22.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 224/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de agosto de 2013

sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2014

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/442/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (1), el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (2), y, en particular, el artículo 6, apartado 1, de ambos Reglamentos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo celebrado el 4 de febrero de 2011 fijó 2014 como el año en que deberá completarse el mercado interior de la electricidad y del gas. El Tercer Paquete constituye un importante paso para la consecución final de ese objetivo. Es necesario, no obstante, seguir trabajando para que el gas y la electricidad puedan circular libremente por Europa. Los códigos de red y las directrices que se prevén en el Tercer Paquete proporcionarán las normas necesarias para seguir avanzando.

(2)

Como primer paso hacia esos códigos, la Comisión, en aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 714/2009 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de la Electricidad») y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 715/2009 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento del Gas»), tiene que establecer una lista anual de prioridades en la que se determinen los ámbitos que deba cubrir el desarrollo de los códigos de red. Para fijar esas prioridades, la Comisión ha de consultar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y a otros interesados. La presente Decisión establece las prioridades que ha fijado la Comisión basándose en los resultados de esa consulta pública.

(3)

Con el fin de planificar los recursos, es importante determinar anualmente los ámbitos que sean clave para el desarrollo de los códigos de red y de las directrices. Desde el momento en que se decida por primera vez que un determinado ámbito es clave, hay que emprender una labor de evaluación para fijar el nivel de armonización que se precise. Al mismo tiempo, deben mantenerse y completarse aquellos ámbitos clave en los que ya se haya iniciado el trabajo consagrado a los códigos de red y a las directrices.

(4)

La consulta pública que requiere el artículo 6, apartado 1, de los Reglamentos de la Electricidad y del Gas se celebró entre el 2 de abril y el 13 de mayo de 2013. La Comisión recibió un total de 22 respuestas (3).

(5)

Entre las observaciones de carácter general recibidas en la consulta pública, destacan las siguientes:

a)

los interesados transmiten un claro mensaje de apoyo al enfoque adoptado por la Comisión, que da prioridad al trabajo de establecimiento de los elementos clave necesarios para que quede completado el mercado interior de la energía. Los interesados opinan que la Comisión ha apuntado en su consulta las tareas más importantes que han de llevarse a cabo para lograr una mayor integración del mercado interior de la energía y que no deben añadirse otras tareas en las listas anuales de prioridades para 2014;

b)

varios interesados recalcan la importancia de una correcta aplicación de los códigos de red ya adoptados y algunos piden que la Comisión y la ACER desempeñen un papel más activo a la hora de garantizar una aplicación coherente. Además, algunos interesados están a la espera de que se clarifiquen las futuras modificaciones de los códigos de red ya adoptados y las normas aplicables a la gobernanza. Uno de los interesados afirma que es urgente elaborar una lista de definiciones global y única válida para todos los códigos de red;

c)

algunos interesados subrayan la importancia de un proceso transparente, eficiente y coherente, que garantice que los interesados tengan una participación temprana y activa. Se menciona también la necesidad de que los plazos que se establezcan se adecuen al desarrollo de unos códigos de red sólidos, dando tiempo suficiente para que pueda consultarse a los actores interesados. En este contexto, los interesados piden que los proyectos de propuestas de directrices marco y de códigos de red estén acompañados de la evaluación de impacto pertinente y que esta sea sometida a la consulta de los interesados.

(6)

Entre las observaciones recibidas en la consulta pública en relación con la lista anual de prioridades en materia de normas de la red de electricidad para 2014 destacan las siguientes:

a)

varios interesados señalan con preocupación que los códigos de red en fase de desarrollo no ofrecen un nivel de armonización suficiente a escala europea, poniendo de manifiesto que numerosas decisiones (por ejemplo, las relativas a los valores y la metodología) no son adoptadas en el propio código, sino que quedan pendientes de una posterior adopción de decisiones o proceso de aprobación por parte de los gestores de redes de transporte y las autoridades reguladoras nacionales. Los interesados temen que ello pueda dar lugar a un nivel suplementario de reglamentación a escala europea, aumentando la diversidad en la gestión de la red y las normas de diseño del mercado, en vez de reducirla;

b)

varios interesados expresan su preocupación por la posible incoherencia entre los distintos códigos de red y declaran que el desarrollo de varios códigos de red dentro de la misma directriz marco no resulta ser el modo más eficaz de establecer normas europeas, por lo que proponen que se desarrolle un solo código de red para cada directriz marco. En aras de una mayor coherencia, otros insisten en la necesidad de que al menos ciertos códigos se desarrollen conjuntamente, como, por ejemplo, los requisitos aplicables a los generadores, las normas aplicables a la asignación (anticipada) de capacidad a largo plazo, las normas de balance y los requisitos aplicables en caso de emergencia;

c)

cierto número de interesados apoya la elaboración de normas sobre estructuras tarifarias de transporte armonizadas, ya que las distintas estructuras tarifarias existentes crean desigualdades entre los generadores de electricidad de la UE, dado que, por ejemplo, algunos deben pagar tarifas de red y otros no;

d)

la REGRT de Electricidad ha expresado su preocupación a raíz de que la lista anual de prioridades para 2014 no incluye normas relativas a los incentivos de inversión que, no obstante, figuraban en la lista correspondiente a 2013. Opina que el proceso establecido en el nuevo Reglamento relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (4) («el Reglamento RTE-E»), según el cual la CE puede formular directrices en caso de que considere que la metodología que las autoridades reguladoras nacionales deben publicar a más tardar el 31 de marzo de 2014 sobre la base de las recomendaciones de la ACER sobre las mejores prácticas no es suficiente para garantizar la ejecución oportuna de proyectos de interés común y pone en riesgo la eficacia de todo el Reglamento RTE-E.

(7)

Entre las observaciones recibidas en la consulta pública en relación con la lista anual de prioridades en materia de normas de la red de gas para 2014 destacan las siguientes:

a)

la mayoría de los interesados considera muy positivo que se incluya la capacidad incremental en la lista anual de prioridades para 2014 y subraya la importancia de que la elaboración de las normas sea objeto de amplias consultas con las partes interesadas y que se garantice la coherencia de dichas normas con el código de red relativo a los mecanismos de asignación de capacidad. Varios interesados, incluida la REGRT de Gas, señalan la importante interacción de las normas en materia de tarifas y de capacidad incremental y añaden que hay que prestar atención a la coherencia entre ambos aspectos;

b)

varios interesados, incluida la REGRT de Gas, respaldan la realización de un ejercicio de evaluación de las normas sobre transacciones en 2014, a fin de determinar si son necesarias normas europeas armonizadas para el diseño de productos y contratos de capacidad por lo que respecta a la firmeza, las restricciones a la asignación y los mercados secundarios. Dicho ejercicio tendrá en cuenta la experiencia derivada de la aplicación del código de red relativo a los mecanismos de asignación de capacidad y de balance y los posibles efectos del aumento de la penetración de las energías renovables en los mercados de la electricidad. Uno de los interesados propone que se proceda a un análisis paso a paso de las diferencias en las condiciones contractuales y los procesos aplicados por los gestores de red de transporte en cada punto de interconexión. La REGRT de Gas pide que se reconozca que la inadecuación de la capacidad y los distintos niveles de firmeza son una consecuencia inevitable de la aplicación de sistemas de entrada y salida. Uno de los interesados se opone firmemente a una mayor armonización del diseño de productos y contratos de capacidad, ya que esta no es necesaria y conduciría a una oferta insuficiente de capacidad firme y, en última instancia, a la ineficiencia de las inversiones. Se afirma, además, que las normas sobre transacciones deberían evitar aumentar la complejidad del proceso de aplicación del Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía;

c)

uno de los interesados aboga en favor de un código de red para la calidad del gas y un código de red para la eficiencia de referencia, incluidas sus tarifas, con el fin de alcanzar el objetivo del mercado interior de forma eficiente y eficaz, sugiriendo, como primer paso, encomendar a la ACER una comparación de todos los gestores de redes de transporte europeos, incluidos todos los servicios prestados;

d)

uno de los interesados sugiere que se incluya en la lista de prioridades el desarrollo de directrices, con el fin de resolver la situación de los contratos históricos, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 715/2009.

(8)

Si bien la presente Decisión se centra tan solo en el establecimiento de las listas anuales de prioridades para 2014, la Comisión ha consultado también a los interesados sobre la necesidad y el posible ámbito de aplicación de códigos de red y de directrices que podrían contemplarse como ámbitos clave más allá de 2014, para que la ACER pueda prever tareas de evaluación en su programa de trabajo para 2014.

(9)

Entre las observaciones recibidas en la consulta pública en relación con la necesidad y el posible ámbito de aplicación de códigos de red y de directrices en materia de normas de la red de electricidad más allá de 2014 destacan las siguientes:

a)

algunos interesados consideran positivas las normas relativas al establecimiento de los principios para la apreciación de la adecuación de las redes de transporte y, por consiguiente, los requisitos aplicables a terceros. Otros opinan que las normas sobre las reservas, la adecuación y los mecanismos relativos a la capacidad no figuran en el artículo 8, apartado 6, de los Reglamentos de la Electricidad y del Gas, por lo que no parecen tener base jurídica y pertenecen al ámbito de competencia de los Gobiernos nacionales;

b)

varios interesados piden que se clarifique el contenido de las normas sobre coordinación operativa;

c)

uno de los interesados propone el desarrollo de normas sobre contratación pública, transacciones y gobernanza de servicios auxiliares, así como de todo tipo de servicios de flexibilidad y capacidad, con objeto de desarrollar un mercado europeo de servicios de apoyo a la red, incluidos el equilibrado y todo tipo de servicios de flexibilidad.

(10)

Entre las observaciones recibidas en la consulta pública en relación con la necesidad y el posible ámbito de aplicación de códigos de red y de directrices en materia de normas de la red de gas más allá de 2014 destacan las siguientes:

a)

cierto número de interesados opina que las normas sobre la conexión a la red y los procedimientos de emergencia deben ser coherentes con el Reglamento (UE) no 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas;

b)

algunos interesados cuestionan el ámbito de aplicación de las normas sobre la conexión a la red, en lo que atañe a los incentivos de ubicación, y no se muestran partidarios del desarrollo de dichas normas.

(11)

Vistas las respuestas de los interesados, que dan prioridad al trabajo que permite establecer los elementos clave necesarios para completar el mercado interior de la energía antes de que finalice 2014, y reconociendo las distintas acciones necesarias para que se complete dicho mercado, los límites de los recursos y el hecho de que los códigos de red y las directrices ya adoptados exigirán recursos para su correcta aplicación y todo nuevo ámbito que se añada a la lista anual de prioridades para 2014 posiblemente no vaya a dar lugar a la adopción de una directriz o un código de red antes de que finalice 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión establece para el desarrollo en 2014 de normas armonizadas en el sector de la electricidad la lista anual de prioridades siguiente:

normas en materia de asignación de capacidad y de gestión de la congestión, englobando la gobernanza de los mercados del día anterior e intradiario e incluyendo el cálculo de la capacidad (fase de adopción por la Comisión),

normas sobre la conexión a la red:

normas sobre los requisitos aplicables a los generadores (fase de adopción por la Comisión),

normas sobre la conexión a la red de los gestores de redes de transporte y de la carga industrial (fase de adopción por la Comisión),

normas sobre la conexión a las redes de transporte de corriente continua de alta tensión (finalización del código de red e iniciación de la fase de adopción por la Comisión),

normas sobre la explotación del sistema (7):

normas sobre la seguridad operativa (fase de adopción por la Comisión),

normas sobre la planificación y programación operativas (fase de adopción por la Comisión),

normas sobre el control de la carga/frecuencia y las reservas (fase de adopción por la Comisión),

normas sobre los requisitos y procedimientos de emergencia (finalización del código de red e iniciación de la fase de adopción por la Comisión),

normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red (fase de adopción por la Comisión),

normas que regulen la asignación (anticipada) de capacidad a largo plazo (fase de adopción por la Comisión),

normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (evaluación a cargo de la ACER con vistas a la preparación de la directriz marco (8)).

Artículo 2

Dado que está previsto que las normas armonizadas en materia de asignación de capacidad y de balance se aprueben en 2013, la Comisión establece para el desarrollo en 2014 de normas armonizadas en el sector del gas la lista anual de prioridades siguiente:

normas de interoperabilidad y de intercambio de datos (fase de adopción por la Comisión),

normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (elaboración del código de red por parte de la REGRT de Gas),

normas relativas a un enfoque basado en el mercado a escala de la UE para la asignación de nuevas capacidades de transporte de gas (elaboración, por parte de la ACER y la REGRT de Gas, de la modificación del código de red relativo a los mecanismos de asignación de capacidad e inclusión de las normas tarifarias en el código de red relativo a las estructuras tarifarias de transporte),

normas sobre transacciones relacionadas con la prestación técnica y operativa de servicios de acceso a la red y equilibrado de esta (evaluación por parte de la ACER a fin de determinar si son necesarias normas vinculantes a escala de la UE para una mayor armonización del diseño de productos y contratos de capacidad, en lo que atañe a la firmeza, las restricciones de asignación o los mercados secundarios, teniendo en cuenta la aplicación de las directrices sobre los procedimientos de gestión de la congestión y los códigos de red relativos a los mecanismos de asignación de capacidad y al equilibrado).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.

(2)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

(3)  Las respuestas están publicadas en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/consultations/20130513_network_codes_en.htm

(4)  DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.

(5)  DO L 326 de 8.12.2011, p. 1.

(6)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 1.

(7)  Las normas sobre la formación funcional y sobre los requisitos y procedimientos operativos aplicables en caso de emergencia se elaborarán más adelante.

(8)  En lo que atañe a las normas sobre incentivos a la inversión, el Reglamento RTE-E y, concretamente, su artículo 13, establecen una serie de normas para garantizar que se concedan incentivos adecuados a proyectos de infraestructuras de interés común en el sector del gas y la electricidad sometidos a riesgos más elevados que los riesgos normalmente asumidos. En este contexto, el Reglamento RTE-E establece las siguientes tareas:

a más tardar el 31 de julio de 2013, cada una de las autoridades reguladoras nacionales deberá presentar a la ACER, si están disponibles, la metodología y los criterios que utiliza para evaluar las inversiones y los riesgos más elevados que haya asumido,

la ACER deberá facilitar el intercambio de buenas prácticas y presentar recomendaciones antes del 31 de diciembre de 2013,

a más tardar el 31 de marzo de 2014, cada una de las autoridades reguladoras nacionales deberá publicar su metodología respectiva y los criterios que utiliza para evaluar las inversiones y los riesgos más elevados que haya asumido.

Sobre la base de los resultados de las tareas antes citadas, la Comisión Europea decidirá si deben formularse directrices jurídicamente vinculantes.