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20.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 222/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2013
en aplicación del artículo 7 de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades suecas en relación con una lámpara fluorescente «GW 80 455» (ATEX-SE-01-2012)
[notificada con el número C(2013) 5315]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/438/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (1) (Directiva ATEX), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 94/9/CE se establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas útiles para que los aparatos y sistemas de protección y los dispositivos a los que se aplica dicha Directiva solo puedan ponerse en el mercado y en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando dichos aparatos y sistemas estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen conforme al uso previsto. |
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(2) |
En el artículo 7, apartado 1, de la mencionada Directiva, se establece que, cuando un Estado miembro compruebe que aparatos, sistemas de protección y dispositivos que lleven el marcado CE de conformidad y que se utilicen de acuerdo con su fin previsto pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, adoptará todas las medidas necesarias para retirar del mercado dichos aparatos, sistemas de protección y dispositivos, prohibir su puesta en el mercado, su puesta en servicio o limitar su libre circulación. El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión de esta medida e indicará las razones de su decisión. |
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(3) |
El 2 de octubre de 2012, las autoridades suecas notificaron oficialmente a la Comisión Europea una medida de prohibición, adoptada el 19 de septiembre de 2012, en relación con la comercialización de una lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», fabricada por Gewiss S.p.A., Via A. Volta 1, 24069 Cenate Sotto (Bérgamo), ITALIA. |
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(4) |
Las autoridades suecas indicaron que la medida se basaba en la no conformidad del producto con los requisitos esenciales de salud y seguridad a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en su anexo II, en particular en los apartados 1.0.5 (Marcado) y 1.0.6 (Instrucciones), resultante de la aplicación incorrecta o de las carencias de la norma armonizada EN 60079-0:2006 — Material eléctrico para atmósferas explosivas-Parte 0: Requisitos generales (IEC 60079-0:2004, modificada), a que se hace referencia en la declaración de conformidad CE del fabricante. |
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(5) |
Las autoridades suecas presentaron el informe de ensayo sobre el examen de protección contra las explosiones de la lámpara, con fecha de 3 de abril de 2012. Según las autoridades suecas, la lista de incumplimientos incluye:
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(6) |
El 6 de noviembre de 2012 la Comisión envió una carta al fabricante, Gewiss S.p.A, en la que le invitaba a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades suecas. |
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(7) |
El 11 de enero de 2013 Gewiss S.p.A. respondió, facilitando respuestas concretas y un análisis técnico para cada una de las críticas indicadas por las autoridades suecas:
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(8) |
En su respuesta, el fabricante señaló que se habían mejorado las instrucciones de uso y el marcado del producto con arreglo a las versiones más recientes de las normas armonizadas aplicables (2009, 2010 y 2012). De hecho, el producto basado en la versión de 2006 de la norma armonizada EN 60079-0 ya no está disponible en el mercado de la UE. En la respuesta se aportan copias de los nuevos marcados, instrucciones y de la nueva declaración de conformidad del producto; en particular, ahora las instrucciones de uso ya solo están disponibles en sueco. |
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(9) |
Las autoridades suecas no presentaron ninguna documentación adicional después de la respuesta del fabricante. |
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(10) |
A la vista de la documentación disponible y de los comentarios de las partes afectadas, la Comisión considera que la lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», en su configuración analizada por las autoridades suecas y que hacía referencia a la norma armonizada EN 60079-0:2006, no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad mencionados en el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en el anexo II, en particular en los apartados 1.0.5 (Marcado) y 1.0.6 (Instrucciones). Estas irregularidades, así como las deficiencias técnicas relacionadas, suponen un grave riesgo para los usuarios, porque hacen referencia a requisitos esenciales de salud y seguridad, establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE, que el producto no cumplía si se tiene en cuenta lo siguiente:
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La medida adoptada por las autoridades suecas por la que prohíbe la comercialización de la lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», anteriormente fabricada por Gewiss S.p.A., se refería a la edición de 2006 de la norma EN 60079-0 —y actualmente obsoleta— está justificada.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2013.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente