21.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2013

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de accesorios de tubería de acero inoxidable para la soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China y de Taiwán

(2013/440/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 28 de septiembre de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para la soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, «China») o de Taiwán, presentada de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base por Defence Committee of the Steel Butt-Welding Fittings Industry of the European Union (Comité de defensa de la industria de accesorios de acero para la soldadura a tope de la Unión Europea; en lo sucesivo, «el denunciante») en nombre de una serie de productores que representaban más del 25 % de la producción total de la Unión de accesorios de tubería de acero inoxidable para la soldadura a tope.

(2)

La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante causado por este, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

(3)

El 10 de noviembre de 2012, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para la soldadura a tope, acabados o no, originarios de China y de Taiwán.

(4)

La Comisión notificó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores exportadores de China y de Taiwán, los importadores, los usuarios y las asociaciones interesadas conocidas, las autoridades de China y de Taiwán y todos los productores conocidos de la Unión. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer su punto de vista por escrito y de solicitar audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

(5)

Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones concretas por las que debían ser oídas.

B.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6)

Mediante carta de 27 de junio de 2013 dirigida a la Comisión, el denunciante retiró formalmente su denuncia.

(7)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido si se retira la denuncia, salvo que esa conclusión no sea favorable a los intereses de la Unión.

(8)

La investigación no aportó datos que demostraran que dicha conclusión no fuera favorable para los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que debe concluirse el presente procedimiento. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. No obstante, la Comisión no ha recibido observaciones que permitan pensar que la conclusión no sería favorable para los intereses de la Unión.

(9)

En consecuencia, la Comisión considera que debe concluirse el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de accesorios de tubería de acero inoxidable para la soldadura a tope, acabados o no, originarios de China y de Taiwán.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de accesorios de tubería de acero inoxidable para la soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China y de Taiwán, clasificados actualmente en los códigos NC 7307 23 10 y 7307 23 90.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO C 342 de 10.11.2012, p. 2.