facilitar nuevos préstamos y disminuir las restricciones crediticias; |
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j) |
reforzar el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero y ejecutar un plan que garantice la aplicación de mejores prácticas en lo que se refiere a la diligencia debida con la clientela y la transparencia de las entidades, en línea con las mejores prácticas; |
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k) |
presentar legislación relativa a la supervisión obligatoria basada en el grado de capitalización; |
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l) |
integrar las pruebas de resistencia en la supervisión regular externa de los bancos; |
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m) |
introducir requisitos mínimos de información para garantizar que los bancos, comuniquen periódicamente a los mercados los avances en la reestructuración de sus operaciones bancarias, y |
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n) |
instaurar el marco jurídico para la nueva estructura de gobernanza que gestionará la participación del Estado en el sector del crédito cooperativo. |
6. En 2013, las autoridades chipriotas deberán aplicar rigurosamente la Ley de Presupuestos de 2013 (modificada), incluidas las medidas permanentes adicionales adoptadas antes de la aprobación del primer desembolso de la ayuda financiera, que deberá ascender por lo menos a 351 millones EUR (lo que equivale al 2,1 % del PIB). Chipre adoptará las siguientes medidas:
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a) |
una reforma del sistema impositivo aplicable a los vehículos de motor, basada en principios de protección del medio ambiente y con el objetivo de obtener ingresos adicionales a medio plazo; |
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b) |
un régimen de compensación para los fondos de previsión y de jubilación con depósitos en el Banco Popular de Chipre, que garantice un trato comparable con los fondos de ese tipo en el Banco de Chipre, tenga en cuenta el flujo de tesorería y la posición actuarial de cada fondo y minimice el impacto en el déficit de las administraciones públicas; habida cuenta de la naturaleza asistencial de tales fondos, el objetivo de déficit de las administraciones públicas para 2013 podrá revisarse para incluir la repercusión presupuestaria de este régimen, y |
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c) |
la plena aplicación de las medidas de saneamiento adoptadas desde diciembre de 2012. |
7. Chipre aplicará las siguientes medidas a partir del 1 de enero de 2014:
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a) |
por el lado del gasto, el presupuesto deberá incluir: una reducción del gasto total en transferencias sociales mediante una mejor selección; una nueva reducción del pago de horas extraordinarias y de los salarios del sector público en su conjunto; la introducción de una tasa sobre las tarjetas de transporte público de los estudiantes y los jubilados; y medidas de reforma estructural en el sector educativo destinadas a mejorar la utilización de los recursos, y |
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b) |
por el lado de los ingresos, el presupuesto para 2014 deberá incluir: una prórroga de la contribución temporal sobre el salario bruto de los empleados del sector público y privado, hasta el 31 de diciembre de 2016; una subida del IVA; una subida de los impuestos especiales; y un aumento de las cotizaciones al régimen general de la seguridad social. |
8. Al objeto de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, Chipre aplicará reformas presupuestarias estructurales que contemplarán, en particular, las medidas y los resultados siguientes:
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a) |
si fuera necesario, reformas adicionales del régimen de pensiones general y del sector público para garantizar su viabilidad a largo plazo y preservar simultáneamente la adecuación de las pensiones; un estudio actuarial presentará las opciones de reforma; |
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b) |
control del crecimiento del gasto sanitario, con el fin de garantizar medios suficientes para la asistencia sanitaria básica reforzando la sostenibilidad de la estructura de financiación y la eficiencia de la prestación de asistencia sanitaria pública; aplicar un Sistema Nacional de Sanidad, garantizando su sostenibilidad financiera y la cobertura universal; |
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c) |
mejorar la eficiencia del gasto público y el proceso presupuestario mediante un marco presupuestario a medio plazo eficaz, como parte de una gestión de las finanzas públicas mejorada, que contribuya a los esfuerzos de saneamiento presupuestario al mismo tiempo que se tiene en cuenta la necesidad de garantizar medios suficientes para las políticas fundamentales, como la educación y la asistencia sanitaria; ese marco deberá ser plenamente conforme con la Directiva 2011/85/UE del Consejo (3) y con el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012; |
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d) |
implantación de un marco legal e institucional adecuado para la colaboración público-privada, de acuerdo con las mejores prácticas; |
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e) |
elaboración de un programa dirigido a implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas y semipúblicas, e iniciación de un plan de privatización dirigido a aumentar la eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda; |
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f) |
elaboración y aplicación de un plan global de reformas destinado a incrementar la eficacia y eficiencia en la recaudación y administración de los impuestos, que incluya medidas orientadas a luchar contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos y garantizar la plena y oportuna aplicación de las normas y las disposiciones legales que regulan la cooperación internacional y el intercambio de información en materia tributaria; |
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g) |
reforma del régimen del impuesto sobre bienes inmuebles; |
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h) |
reforma de la administración pública a fin de mejorar su funcionamiento y la relación coste-eficacia, en particular replanteando su tamaño, las condiciones de empleo y la organización funcional del servicio público, de cara a garantizar un uso eficiente de los recursos públicos y la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos; |
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i) |
reforma de la estructura global y los niveles de las prestaciones sociales, con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos y garantizar un equilibrio adecuado entre la asistencia social y los incentivos al trabajo; la reforma prevista de la asistencia pública garantizará que la ayuda social constituya una red de seguridad que asegure una renta mínima a quienes no puedan alcanzar un nivel de vida básico, preservando los incentivos al trabajo, y |
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j) |
realización de una auditoría completa de las finanzas públicas, en particular con el fin de evaluar los motivos que llevaron a la acumulación de unos niveles excesivos de deuda. |
9. Chipre garantizará que la suspensión de la indización de los salarios en el conjunto del sector público siga en vigor hasta el final del programa. Todo cambio del salario mínimo será acorde con la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo, y se efectuará previa consulta a los agentes sociales.
10. Chipre elaborará propuestas detalladas en relación con la corrección de las deficiencias detectadas en sus políticas de activación. Tomará rápidamente medidas para crear oportunidades para los jóvenes y mejorar sus perspectivas de empleo, en consonancia con los objetivos de la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de una Garantía Juvenil (4). La elaboración, gestión y aplicación de las medidas destinadas a la juventud deberán estar bien integradas en el sistema global de las políticas de activación y ser coherentes con la reforma del sistema de asistencia social y los objetivos presupuestarios acordados.
11. Chipre adoptará las restantes modificaciones de la legislación sectorial que resulten necesarias a efectos de la plena aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Se eliminarán los obstáculos injustificados en los mercados de servicios, en particular por lo que atañe a las profesiones reguladas. Se mejorarán las condiciones de competencia mejorando el funcionamiento de la autoridad responsable de la competencia y preservando la independencia y las potestades de las autoridades nacionales de reglamentación.
12. Chipre garantizará la reducción del retraso en la expedición de títulos de propiedad, adoptará medidas para acelerar la rápida liquidación de los gravámenes sobre títulos de propiedad que deban transferirse a las compras de bienes inmuebles y establecerá plazos garantizados para la expedición de permisos de construcción y títulos de propiedad.
13. Chipre deberá modificar las normas que regulan la venta forzosa de bienes hipotecados y autorizará las subastas privadas en el plazo más breve posible. Deberá mejorar el ritmo de tramitación de los expedientes judiciales y eliminar el retraso de los tribunales antes de que finalice el período del programa. Chipre deberá tomar medidas para reforzar la competitividad de su sector turístico, facilitando un plan de acción concreto que conduzca a la aplicación de los objetivos cuantificados determinados, en particular, en la Estrategia de Turismo para 2011-2015, revisada recientemente. Chipre informará sobre las necesidades existentes en el ámbito de la conectividad aérea, como base para una estrategia de política aérea.
14. En el sector de la energía, Chipre deberá aplicar en su totalidad el Tercer Paquete Energético, no obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Chipre deberá considerar la posibilidad de acogerse a las excepciones establecidas a su favor en los artículos mencionados. En paralelo se elaborará un plan general de desarrollo para la reestructuración del sector energético de Chipre. El plan comprenderá:
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a) |
un plan de desarrollo de la infraestructura necesaria para la explotación de gas natural, teniendo en cuenta los riesgos y las opciones comerciales; |
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b) |
un esbozo general del régimen normativo y la organización del mercado para el sector reestructurado de la energía y las exportaciones de gas, que incluirá un marco de venta adecuado para el suministro de gas desde yacimientos marinos con el objeto de maximizar los ingresos, y |
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c) |
un plan para establecer el marco institucional de gestión de los recursos de hidrocarburos, que incluirá un fondo de recursos, destinado a percibir y gestionar los ingresos públicos procedentes de la explotación de gas en alta mar, y se basará en las mejores prácticas internacionalmente reconocidas. |
15. Chipre presentará una solicitud a la Comisión para recibir asistencia técnica durante el período que abarca el programa. La solicitud deberá identificar y especificar los ámbitos de asistencia técnica o servicios de asesoría que las autoridades chipriotas consideran imprescindibles para la aplicación de su programa de ajuste macroeconómico.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 2013/236/UE.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
(1) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(2) Decisión 2013/236/UE del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO L 141 de 28.5.2013, p. 32).
(3) Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41).
(4) Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 120 de 26.4.2013, p. 1).
(5) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
(6) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).
(7) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).